I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planificación hidrológica. (BOE-A-2021-21664)
Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166029

b) Identificación y análisis de impactos previsibles, nivel de exposición y
vulnerabilidad de los ecosistemas acuáticos y terrestres dependientes del agua,
así como de las actividades socioeconómicas relacionadas con los usos del agua
en la demarcación.
c) Medidas de adaptación que disminuyan la exposición y la vulnerabilidad,
en el marco de una evaluación de riesgos.
2. En la evaluación de riesgos considerada en el apartado anterior deberán
identificarse y analizarse, al menos, los siguientes aspectos:
a) El nivel de exposición y vulnerabilidad de las actividades socioeconómicas y
los ecosistemas, proponiendo medidas que disminuyan tal exposición y vulnerabilidad.
b) La afección producida sobre los distintos usos del agua, en términos de
alteración de sus necesidades hídricas y de impactos sobre los mismos,
incluyendo los usos industriales para la generación de energía.
c) Los impactos sobre la posible deriva en los parámetros definitorios de las
tipologías de las masas de agua superficial y sus condiciones de referencia,
recogidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se
establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas
superficiales y las normas de calidad ambiental.
d) Los impactos derivados de la retención de sedimentos en los embalses y
las posibles soluciones para su movilización.
e) La identificación y evaluación de actuaciones que sean consistentes con los
principios de la Estrategia del Agua para la Transición Ecológica, reduciendo la
exposición y la vulnerabilidad e incrementando la resiliencia de las masas de agua.
3. El estudio específico de adaptación a los efectos del cambio climático de
cada demarcación incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
a) Documento de síntesis, donde se describan los escenarios considerados,
los principales riesgos asociados al cambio climático en la demarcación, y los
principales ejes de las medidas de adaptación propuestas en el estudio.
b) Introducción, con una breve descripción general de la demarcación.
c) Descripción general del marco normativo existente, en el contexto de la
Unión Europea y España.
d) Caracterización climática e hidrológica de la demarcación. Incluirá tanto el
régimen climático medio (de temperaturas, pluviométrico, nival, hidrológico), como
el régimen extremo de sequías y eventos de lluvia.
e) Escenarios de cambio climático seleccionados, con la descripción y
análisis de las emisiones de gases de efecto invernadero, y de sus consecuencias
sobre el incremento de temperatura y los cambios en la precipitación.
f) Definición del escenario hidrometeorológico probable al horizonte temporal
que corresponda según el artículo 21.4.
g) Principales impactos asociados al cambio climático que se identifican en la
demarcación, tanto sobre las masas de agua y ecosistemas, como sobre las
actividades socioeconómicas.
h) Evaluación de los riesgos asociados al cambio climático derivados de: las
variaciones en los regímenes hidrológicos y en los recursos disponibles de los
acuíferos, el incremento en la frecuencia e intensidad de fenómenos extremos, el
incremento de la temperatura del agua y el ascenso del nivel de mar, valorando su
afección sobre los ecosistemas acuáticos y terrestres dependientes del agua, así
como sobre los requerimientos hídricos de las actividades económicas.
i) Medidas de adaptación, que permitan reducir la exposición y vulnerabilidad
y aumentar la resiliencia, ayudando a conservar el buen estado de las masas de
agua, a aumentar la seguridad en el suministro de agua y a afrontar los
fenómenos extremos.»

cve: BOE-A-2021-21664
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Núm. 312