I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planificación hidrológica. (BOE-A-2021-21664)
Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166037

b) Medidas para la aplicación del principio de recuperación de los costes de
los servicios relacionados con la gestión de las aguas.
c) Medidas para fomentar un uso eficiente y sostenible del agua con el fin de
contribuir a la consecución de los objetivos medioambientales.
d) Medidas de control sobre extracción y almacenamiento del agua, en
particular las relativas al Registro de Aguas.
e) Medidas de control sobre vertidos y otras actividades con incidencia en el
estado de las aguas, incluyendo la ordenación de vertidos directos e indirectos al
dominio público hidráulico y a las aguas objeto de protección por el texto refundido
de la Ley de Aguas.
f) Prohibición de vertidos directos a las aguas subterráneas, salvo en ciertas
condiciones.
g) Medidas respecto a las sustancias contaminantes recogidas en los anexos
IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.
h) Medidas para prevenir o reducir las repercusiones de los episodios de
contaminación accidental.
i) Directrices para recarga y protección de acuíferos.
j) Medidas para evitar o controlar la contaminación de fuentes difusas.
k) Medidas para hacer frente a cualquier otro efecto adverso significativo
sobre el estado del agua. En particular, medidas para garantizar que las
condiciones hidromorfológicas de las masas de agua están en consonancia con el
logro del buen estado o buen potencial ecológico.»
Veinticuatro.
redacción:

Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 45, con la siguiente

«4. En relación con el agua potable, se incluirán las medidas preventivas que
corresponda desarrollar para garantizar la salubridad y limpieza de las aguas
destinadas al consumo humano antes de los puntos de extracción, conforme a las
disposiciones que se dicten para incorporar al Derecho español el artículo 8.4 de
la Directiva 2020/2184/UE, de 16 de diciembre, relativa a la calidad de las aguas
destinadas al consumo humano.»
Veinticinco. Se inserta un nuevo apartado 2 en el artículo 48, que desplaza al
número 3 el anterior apartado 2. El nuevo apartado insertado ofrece la siguiente
redacción:
«2. El plan hidrológico ofrecerá información sobre las medidas adoptadas
sobre control de extracción a través de la evolución del número de inscripciones, y
volúmenes anuales de captación autorizados, en las distintas secciones del
registro de aguas y en el catálogo de aguas privadas a final de cada año del ciclo
sexenal de planificación. Igualmente incluirá información anual sobre el número de
inspecciones realizadas sobre puntos de captación y los resultados de las
mismas.»
Veintiséis.

Se modifica el artículo 49, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. En el caso de vertidos puntuales que puedan causar contaminación, las
medidas consisten, entre otras, en el requisito de autorización de los vertidos de
aguas residuales.
2. El plan hidrológico ofrecerá información sobre las medidas adoptadas
sobre control de vertidos a través de la evolución del número de autorizaciones y
volúmenes anuales de vertido autorizados a final de cada año del ciclo sexenal de
planificación. Igualmente incluirá información anual sobre el número de
inspecciones realizadas sobre puntos de vertido y los resultados de las mismas.»

cve: BOE-A-2021-21664
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 49. Medidas de control sobre vertidos puntuales.