I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planificación hidrológica. (BOE-A-2021-21664)
Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166040

m) Porcentaje de participación de las comunidades autónomas en la
financiación, incluyendo en su caso aportaciones de fondos de la Unión Europea u
otros.
n) Porcentaje de participación de la Administración local en la financiación,
incluyendo en su caso aportaciones de fondos de la Unión Europea u otros.
o) Porcentaje de participación de los usuarios u otros interesados de ámbito
privado en la financiación, incluyendo en su caso aportaciones de fondos de la
Unión Europea u otros.»
Treinta y uno. Se añade al Reglamento de la Planificación Hidrológica un nuevo
capítulo II al título I de Contenido de los planes, titulado «Contenido de los planes
especiales de sequía», que consta de un solo artículo con el número 66 bis. El actual
capítulo II. Contenido del Plan Hidrológico Nacional, pasa a ser el capítulo III, sin más
modificación. La redacción del nuevo artículo 66 bis es la que sigue:
«CAPÍTULO II
Contenido de los planes especiales de sequía
Artículo 66 bis. Contenido de los planes especiales de sequía.
1. Los planes especiales de sequía comprenderán, al menos, los siguientes
apartados:
a) Descripción de la demarcación e identificación de unidades territoriales de
análisis de la sequía prolongada y la escasez.
b) Descripción detallada de las unidades territoriales de escasez e
información sobre las necesidades hídricas y el origen del recurso hídrico utilizado
en dichas unidades.
c) Registro de sequías históricas y consideración del cambio climático.
d) Definición del sistema de indicadores de sequía prolongada y de escasez
coyuntural.
e) Procedimiento de diagnóstico.
f) Acciones a aplicar en escenarios de sequía prolongada.
g) Medidas a aplicar en escenarios de escasez coyuntural.
h) Medidas de información pública.
i) Medidas de organización administrativa en situación de sequía.
j) Criterios para la elaboración de informes de evaluación de impactos y de
los informes post-sequía.
k) Informe ambiental estratégico.
l) Planes de Emergencia en abastecimientos de más de 20.000 habitantes.
m) Seguimiento y revisión del Plan Especial.

Treinta y dos.

Se añade un apartado 7 al artículo 71, con la siguiente redacción:

«7. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con el
objeto de facilitar los trabajos de coordinación que aseguren la coherencia de la
información incluida en los planes hidrológicos y el desarrollo de los programas de
medidas en ellos incorporados, mantendrá una base de datos que se actualizará
con la información que a tal efecto proporcionarán anualmente las autoridades de
cuenca con la conformidad del Comité de Autoridades Competentes, y que servirá

cve: BOE-A-2021-21664
Verificable en https://www.boe.es

2. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
desarrollará reglamentariamente las instrucciones técnicas que estime
procedentes para la homogeneización y sistematización de los trabajos de
actualización y revisión de los planes especiales de sequía, explicando el alcance
de los contenidos enumerados.»