I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21663)
Real Decreto 1158/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166014
cuyo caso se tendrá en cuenta lo previsto en la letra d) de este mismo apartado. Dicha
declaración responsable deberá contener el compromiso de cumplimiento durante todo
el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la
subvención, y será realizada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Comprobante bancario donde consten el nombre, el NIF de la entidad y el
número IBAN de la cuenta corriente donde se realizaría el ingreso de la ayuda.
d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones de Seguridad Social. Estos
documentos deberán estar vigentes en el momento de presentar la solicitud (se
recomienda que tengan una vigencia de 1 año). Alternativamente, el interesado podrá
prestar su consentimiento para la consulta de estos datos a través de la correspondiente
plataforma de intermediación.
En el caso de las obligaciones tributarias, con la presentación de la solicitud de
subvención el solicitante podrá autorizar que el órgano concedente obtenga de forma
directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones
tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá
aportar las correspondientes certificaciones.
En caso de no autorizar expresamente el consentimiento, el solicitante deberá
aportar las certificaciones correspondientes.
e) Declaración del representante legal de la concurrencia con otras ayudas y/o
subvenciones.
f) Certificado de validación de la información facilitada junto con la solicitud.
5. Corresponde a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, en su condición de titular de la Presidencia del Patronato de
la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., el otorgamiento de las subvenciones a
propuesta de la Junta Rectora, en virtud de lo previsto en los artículos 11.1 a), 13 y 17 de los
Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real
Decreto 45/2021, de 26 de enero.
6. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Junta Rectora
de la Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P., de acuerdo con los Estatutos de la
Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021,
de 26 de enero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
7. El órgano instructor podrá designar a la persona titular de la Dirección de la
Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P., de acuerdo con el artículo 17.2 de los
Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real
Decreto 45/2021, de 26 de enero, como encargada de realizar las siguientes funciones:
a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en
virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad del proyecto de actuación
propuesto para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
c) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna para
efectuar correctamente la propuesta de concesión de la subvención.
8. Las comunicaciones y notificaciones a los interesados de las actuaciones que se
realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de la
subvención, durante el desarrollo de su ejecución y en su justificación, se llevarán a cabo
mediante comparecencia en sede.
9. El órgano instructor, previa valoración favorable de las solicitudes, elevará la
propuesta de resolución al órgano competente para la concesión, previsto en el
apartado 5.
cve: BOE-A-2021-21663
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166014
cuyo caso se tendrá en cuenta lo previsto en la letra d) de este mismo apartado. Dicha
declaración responsable deberá contener el compromiso de cumplimiento durante todo
el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la
subvención, y será realizada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Comprobante bancario donde consten el nombre, el NIF de la entidad y el
número IBAN de la cuenta corriente donde se realizaría el ingreso de la ayuda.
d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones de Seguridad Social. Estos
documentos deberán estar vigentes en el momento de presentar la solicitud (se
recomienda que tengan una vigencia de 1 año). Alternativamente, el interesado podrá
prestar su consentimiento para la consulta de estos datos a través de la correspondiente
plataforma de intermediación.
En el caso de las obligaciones tributarias, con la presentación de la solicitud de
subvención el solicitante podrá autorizar que el órgano concedente obtenga de forma
directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones
tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá
aportar las correspondientes certificaciones.
En caso de no autorizar expresamente el consentimiento, el solicitante deberá
aportar las certificaciones correspondientes.
e) Declaración del representante legal de la concurrencia con otras ayudas y/o
subvenciones.
f) Certificado de validación de la información facilitada junto con la solicitud.
5. Corresponde a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, en su condición de titular de la Presidencia del Patronato de
la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., el otorgamiento de las subvenciones a
propuesta de la Junta Rectora, en virtud de lo previsto en los artículos 11.1 a), 13 y 17 de los
Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real
Decreto 45/2021, de 26 de enero.
6. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Junta Rectora
de la Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P., de acuerdo con los Estatutos de la
Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021,
de 26 de enero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
7. El órgano instructor podrá designar a la persona titular de la Dirección de la
Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P., de acuerdo con el artículo 17.2 de los
Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real
Decreto 45/2021, de 26 de enero, como encargada de realizar las siguientes funciones:
a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en
virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad del proyecto de actuación
propuesto para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
c) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna para
efectuar correctamente la propuesta de concesión de la subvención.
8. Las comunicaciones y notificaciones a los interesados de las actuaciones que se
realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de la
subvención, durante el desarrollo de su ejecución y en su justificación, se llevarán a cabo
mediante comparecencia en sede.
9. El órgano instructor, previa valoración favorable de las solicitudes, elevará la
propuesta de resolución al órgano competente para la concesión, previsto en el
apartado 5.
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