I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planificación hidrológica. (BOE-A-2021-21664)
Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Seis.

Sec. I. Pág. 166030

Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 6, con la siguiente redacción:

«5. Las tipologías que, conforme a los apartados anteriores, se aplican a las
masas de agua superficial son las que se definen en el Real Decreto 817/2015,
de 11 de septiembre. Cuando en una determinada demarcación hidrográfica se
diferencie alguna masa de agua que por sus características naturales no sea
catalogable en alguna de las tipologías definidas, el propio plan hidrológico
establecerá la tipología particular que corresponda. La nueva tipología será
tomada en consideración por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico para, si procede, integrarla según corresponda en el Real
Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.»
Siete.

Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 7, con la siguiente redacción:

«6. Las condiciones de referencia que, conforme a los apartados anteriores,
se asocian a las diversas tipologías son las que se definen en el Real
Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. Cuando en una determinada demarcación
hidrográfica se establezca una tipología particular se deberán definir también las
condiciones de referencia y el sistema de evaluación del estado que se le
aplicará.»
Ocho. Se añade un nuevo apartado l) en el apartado 4 del artículo 10, con la
siguiente redacción:
«l) Modelización numérica del flujo subterráneo considerando tanto aspectos
cuantitativos como el transporte de contaminantes.»
Nueve.

Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 11, con la siguiente redacción:

«5. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con el
apoyo del Centro de Estudios Hidrográficos del Centro de Estudios y
Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), mantendrá actualizado un
inventario de recursos hídricos en régimen natural que se pondrá a disposición de
los organismos de cuenca y del público en general. Dicho inventario será utilizado
como referencia en la preparación de los planes hidrológicos.»
Diez.

Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 14, con la siguiente redacción:

«4. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
estudiará las previsiones de evolución de los distintos tipos de demanda y pondrá
la información resultante a disposición de los organismos de cuenca y del público
en general. Dicha información, a falta de otros estudios de mayor detalle, será
utilizada como referencia en la revisión de los planes hidrológicos.»
Se añade un nuevo artículo 16 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 16 bis.

Identificación de impactos y análisis del riesgo.

1. En cada demarcación hidrográfica se realizará un inventario de los
impactos registrados sobre las masas de agua. Dicho inventario especificará, para
cada masa de agua superficial y subterránea, si se han registrado o no los tipos de
impactos que se indican en el anexo IV.
2. El plan hidrológico identificará las masas de agua que se encuentran en
riesgo de no alcanzar los objetivos ambientales a que alude el artículo 35 en la
fecha horizonte a que se refiera el plan. Las masas de agua se catalogarán en
riesgo cuando sobre ellas se hayan reconocido impactos o bien, aun careciendo
de impactos identificados, se aprecie que sobre ellas actúan presiones
significativas al horizonte temporal de cálculo. A tal efecto las autoridades de
cuenca podrán utilizar técnicas de modelización que asistan dicha evaluación.

cve: BOE-A-2021-21664
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Once.