I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21663)
Real Decreto 1158/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166015

10. El procedimiento terminará con una resolución de concesión de la persona
titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática, en su condición de titular de la Presidencia del Patronato de la Fundación
Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
En la resolución de concesión se determinará como mínimo el objeto, las
actuaciones concretas subvencionables, el crédito presupuestario y la cuantía de la
subvención, el régimen de pago, el plazo y forma de la justificación de la aplicación de la
subvención.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la
fecha de entrada en el registro electrónico para su tramitación, siendo el silencio
administrativo estimativo.
11. Esta subvención será objeto de registro y publicidad en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 7.

Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención se producirá mediante pagos fraccionados, con cargo
a la partida presupuestaria asignada a la Fundación Pluralismo y Convivencia, de la
siguiente manera:
a) Un primer pago equivalente al 60 por ciento del importe concedido que se
efectuará con la resolución de concesión.
b) Un segundo pago equivalente al 40 por ciento del importe concedido que se
efectuará una vez revisada la cuenta justificativa de la subvención.
2. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía.
3. Previamente al cobro de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria ha mostrado su conformidad con los términos de
la concesión, y que no es deudora por procedimientos de reintegro.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención estarán sujetas a las obligaciones
previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que
resulten de lo establecido en este real decreto.
2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de esta subvención,
incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como
aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar
que son financiadas por la Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P., utilizándose a
estos efectos el logotipo oficial de la misma.
3. La resolución de concesión concretará las mencionadas obligaciones, y en
particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
4. Cualquier modificación de las actuaciones y gastos previstos en la resolución de
concesión que suponga superar el límite del 10 por ciento del importe total de cada
concepto de gasto, corrientes o alquileres e inversión, debe ser comunicada por escrito a la
persona titular de la Dirección de la Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P., debiendo la
Junta Rectora dar el visto bueno y notificar al particular en el plazo de un mes.
Artículo 9.

Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La subvención regulada en el presente real decreto es compatible con la
percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales.

cve: BOE-A-2021-21663
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Obligaciones de la entidad beneficiaria.