I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planificación hidrológica. (BOE-A-2021-21664)
Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

4.

Sec. I. Pág. 166034

Los contenidos mínimos del registro incluirán para cada zona:

a) Código único de la zona protegida.
b) Nombre de la zona protegida.
c) Tipo de zona protegida.
d) Geometría.
e) Fechas asociadas a la declaración, revisión, modificación o derogación.
f) Masas de agua asociadas.
g) Requisitos u objetivos adicionales a cumplir.»
Diecisiete.

Se modifica el artículo 25 que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 25. Revisión, actualización y consulta del registro de zonas protegidas.
1. El registro de zonas protegidas deberá mantenerse en permanente
revisión de modo que su contenido esté siempre actualizado.
2. Las administraciones competentes por razón de la materia facilitarán al
organismo de cuenca correspondiente, la información precisa para mantener
actualizado el registro de zonas protegidas de cada demarcación hidrográfica bajo
la supervisión del Comité de Autoridades Competentes de la demarcación. Con la
citada finalidad se potenciará el acceso directo a los datos mediante servicios
interoperables.
3. El registro de zonas protegidas será de consulta pública permanente, sin
perjuicio de atender las solicitudes de información formuladas de conformidad con
la Ley 27/2006, de 18 de julio.
4. La actualización de las diferentes componentes del registro se realizará
conforme a la legislación en virtud de la cual haya sido establecida la zona
protegida, tanto en forma como en plazo. La revisión continua del registro, prevista
en el apartado 1, permitirá la inclusión de las actualizaciones en el momento en el
que se produzcan.»
Dieciocho.

Se añade artículo 25 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 25 bis. Sistema de información de los registros de zonas protegidas.
1. La Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico mantendrá el Sistema de Información de los Registros de
Zonas Protegidas de las demarcaciones hidrográficas como nodo común para
facilitar el acceso de los ciudadanos a la información de los registros de las
diferentes demarcaciones hidrográficas, así como para facilitar la recopilación de
la información exigible por la Comisión Europea.
2. El sistema servirá también para facilitar el mantenimiento y actualización
de los registros de zonas protegidas de las distintas demarcaciones hidrográficas
respecto a las zonas protegidas cuya competencia de declaración recae en la
Administración General del Estado.»
Diecinueve.

Se modifica el artículo 39, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. Bajo las condiciones establecidas en el apartado 2 se podrán admitir
nuevas modificaciones de las características físicas de una masa de agua
superficial o alteraciones del nivel de las masas de agua subterránea aunque
impidan lograr un buen estado ecológico, un buen estado de las aguas
subterráneas o un buen potencial ecológico, en su caso, o supongan el deterioro
del estado de una masa de agua superficial o subterránea. Asimismo, y bajo
idénticas condiciones, se podrán realizar nuevas actividades humanas de

cve: BOE-A-2021-21664
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«Artículo 39. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.