I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planificación hidrológica. (BOE-A-2021-21664)
Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166035
desarrollo sostenible aunque supongan el deterioro desde el muy buen estado al
buen estado de una masa de agua superficial.
2. Para admitir dichas modificaciones o alteraciones deberán cumplirse todas
las condiciones siguientes:
a) Que se adopten todas las medidas factibles para paliar los efectos
adversos en el estado de la masa de agua.
b) Que los motivos de las modificaciones o alteraciones que todavía se
encuentren pendientes de autorización o que, cuando proceda, hayan sido
autorizadas conforme al procedimiento regulado la disposición adicional única del
Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se consignen y expliquen específicamente
en el plan hidrológico.
c) Que los motivos de las modificaciones o alteraciones sean de interés
público superior o que los beneficios para el medio ambiente y la sociedad que
supone el logro de los objetivos medioambientales se vean superados por los
beneficios de las nuevas modificaciones o alteraciones para la salud pública, el
mantenimiento de la seguridad humana o el desarrollo sostenible.
d) Que los beneficios obtenidos con dichas modificaciones o alteraciones de
la masa de agua no puedan conseguirse, por motivos de viabilidad técnica o de
costes desproporcionados, por otros medios que constituyan una opción
medioambiental significativamente mejor.»
Veinte.
Se añade un nuevo artículo 39 ter, con la siguiente redacción:
1. La revisión del plan hidrológico incluirá, para todas las masas de agua que
todavía no hayan alcanzado el buen estado, una justificación de la aplicabilidad de
las exenciones al logro de los objetivos ambientales conforme a los artículos 36
y 37, según proceda. Asimismo, cuando se prevea una nueva modificación física
que conlleve el deterioro de alguna masa de agua en el siguiente ciclo de
planificación, se incorporará la justificación de los requisitos señalados en el
artículo 39. Además, en la revisión se incluirá la justificación de los deterioros
temporales del estado de las masas de agua que hayan podido tener lugar
durante la vigencia del plan hidrológico que se revisa, conforme a los requisitos
señalados en el artículo 38.
2. La justificación de exenciones al logro de los objetivos ambientales en
virtud de los artículos 36, 37 ó 38 se realizará por masa o grupo de masas de agua
afectadas por la misma circunstancia. El análisis se efectuará a nivel de elemento
de calidad, indicador, sustancia o grupo de ellos cuando se deba a un único motivo
u origen de la presión.
3. La justificación de exenciones al logro de los objetivos ambientales en
virtud del artículo 39 se realizará para el ámbito afectado por la actuación que
motiva la modificación física, haciendo en ella referencia a todas las masas de
agua involucradas, tanto si a priori se prevé su deterioro como si no.
4. Las justificaciones a las que se refiere este artículo se recogerán en un
anejo a la Memoria del plan hidrológico.
5. De conformidad con el artículo 82, la Ministra para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico podrá establecer instrucciones técnicas para normalizar las
justificaciones indicadas.»
cve: BOE-A-2021-21664
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 39 ter. Justificación de las exenciones al logro de los objetivos
ambientales.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166035
desarrollo sostenible aunque supongan el deterioro desde el muy buen estado al
buen estado de una masa de agua superficial.
2. Para admitir dichas modificaciones o alteraciones deberán cumplirse todas
las condiciones siguientes:
a) Que se adopten todas las medidas factibles para paliar los efectos
adversos en el estado de la masa de agua.
b) Que los motivos de las modificaciones o alteraciones que todavía se
encuentren pendientes de autorización o que, cuando proceda, hayan sido
autorizadas conforme al procedimiento regulado la disposición adicional única del
Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se consignen y expliquen específicamente
en el plan hidrológico.
c) Que los motivos de las modificaciones o alteraciones sean de interés
público superior o que los beneficios para el medio ambiente y la sociedad que
supone el logro de los objetivos medioambientales se vean superados por los
beneficios de las nuevas modificaciones o alteraciones para la salud pública, el
mantenimiento de la seguridad humana o el desarrollo sostenible.
d) Que los beneficios obtenidos con dichas modificaciones o alteraciones de
la masa de agua no puedan conseguirse, por motivos de viabilidad técnica o de
costes desproporcionados, por otros medios que constituyan una opción
medioambiental significativamente mejor.»
Veinte.
Se añade un nuevo artículo 39 ter, con la siguiente redacción:
1. La revisión del plan hidrológico incluirá, para todas las masas de agua que
todavía no hayan alcanzado el buen estado, una justificación de la aplicabilidad de
las exenciones al logro de los objetivos ambientales conforme a los artículos 36
y 37, según proceda. Asimismo, cuando se prevea una nueva modificación física
que conlleve el deterioro de alguna masa de agua en el siguiente ciclo de
planificación, se incorporará la justificación de los requisitos señalados en el
artículo 39. Además, en la revisión se incluirá la justificación de los deterioros
temporales del estado de las masas de agua que hayan podido tener lugar
durante la vigencia del plan hidrológico que se revisa, conforme a los requisitos
señalados en el artículo 38.
2. La justificación de exenciones al logro de los objetivos ambientales en
virtud de los artículos 36, 37 ó 38 se realizará por masa o grupo de masas de agua
afectadas por la misma circunstancia. El análisis se efectuará a nivel de elemento
de calidad, indicador, sustancia o grupo de ellos cuando se deba a un único motivo
u origen de la presión.
3. La justificación de exenciones al logro de los objetivos ambientales en
virtud del artículo 39 se realizará para el ámbito afectado por la actuación que
motiva la modificación física, haciendo en ella referencia a todas las masas de
agua involucradas, tanto si a priori se prevé su deterioro como si no.
4. Las justificaciones a las que se refiere este artículo se recogerán en un
anejo a la Memoria del plan hidrológico.
5. De conformidad con el artículo 82, la Ministra para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico podrá establecer instrucciones técnicas para normalizar las
justificaciones indicadas.»
cve: BOE-A-2021-21664
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 39 ter. Justificación de las exenciones al logro de los objetivos
ambientales.