I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planificación hidrológica. (BOE-A-2021-21664)
Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166041

de referencia para obtener los informes de seguimiento a los que se refiere el
artículo 87, realizar la notificación a que se refiere el artículo 83 ter y proporcionar
información al público.»
Treinta y tres.

Se modifica el artículo 80, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 80. Proyecto de plan hidrológico de cuenca.
1. En la segunda etapa de elaboración del proyecto de plan hidrológico, los
organismos de cuenca, con la información facilitada por el Comité de Autoridades
Competentes, redactarán el estudio ambiental estratégico y la correspondiente
propuesta de plan hidrológico de acuerdo con el esquema de temas importantes
en materia de gestión de las aguas, los contenidos del documento de alcance
elaborado por el órgano ambiental dentro del proceso de evaluación ambiental del
plan hidrológico y teniendo en cuenta todas las consultas efectuadas.
2. La propuesta de proyecto de plan hidrológico y el estudio ambiental
estratégico, se remitirán, con una antelación mínima de un año con respecto al
inicio del procedimiento de aprobación del plan, a las partes interesadas para que
presenten, en el plazo de seis meses, las propuestas y sugerencias que
consideren oportunas.
3. Al mismo tiempo, la propuesta de proyecto de plan hidrológico estará a
disposición del público, durante un plazo no inferior a seis meses para la
formulación de observaciones y sugerencias, en la forma establecida en el
artículo 74.
4. Ultimadas las consultas a que se refieren los apartados 2 y 3, los
organismos de cuenca realizarán un informe sobre las propuestas, observaciones
y sugerencias que se hubiesen presentado e incorporarán las que en su caso
consideren adecuadas a la propuesta de proyecto de plan hidrológico, que
requerirá el informe preceptivo del Consejo del Agua de la demarcación. En la
redacción final de la propuesta se tendrá en cuenta la declaración ambiental
estratégica elaborada en el proceso de evaluación ambiental.
5. Dicha propuesta de proyecto de plan hidrológico, con la conformidad del
Comité de Autoridades Competentes sobre el programa de medidas en su
correspondiente ámbito competencial, será elevada al Gobierno a través del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con el
artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Aguas.»
Treinta y cuatro.
«Artículo 81.
1.

Se modifica el artículo 81, que pasa a tener la siguiente redacción:
Estructura formal del plan hidrológico de cuenca.

El plan hidrológico tendrá la siguiente estructura formal:

1. Introducción.
2. Solución a los problemas importantes.
3. Descripción general de la demarcación.
4. Usos, demandas, presiones e impactos.
5. Caudales ecológicos, prioridades de uso y asignación de recursos:
seguridad hídrica.
6. Identificación de las zonas protegidas.
7. Programas de seguimiento del estado de las aguas.
8. Evaluación del estado de las masas de agua.
9. Objetivos ambientales para las masas de agua y zonas protegidas.

cve: BOE-A-2021-21664
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a) Memoria: incluirá, al menos, los contenidos obligatorios descritos en el
artículo 4 y podrá acompañarse de los anejos que se consideren necesarios.
Como orientación general constará de los siguientes capítulos: