I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planificación hidrológica. (BOE-A-2021-21664)
Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166028
k ter) Escasez estructural: situación de escasez continuada que imposibilita el
cumplimiento de los criterios de garantía en la atención de las demandas
reconocidas en el correspondiente plan hidrológico.
k quater) Escasez coyuntural: situación de escasez no continuada que aun
permitiendo el cumplimiento de los criterios de garantía en la atención de las
demandas reconocidas en el correspondiente plan hidrológico, limita
temporalmente el suministro de manera significativa.
o bis) Impacto: efecto de las presiones sobre los elementos de calidad de
soporte: físicos, químicos e hidromorfológicos, que impide o pone en riesgo la
consecución de los objetivos medioambientales señalados en el artículo 92 bis del
texto refundido de la Ley de Aguas.
w) Presión significativa: Aquella que por sí misma o en combinación con
otras, provoca o puede provocar impacto, impidiendo o poniendo en riesgo la
consecución de los objetivos medioambientales señalados en el artículo 92bis del
texto refundido de la Ley de Aguas.
x bis) Sequía: fenómeno natural no predecible que se produce principalmente
por una falta de precipitación que da lugar a un descenso temporal significativo en
los recursos hídricos disponibles.
x ter) Sequía prolongada: sequía producida por circunstancias excepcionales o
que no han podido preverse razonablemente. La identificación de estas
circunstancias se realiza mediante el uso de indicadores relacionados con la falta
de precipitación durante un periodo de tiempo y teniendo en cuenta aspectos
como la intensidad y la duración. Será definida, para cada ámbito de planificación,
por los planes especiales de sequía.»
Cuatro. En el artículo 4 se añade un apartado 2, con lo que el apartado único pasa
a numerarse como 1. El nuevo apartado 2 ofrece la siguiente redacción:
«2. Las sucesivas actualizaciones de los planes hidrológicos de cuenca
incorporarán obligatoriamente, además de los contenidos indicados, los siguientes:
a) Un resumen de todos los cambios o actualizaciones efectuados desde la
publicación de la versión precedente del plan.
b) Una evaluación de los progresos realizados en la consecución de los
objetivos medioambientales, incluida la presentación en forma de mapa de los
resultados de los controles durante el período del plan anterior y una explicación
de los objetivos medioambientales no alcanzados.
c) Un resumen y una explicación de las medidas previstas en la versión
anterior del plan hidrológico que no se hayan puesto en marcha.
d) Un resumen de todas las medidas adicionales transitorias adoptadas,
desde la publicación de la versión precedente del plan hidrológico, para las masas
de agua que probablemente no alcancen los objetivos ambientales previstos.
e) Los resultados y el efecto de las medidas tomadas para evitar la
contaminación química de las aguas superficiales.»
Cinco.
Se añade un nuevo artículo 4 bis con la siguiente redacción:
1. En consonancia con el artículo 19 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, a lo largo
de cada ciclo de planificación los organismos de cuenca correspondientes elaborarán un
estudio específico de adaptación a los riesgos del cambio climático en cada
demarcación hidrográfica para su futura consideración en la revisión del plan hidrológico
correspondiente. Dicho estudio analizará, al menos, los siguientes aspectos:
a) Escenarios climáticos e hidrológicos, incorporando la variabilidad espacial
y la distribución temporal.
cve: BOE-A-2021-21664
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 4 bis. Adaptación al cambio climático.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166028
k ter) Escasez estructural: situación de escasez continuada que imposibilita el
cumplimiento de los criterios de garantía en la atención de las demandas
reconocidas en el correspondiente plan hidrológico.
k quater) Escasez coyuntural: situación de escasez no continuada que aun
permitiendo el cumplimiento de los criterios de garantía en la atención de las
demandas reconocidas en el correspondiente plan hidrológico, limita
temporalmente el suministro de manera significativa.
o bis) Impacto: efecto de las presiones sobre los elementos de calidad de
soporte: físicos, químicos e hidromorfológicos, que impide o pone en riesgo la
consecución de los objetivos medioambientales señalados en el artículo 92 bis del
texto refundido de la Ley de Aguas.
w) Presión significativa: Aquella que por sí misma o en combinación con
otras, provoca o puede provocar impacto, impidiendo o poniendo en riesgo la
consecución de los objetivos medioambientales señalados en el artículo 92bis del
texto refundido de la Ley de Aguas.
x bis) Sequía: fenómeno natural no predecible que se produce principalmente
por una falta de precipitación que da lugar a un descenso temporal significativo en
los recursos hídricos disponibles.
x ter) Sequía prolongada: sequía producida por circunstancias excepcionales o
que no han podido preverse razonablemente. La identificación de estas
circunstancias se realiza mediante el uso de indicadores relacionados con la falta
de precipitación durante un periodo de tiempo y teniendo en cuenta aspectos
como la intensidad y la duración. Será definida, para cada ámbito de planificación,
por los planes especiales de sequía.»
Cuatro. En el artículo 4 se añade un apartado 2, con lo que el apartado único pasa
a numerarse como 1. El nuevo apartado 2 ofrece la siguiente redacción:
«2. Las sucesivas actualizaciones de los planes hidrológicos de cuenca
incorporarán obligatoriamente, además de los contenidos indicados, los siguientes:
a) Un resumen de todos los cambios o actualizaciones efectuados desde la
publicación de la versión precedente del plan.
b) Una evaluación de los progresos realizados en la consecución de los
objetivos medioambientales, incluida la presentación en forma de mapa de los
resultados de los controles durante el período del plan anterior y una explicación
de los objetivos medioambientales no alcanzados.
c) Un resumen y una explicación de las medidas previstas en la versión
anterior del plan hidrológico que no se hayan puesto en marcha.
d) Un resumen de todas las medidas adicionales transitorias adoptadas,
desde la publicación de la versión precedente del plan hidrológico, para las masas
de agua que probablemente no alcancen los objetivos ambientales previstos.
e) Los resultados y el efecto de las medidas tomadas para evitar la
contaminación química de las aguas superficiales.»
Cinco.
Se añade un nuevo artículo 4 bis con la siguiente redacción:
1. En consonancia con el artículo 19 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, a lo largo
de cada ciclo de planificación los organismos de cuenca correspondientes elaborarán un
estudio específico de adaptación a los riesgos del cambio climático en cada
demarcación hidrográfica para su futura consideración en la revisión del plan hidrológico
correspondiente. Dicho estudio analizará, al menos, los siguientes aspectos:
a) Escenarios climáticos e hidrológicos, incorporando la variabilidad espacial
y la distribución temporal.
cve: BOE-A-2021-21664
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 4 bis. Adaptación al cambio climático.