I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21663)
Real Decreto 1158/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166011

La seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la coherencia de su
redacción con la legislación que resulta aplicable y que se detalla en el articulado.
En aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y
objetivo de esta norma. Así mismo, la disposición atiende al principio de eficiencia, pues
no supone cargas administrativas innecesarias y contribuye a la gestión racional de los
recursos públicos.
Para la determinación de la distribución del crédito disponible entre las entidades
beneficiarias se ha partido de un porcentaje mínimo, equivalente al 15 por ciento de la cantidad
total disponible para esta subvención, atendiendo al mínimo necesario para el cumplimiento de
los fines de la subvención, y se ha corregido atendiendo a su respectiva implantación, número y
alcance representativo de las entidades en funcionamiento inscritas en el Registro de
Entidades Religiosas, así como a su presencia activa en la sociedad española.
La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece
que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando
así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del
Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté
adscrita. Esta autorización fue concedida con fecha 1 de marzo de 2021.
En su tramitación, se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el
Departamento, así como del Ministerio de Hacienda y Función Pública, este último de
conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención,
con carácter excepcional y por razones de interés público y social, en aplicación de lo previsto
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, a las
federaciones de confesiones minoritarias firmantes de Acuerdo de cooperación con el Estado
español, con el fin de garantizar la realización de actuaciones de promoción de las
condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del derecho de la libertad religiosa.
Artículo 2.

Régimen jurídico aplicable.

Artículo 3.

Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar.

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán las federaciones de
confesiones minoritarias firmantes de Acuerdo de cooperación con el Estado español:
a) La Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE).
b) La Federación de Comunidades Judías de España (FCJE).
c) La Comisión Islámica de España (CIE).

cve: BOE-A-2021-21663
Verificable en https://www.boe.es

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado
mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de
publicidad y concurrencia; así como supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás
disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.