I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planificación hidrológica. (BOE-A-2021-21664)
Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Veintiuno.
Sec. I. Pág. 166036
Se modifica el artículo 41, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 41. Caracterización económica del uso del agua.
1. La caracterización económica del uso del agua incluirá un análisis de su
importancia para la economía, el territorio y el desarrollo sostenible de la
demarcación hidrográfica, así como de las actividades económicas a las que el
agua contribuye de manera significativa, incluyendo una previsión sobre su posible
evolución.
2. La caracterización comprenderá para cada actividad, al menos, los
siguientes indicadores: valor añadido, producción, empleo, población dependiente,
estructura social y productividad del uso del agua.
3. Así mismo la caracterización deberá incluir las previsiones sobre los
factores determinantes, la evolución de las actividades económicas, las demandas
de agua y las presiones correspondientes al escenario tendencial que se
produciría en caso de no aplicarse medidas. Dicho escenario será el punto de
referencia necesario para analizar la eficacia de los programas de medidas
recogidos en el plan hidrológico.
4. Se consideran factores determinantes, a los efectos indicados en el
apartado anterior, los siguientes: el desarrollo urbano, la agricultura, la generación
de energía hidroeléctrica o por otros procedimientos, el transporte, la pesca y la
acuicultura, la protección frente a avenidas, el turismo y las actividades
recreativas, y los efectos del cambio climático. El plan hidrológico incluirá distintas
hipótesis de evolución de estos factores.
5. La caracterización económica de los usos del agua se realizará tanto en
las unidades de demanda definidas en el plan hidrológico conforme a lo
establecido en el artículo 13 como globalmente para el conjunto de la demarcación
hidrográfica.
6. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico llevará a
cabo una caracterización económica general del uso del agua en España,
incluyendo un análisis comparativo entre demarcaciones hidrográficas, que pondrá
a disposición de los organismos de cuenca y del público en general. Dicha
caracterización económica, a falta de otros estudios de mayor detalle, será
utilizada como referencia en la preparación de los planes hidrológicos.»
Veintidós. Se modifica el artículo 42, añadiendo un nuevo apartado 6 con la
siguiente redacción:
«6. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
estudiará el coste de distintos tipos de servicios del agua en España y los ingresos
con que los usuarios finales contribuyen a su sostenimiento. Los resultados del
citado estudio se pondrán a disposición de los organismos de cuenca y del público
en general y, a falta de otros estudios de mayor detalle, serán usados como
referencia en la preparación de los planes hidrológicos.»
«Artículo 44. Relación de medidas básicas.
Se consideran básicas las siguientes medidas:
a) Medidas necesarias para aplicar la legislación sobre protección del agua,
incluyendo las relativas a la protección del agua destinada a la producción de agua
de consumo humano previstas en la disposición final cuarta del texto refundido de
la Ley de Aguas y, en particular, las destinadas a reducir el tratamiento necesario
para la producción de agua de consumo humano.
cve: BOE-A-2021-21664
Verificable en https://www.boe.es
Veintitrés. Se actualiza el apartado g) y se añaden dos nuevos párrafos con las
letras j) y k) en el artículo 44 que, con todo ello, pasa a tener la siguiente redacción:
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Veintiuno.
Sec. I. Pág. 166036
Se modifica el artículo 41, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 41. Caracterización económica del uso del agua.
1. La caracterización económica del uso del agua incluirá un análisis de su
importancia para la economía, el territorio y el desarrollo sostenible de la
demarcación hidrográfica, así como de las actividades económicas a las que el
agua contribuye de manera significativa, incluyendo una previsión sobre su posible
evolución.
2. La caracterización comprenderá para cada actividad, al menos, los
siguientes indicadores: valor añadido, producción, empleo, población dependiente,
estructura social y productividad del uso del agua.
3. Así mismo la caracterización deberá incluir las previsiones sobre los
factores determinantes, la evolución de las actividades económicas, las demandas
de agua y las presiones correspondientes al escenario tendencial que se
produciría en caso de no aplicarse medidas. Dicho escenario será el punto de
referencia necesario para analizar la eficacia de los programas de medidas
recogidos en el plan hidrológico.
4. Se consideran factores determinantes, a los efectos indicados en el
apartado anterior, los siguientes: el desarrollo urbano, la agricultura, la generación
de energía hidroeléctrica o por otros procedimientos, el transporte, la pesca y la
acuicultura, la protección frente a avenidas, el turismo y las actividades
recreativas, y los efectos del cambio climático. El plan hidrológico incluirá distintas
hipótesis de evolución de estos factores.
5. La caracterización económica de los usos del agua se realizará tanto en
las unidades de demanda definidas en el plan hidrológico conforme a lo
establecido en el artículo 13 como globalmente para el conjunto de la demarcación
hidrográfica.
6. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico llevará a
cabo una caracterización económica general del uso del agua en España,
incluyendo un análisis comparativo entre demarcaciones hidrográficas, que pondrá
a disposición de los organismos de cuenca y del público en general. Dicha
caracterización económica, a falta de otros estudios de mayor detalle, será
utilizada como referencia en la preparación de los planes hidrológicos.»
Veintidós. Se modifica el artículo 42, añadiendo un nuevo apartado 6 con la
siguiente redacción:
«6. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
estudiará el coste de distintos tipos de servicios del agua en España y los ingresos
con que los usuarios finales contribuyen a su sostenimiento. Los resultados del
citado estudio se pondrán a disposición de los organismos de cuenca y del público
en general y, a falta de otros estudios de mayor detalle, serán usados como
referencia en la preparación de los planes hidrológicos.»
«Artículo 44. Relación de medidas básicas.
Se consideran básicas las siguientes medidas:
a) Medidas necesarias para aplicar la legislación sobre protección del agua,
incluyendo las relativas a la protección del agua destinada a la producción de agua
de consumo humano previstas en la disposición final cuarta del texto refundido de
la Ley de Aguas y, en particular, las destinadas a reducir el tratamiento necesario
para la producción de agua de consumo humano.
cve: BOE-A-2021-21664
Verificable en https://www.boe.es
Veintitrés. Se actualiza el apartado g) y se añaden dos nuevos párrafos con las
letras j) y k) en el artículo 44 que, con todo ello, pasa a tener la siguiente redacción: