I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21663)
Real Decreto 1158/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166016
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Fundación Pluralismo
y Convivencia F.S.P. la obtención de los recursos citados.
3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
supere el coste total de la actividad subvencionada.
4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en
la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
Artículo 10.
Justificación de los gastos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 69 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias están obligadas a justificar
el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos
en el acto de concesión de la subvención. El plazo para la presentación de la justificación
es de tres meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de ejecución
otorgado a cada entidad en la resolución de concesión. No obstante, la entidad
beneficiaria podrá́ solicitar ampliación del plazo otorgado en los términos del artículo 70
del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Finalizado el proyecto, a los efectos de justificación de la subvención, las entidades
beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:
a) Memoria técnica de ejecución del proyecto, que deberá incluir, como mínimo, un
resumen ejecutivo, la declaración de que las actividades efectuadas han sido financiadas
con la subvención, la descripción de las acciones realizadas para dar cumplimiento a las
condiciones impuestas y los resultados obtenidos.
b) Memoria económica justificativa con aportación de informe de auditor que incluirá:
1.º) La memoria económica abreviada que contendrá los aspectos que se detallan
a continuación:
2.º) Un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial
de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, sobre la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de
los pagos efectuados con los fondos de esta ayuda. También se referirá a otras ayudas
obtenidas para el proyecto objeto de esta ayuda y el destino dado a las mismas. El
alcance será aquel que permita al auditor obtener evidencia suficiente para poder emitir
opinión sobre la ejecución de los gastos del proyecto. El informe de auditoría de la
cuenta justificativa del proyecto debe incluir una descripción del procedimiento utilizado
para la revisión de la cuenta justificativa y que éste se ha realizado siguiendo la
normativa.
cve: BOE-A-2021-21663
Verificable en https://www.boe.es
− Autoliquidación económica consistente en un listado pormenorizado de todos los
documentos probatorios del gasto ejecutado, con el desglose de cada uno de los gastos
incurridos.
− Declaración responsable firmada por el representante legal.
− Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su procedencia.
− La documentación contractual asociada a los gastos financiables recogidos en el
apartado 3 del artículo 5 de este real decreto.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166016
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Fundación Pluralismo
y Convivencia F.S.P. la obtención de los recursos citados.
3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
supere el coste total de la actividad subvencionada.
4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en
la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
Artículo 10.
Justificación de los gastos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 69 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias están obligadas a justificar
el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos
en el acto de concesión de la subvención. El plazo para la presentación de la justificación
es de tres meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de ejecución
otorgado a cada entidad en la resolución de concesión. No obstante, la entidad
beneficiaria podrá́ solicitar ampliación del plazo otorgado en los términos del artículo 70
del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Finalizado el proyecto, a los efectos de justificación de la subvención, las entidades
beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:
a) Memoria técnica de ejecución del proyecto, que deberá incluir, como mínimo, un
resumen ejecutivo, la declaración de que las actividades efectuadas han sido financiadas
con la subvención, la descripción de las acciones realizadas para dar cumplimiento a las
condiciones impuestas y los resultados obtenidos.
b) Memoria económica justificativa con aportación de informe de auditor que incluirá:
1.º) La memoria económica abreviada que contendrá los aspectos que se detallan
a continuación:
2.º) Un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial
de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, sobre la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de
los pagos efectuados con los fondos de esta ayuda. También se referirá a otras ayudas
obtenidas para el proyecto objeto de esta ayuda y el destino dado a las mismas. El
alcance será aquel que permita al auditor obtener evidencia suficiente para poder emitir
opinión sobre la ejecución de los gastos del proyecto. El informe de auditoría de la
cuenta justificativa del proyecto debe incluir una descripción del procedimiento utilizado
para la revisión de la cuenta justificativa y que éste se ha realizado siguiendo la
normativa.
cve: BOE-A-2021-21663
Verificable en https://www.boe.es
− Autoliquidación económica consistente en un listado pormenorizado de todos los
documentos probatorios del gasto ejecutado, con el desglose de cada uno de los gastos
incurridos.
− Declaración responsable firmada por el representante legal.
− Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su procedencia.
− La documentación contractual asociada a los gastos financiables recogidos en el
apartado 3 del artículo 5 de este real decreto.