I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planificación hidrológica. (BOE-A-2021-21664)
Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

6.º

Sec. I. Pág. 166043

Capítulo quinto: Objetivos medioambientales:

a) Objetivos medioambientales para las masas de agua
b) Masas de agua para las que se prorroga el logro de los objetivos
ambientales.
c) Masas de agua para las que se establecen objetivos menos rigurosos.
d) Masas de agua sobre las que se plantean nuevas modificaciones.
e) Masas de agua que han sufrido deterioro temporal durante el anterior ciclo
de planificación.
7.º

Capítulo sexto. Programas de medidas:

a) Resumen de las inversiones previstas en el ciclo de planificación:
a. Por tipo de actuación.
b. Por Administración competente, diferenciando al menos la Administración
General del Estado, la de las Comunidades Autónomas y la Local.
b) Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua.
En particular estos contenidos darán respuesta, cuando proceda, a los siguientes
asuntos:
a. Normas singulares sobre autorizaciones de vertido.
b. Normas específicas para el otorgamiento de concesiones de aguas
subterráneas, con especial referencia a las distancias entre pozos y entre pozos y
manantiales.
c. Características de las concesiones de agua subterránea para que sean
consideradas de escasa importancia.
d. Principales determinaciones de los programas de actuación en masas de
agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado.
e. Identificación de presas y canales construidos total o parcialmente con
fondos del Estado o propios del organismo de cuenca con posibilidad de utilización
con fines hidroeléctricos.
f. Umbrales de variación de caudal para la valoración de la modificación de
características de determinadas concesiones.
g. Medidas normativas para hacer frente a la contaminación difusa indicadas
en el artículo 49 bis.
h. Costes unitarios del agua a los efectos de la valoración de daños al
dominio público hidráulico en los supuestos en que no se vea afectada la calidad
del agua.

2. La normativa de los planes hidrológicos de cuenca no incorporará
contenidos para los que el plan no esté expresamente habilitado mediante una
norma legal o reglamentaria. La inclusión en la normativa del plan hidrológico de
cualquier contenido distinto de los indicados en el apartado 1 requerirá de la cita
expresa de la norma habilitante.
3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 no será de aplicación en la
demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental a efectos de facilitar la
coordinación para la revisión de su plan hidrológico conforme a la disposición
adicional sexta del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el
ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.»

cve: BOE-A-2021-21664
Verificable en https://www.boe.es

8.º Capítulo séptimo. Organización y procedimiento para hacer efectiva la
participación pública.