I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21663)
Real Decreto 1158/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166013
Fundación Pluralismo y Convivencia. En la memoria explicativa de las actuaciones a
realizar recogida en el artículo 6.4 de este real decreto, deberá especificarse una
estimación de los viajes a realizar y del coste previsto de los mismos.
f) Colaboraciones esporádicas, es decir, las que suponen una participación puntual,
en la realización de algunas de las acciones de las entidades beneficiarias, prestadas
por profesionales, tales como conferencias o charlas, que no se prolonguen en el tiempo
ni siquiera con carácter discontinuo. Cuando la colaboración sea gratuita, se podrán
admitir los gastos correspondientes al transporte, alojamiento y manutención del
colaborador, que deberán ser imputados a la partida de dietas y gastos de viaje
g) Contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable, jurídica,
laboral, financiera, auditoría externa e informe de auditor de la cuenta justificativa,
siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. El gasto derivado
de la revisión de la cuenta justificativa podrá ser subvencionable hasta un límite de seis
mil euros de la subvención concedida.
h) Gastos de inversión y alquileres necesarios para la realización de las actividades
objeto de la subvención hasta un máximo del 15% de la cuantía concedida. Tendrán la
consideración de gastos de inversión los gastos de reforma o reparación en los edificios
afectos al desarrollo de la actividad subvencionable, y la adquisición de equipamiento
también afecto a la actividad subvencionable (mobiliario, equipos informáticos,
elementos de transporte y otro equipamiento).
4. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
5. Quedan excluidos de financiación los siguientes gastos:
a) Las actividades relacionadas con el culto o propagación de la fe de cada confesión.
b) Los intereses deudores y los gastos de mantenimiento de las cuentas bancarias.
c) Las multas y recargos por retraso en cualquier tipo de pagos.
d) Compras realizadas en el extranjero, salvo que se cuente con la previa
autorización de la Fundación Pluralismo y Convivencia.
e) Los viajes internacionales, salvo que se cuente con la previa autorización de la
Fundación Pluralismo y Convivencia.
f) Las indemnizaciones por despido distintas de las indemnizaciones por fin de
contrato y las percepciones no salariales incluidas en la nómina.
g) Las ayudas directas o donaciones.
h) El pago de alquiler de vivienda tanto a las entidades beneficiarias como a
personal vinculado al proyecto.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. Las entidades beneficiarias presentarán solicitud de forma electrónica a través
del Registro Electrónico disponible en la sede electrónica del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en el plazo de quince
días a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
2. La falta de presentación de la solicitud por parte de las entidades beneficiarias en
el plazo indicado determinará la imposibilidad de concesión de esta subvención.
3. La presentación de la solicitud constituirá una declaración implícita de aceptación
de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución de concesión.
4. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de las actuaciones a realizar, así como los gastos a financiar
por la entidad beneficiaria.
b) Declaración responsable acreditativa de no encontrarse en alguna de las
circunstancias de las previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, con excepción de la letra e) respecto a las obligaciones tributarias, en
cve: BOE-A-2021-21663
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166013
Fundación Pluralismo y Convivencia. En la memoria explicativa de las actuaciones a
realizar recogida en el artículo 6.4 de este real decreto, deberá especificarse una
estimación de los viajes a realizar y del coste previsto de los mismos.
f) Colaboraciones esporádicas, es decir, las que suponen una participación puntual,
en la realización de algunas de las acciones de las entidades beneficiarias, prestadas
por profesionales, tales como conferencias o charlas, que no se prolonguen en el tiempo
ni siquiera con carácter discontinuo. Cuando la colaboración sea gratuita, se podrán
admitir los gastos correspondientes al transporte, alojamiento y manutención del
colaborador, que deberán ser imputados a la partida de dietas y gastos de viaje
g) Contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable, jurídica,
laboral, financiera, auditoría externa e informe de auditor de la cuenta justificativa,
siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. El gasto derivado
de la revisión de la cuenta justificativa podrá ser subvencionable hasta un límite de seis
mil euros de la subvención concedida.
h) Gastos de inversión y alquileres necesarios para la realización de las actividades
objeto de la subvención hasta un máximo del 15% de la cuantía concedida. Tendrán la
consideración de gastos de inversión los gastos de reforma o reparación en los edificios
afectos al desarrollo de la actividad subvencionable, y la adquisición de equipamiento
también afecto a la actividad subvencionable (mobiliario, equipos informáticos,
elementos de transporte y otro equipamiento).
4. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
5. Quedan excluidos de financiación los siguientes gastos:
a) Las actividades relacionadas con el culto o propagación de la fe de cada confesión.
b) Los intereses deudores y los gastos de mantenimiento de las cuentas bancarias.
c) Las multas y recargos por retraso en cualquier tipo de pagos.
d) Compras realizadas en el extranjero, salvo que se cuente con la previa
autorización de la Fundación Pluralismo y Convivencia.
e) Los viajes internacionales, salvo que se cuente con la previa autorización de la
Fundación Pluralismo y Convivencia.
f) Las indemnizaciones por despido distintas de las indemnizaciones por fin de
contrato y las percepciones no salariales incluidas en la nómina.
g) Las ayudas directas o donaciones.
h) El pago de alquiler de vivienda tanto a las entidades beneficiarias como a
personal vinculado al proyecto.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. Las entidades beneficiarias presentarán solicitud de forma electrónica a través
del Registro Electrónico disponible en la sede electrónica del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en el plazo de quince
días a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
2. La falta de presentación de la solicitud por parte de las entidades beneficiarias en
el plazo indicado determinará la imposibilidad de concesión de esta subvención.
3. La presentación de la solicitud constituirá una declaración implícita de aceptación
de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución de concesión.
4. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de las actuaciones a realizar, así como los gastos a financiar
por la entidad beneficiaria.
b) Declaración responsable acreditativa de no encontrarse en alguna de las
circunstancias de las previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, con excepción de la letra e) respecto a las obligaciones tributarias, en
cve: BOE-A-2021-21663
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312