I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planificación hidrológica. (BOE-A-2021-21664)
Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Veintinueve.

Sec. I. Pág. 166039

Se modifica el artículo 50, que pasa a ofrecer la siguiente redacción:

«Artículo 50.

Vertidos directos a aguas subterráneas.

1. Sin perjuicio de la prohibición de vertidos regulada en el artículo 100.1 del
texto refundido de la Ley de Aguas, en el plan hidrológico se identificarán, si
existen, aquellos casos en los que se autoricen vertidos directos a masas de agua
subterránea, así como las condiciones de dicha autorización. A tal efecto, el plan
hidrológico incluirá información sobre el número de autorizaciones de vertido a las
aguas subterráneas, y sobre los volúmenes anuales de vertido autorizados a final
de cada año del ciclo sexenal de planificación. Igualmente, incluirá información
anual sobre el número de inspecciones realizadas sobre puntos de vertido y los
resultados de las mismas.
2. Se aplicarán asimismo las medidas establecidas en el título III, capítulo II
del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, y en particular las previstas en la
sección IV relativas a vertidos a las aguas subterráneas.»
Treinta. Se añade un artículo 60 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 60 bis.

Actuaciones específicas.

a) Código único identificativo de la medida.
b) Breve denominación identificativa de la medida.
c) Carácter de la medida según Tabla 1 del anexo VI.
d) Tipo y subtipo de la medida según Tabla 2 del anexo VI.
e) Finalidad de la medida según Tabla 3 del anexo VI.
f) Administración pública competente según Tabla 4 del anexo VI.
g) Administración o sociedad pública responsable de la ejecución de la
medida según Tabla 5 del anexo VI.
h) Inversión total requerida por la actuación (millones de euros).
i) Inversión a materializar en el sexenio al que se refiere el plan hidrológico
(millones de euros).
j) Año en que se inicia la inversión.
k) Año en que finaliza la inversión.
l) Porcentaje de participación de la Administración General del Estado en la
financiación, incluyendo en su caso aportaciones de fondos de la Unión Europea u
otros.

cve: BOE-A-2021-21664
Verificable en https://www.boe.es

1. A los efectos de su inclusión obligatoria en el plan hidrológico, se
entenderán por actuaciones específicas las medidas básicas, complementarias u
otras medidas que se concretan en estudios, trabajos, proyectos, obras y
actuaciones necesarias para alcanzar los objetivos socioeconómicos y
ambientales de la planificación hidrológica. Su puesta en práctica requiere
inversiones económicas.
2. El catálogo de actuaciones específicas de cada plan hidrológico se
documentará en la base de datos nacional a que se refiere el artículo 71.7 al
objeto de asegurar su correcta actualización, coherencia y completitud, así como
para favorecer el seguimiento del programa de medidas y la notificación
electrónica a la Unión Europea de esta información cuando corresponda.
3. El plan hidrológico incorporará en su memoria, o en un anejo a la misma,
un resumen del catálogo de actuaciones específicas que el plan hidrológico
considera necesario abordar o continuar implementando en el sexenio al que se
refiere el plan. Dicho resumen se ofrecerá en la forma de un listado que mostrará
para cada medida activa durante el sexenio, al menos y siempre que esté
disponible, la siguiente información: