I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planificación hidrológica. (BOE-A-2021-21664)
Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166042
10. Recuperación del coste de los servicios del agua.
11. Planes y programas relacionados.
12. Programas de medidas.
13. Participación pública.
14. Síntesis de cambios introducidos con la revisión.
15. Referencias.
b) Normativa: incluirá los contenidos del Plan con carácter normativo que
habrán de publicarse en los boletines oficiales que corresponda según se indica
en el artículo 83 bis. Se configurará como un texto articulado estructurado en
capítulos que irá acompañado de los apéndices que resulten precisos.
Desarrollará, en la medida de lo posible, los siguientes aspectos:
1.º
Capítulo preliminar:
a) Ámbito territorial
b) Definición de los sistemas de explotación.
c) Sistema de información de la demarcación hidrográfica.
d) Adaptación al cambio climático.
2.º Capítulo primero: definición de masas de agua:
a) Identificación y delimitación de masas de agua superficial.
b) Designación de masas de agua artificiales y masas de agua muy
modificadas.
c) Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.
d) Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y normas de calidad
ambiental necesarias para evaluar el estado de las aguas, debidamente
motivados, de conformidad con el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.
e) Valores umbral para las masas de agua subterránea.
3.º Capítulo segundo: Regímenes de caudales ecológicos:
a) Valores de los componentes que definen los regímenes de caudales
ecológicos en situaciones de normalidad hídrica y de sequía prolongada, para ríos
y aguas de transición. En concreto, y cuando resulte procedente, se detallarán los
valores y la distribución temporal de caudales mínimos y máximos, las máximas
tasas de cambio y los regímenes de crecidas.
b) Necesidades hídricas de lagos y zonas húmedas.
4.º
a)
b)
c)
d)
e)
Capítulo tercero: Prioridad de usos y asignación de recursos:
Prioridad y compatibilidad de usos.
Asignación de recursos.
Reserva de recursos.
Reserva de terrenos.
Dotaciones objetivo para los distintos usos del agua.
a) Definición del registro de zonas protegidas de la demarcación.
b) Reservas hidrológicas.
c) Perímetros de protección.
cve: BOE-A-2021-21664
Verificable en https://www.boe.es
5.º Capítulo cuarto: Registro de zonas protegidas:
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166042
10. Recuperación del coste de los servicios del agua.
11. Planes y programas relacionados.
12. Programas de medidas.
13. Participación pública.
14. Síntesis de cambios introducidos con la revisión.
15. Referencias.
b) Normativa: incluirá los contenidos del Plan con carácter normativo que
habrán de publicarse en los boletines oficiales que corresponda según se indica
en el artículo 83 bis. Se configurará como un texto articulado estructurado en
capítulos que irá acompañado de los apéndices que resulten precisos.
Desarrollará, en la medida de lo posible, los siguientes aspectos:
1.º
Capítulo preliminar:
a) Ámbito territorial
b) Definición de los sistemas de explotación.
c) Sistema de información de la demarcación hidrográfica.
d) Adaptación al cambio climático.
2.º Capítulo primero: definición de masas de agua:
a) Identificación y delimitación de masas de agua superficial.
b) Designación de masas de agua artificiales y masas de agua muy
modificadas.
c) Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.
d) Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y normas de calidad
ambiental necesarias para evaluar el estado de las aguas, debidamente
motivados, de conformidad con el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.
e) Valores umbral para las masas de agua subterránea.
3.º Capítulo segundo: Regímenes de caudales ecológicos:
a) Valores de los componentes que definen los regímenes de caudales
ecológicos en situaciones de normalidad hídrica y de sequía prolongada, para ríos
y aguas de transición. En concreto, y cuando resulte procedente, se detallarán los
valores y la distribución temporal de caudales mínimos y máximos, las máximas
tasas de cambio y los regímenes de crecidas.
b) Necesidades hídricas de lagos y zonas húmedas.
4.º
a)
b)
c)
d)
e)
Capítulo tercero: Prioridad de usos y asignación de recursos:
Prioridad y compatibilidad de usos.
Asignación de recursos.
Reserva de recursos.
Reserva de terrenos.
Dotaciones objetivo para los distintos usos del agua.
a) Definición del registro de zonas protegidas de la demarcación.
b) Reservas hidrológicas.
c) Perímetros de protección.
cve: BOE-A-2021-21664
Verificable en https://www.boe.es
5.º Capítulo cuarto: Registro de zonas protegidas: