I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21663)
Real Decreto 1158/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

2.

Sec. I. Pág. 166012

Se considerarán actividades subvencionables:

a) Actividades estatutarias de representación, interlocución y presencia en órganos
consultivos y de negociación vinculadas al ejercicio del derecho de libertad religiosa en
cumplimiento de los acuerdos de cooperación.
b) Ejercicio de las funciones vinculadas al cumplimiento de los acuerdos de cooperación.
c) Prestación de apoyo, coordinación, asesoría legal, administrativa y de
fortalecimiento de capacidades técnicas y organizativas de las entidades religiosas
pertenecientes a la confesión.
d) Actividades de formación de ministros de culto y profesores de enseñanza religiosa.
e) Actividades de información, comunicación, sensibilización y divulgación que
permitan un mejor conocimiento e impulsen el diálogo y el acercamiento de las
confesiones entre sí y de estas con la sociedad.
La resolución de concesión podrá establecer limitaciones al importe de la subvención
imputable a cada tipo de actuación.
Artículo 4.

Cuantía y financiación de las subvenciones.

1. La Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P. establece una dotación financiera
de 1.170.623 euros.
2. El importe máximo de las subvenciones a las entidades beneficiarias será el siguiente:
a) FEREDE: 526.780,35 euros.
b) FCJE: 210.712,14 euros.
c) CIE: 433.130,51 euros.
Artículo 5. Gastos subvencionables.

a) Retribuciones de personal contratado por la entidad beneficiaria, y cuyas
funciones y tareas estén directamente relacionadas con la actividad objeto de la ayuda.
b) Gastos de funcionamiento ordinario y mantenimiento de la entidad, tales como
material de oficina, pequeñas reparaciones, suministros (agua, electricidad, gas),
comunicación (telefonía, internet, mensajería o similares), pólizas de seguros, etc. Estos
gastos no podrán superar el 15 % del importe total de la subvención concedida.
c) Los relativos a la realización de jornadas, congresos, reuniones, acciones
formativas, asambleas estatutarias y otros actos similares, tales como los de alquiler de
instalaciones y equipos, y otros gastos materiales, todos ellos relacionados con la
celebración del acto de que se trate.
d) Los relativos a la producción, edición y distribución de material divulgativo y
publicaciones específicas de la entidad.
e) Dietas y gastos de viaje, exclusivamente en territorio nacional, originados por los
desplazamientos realizados por los miembros de los órganos de gobierno y
representación de la entidad beneficiaria, así como del personal adscrito a la actividad,
incluido el personal voluntario colaborador. No serán financiables las dietas y gastos de
viaje en territorio extranjero, salvo que se cuente con la previa autorización de la

cve: BOE-A-2021-21663
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1. De forma general, serán subvencionables los gastos que de manera indubitada
estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su
ejecución y hayan sido realizados durante el periodo de ejecución establecido para la
realización de la actividad objeto de la ayuda.
2. Serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero de 2021 y el 31
de diciembre de 2021.
3. Con estas subvenciones podrán financiarse los gastos siguientes, derivados de
los gastos de funcionamiento y de las actividades estatutarias de las entidades
beneficiarias, el ejercicio de sus funciones y las actuaciones orientadas al ejercicio del
derecho a la libertad religiosa en el marco de los acuerdos de cooperación: