I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21663)
Real Decreto 1158/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166010
inclusión social, o la atención a las propias comunidades distribuidas por toda España, están
vinculadas al desarrollo de los acuerdos suscritos, cuyos beneficiarios finales son los propios
creyentes y el ejercicio de su derecho a la libertad religiosa.
La Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., viene gestionando la cooperación
económica con estas entidades, facilitándoles la posibilidad de atender el cumplimiento
de las funciones mencionadas y vinculadas al desarrollo de los acuerdos y, en último
término, al ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como el artículo 67.3.a) de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Por ello, ante la necesidad de continuar dando cumplimiento a los fines de la
Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P., y en suma, de las actividades y funciones
que vienen desempeñando las federaciones religiosas señaladas, queda constatada la
concurrencia de suficientes razones de interés público y social que justifican la concesión
de subvenciones de forma directa a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de
acuerdos de cooperación con el Estado, con arreglo a lo dispuesto en los
artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 del Ministerio de Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática prevé la articulación de la presente
subvención, tanto en sus términos y fines como su cuantía.
Las ayudas contempladas en el presente real decreto no tienen la consideración de
ayudas de Estado del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, por cuanto no van dirigidas a empresas en los términos señalados por el
Derecho europeo. Los destinatarios no realizan una actividad económica o las
actividades a las que van dirigidas las ayudas no tienen la consideración de actividad
económica en cuanto que el bien o servicio no se ofrece al mercado.
De conformidad con lo previsto en el citado artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) de dicha ley deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del
ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
El presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En cuanto al principio de eficacia, la norma queda plenamente justificada por razones
de interés público y social, tal y como se ha expuesto anteriormente, explicándose de
una manera clara y concisa los objetivos perseguidos y constituyendo este real decreto
el instrumento más adecuado para su consecución.
En atención al principio de necesidad, el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de
Cuentas para el año 2018, aprobado por el Pleno el 21 de diciembre de 2017, incluyó la
fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del
Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de
los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del
Estado de ejercicio 2017.
Entre sus recomendaciones, propuso modificar la regulación jurídica de las
subvenciones de la Fundación Pluralismo y Convivencia, con el fin de reconducirla a la
vía de los procedimientos excepcionales de concesión directa previstos en los
artículos 22.2 y 28 de la Ley General de Subvenciones, extremo que resulta atendido
mediante este real decreto.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación
que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el
detalle suficiente en los mecanismos de seguimiento y control, sin imponer nuevas
obligaciones a los destinatarios.
cve: BOE-A-2021-21663
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166010
inclusión social, o la atención a las propias comunidades distribuidas por toda España, están
vinculadas al desarrollo de los acuerdos suscritos, cuyos beneficiarios finales son los propios
creyentes y el ejercicio de su derecho a la libertad religiosa.
La Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., viene gestionando la cooperación
económica con estas entidades, facilitándoles la posibilidad de atender el cumplimiento
de las funciones mencionadas y vinculadas al desarrollo de los acuerdos y, en último
término, al ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como el artículo 67.3.a) de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Por ello, ante la necesidad de continuar dando cumplimiento a los fines de la
Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P., y en suma, de las actividades y funciones
que vienen desempeñando las federaciones religiosas señaladas, queda constatada la
concurrencia de suficientes razones de interés público y social que justifican la concesión
de subvenciones de forma directa a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de
acuerdos de cooperación con el Estado, con arreglo a lo dispuesto en los
artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 del Ministerio de Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática prevé la articulación de la presente
subvención, tanto en sus términos y fines como su cuantía.
Las ayudas contempladas en el presente real decreto no tienen la consideración de
ayudas de Estado del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, por cuanto no van dirigidas a empresas en los términos señalados por el
Derecho europeo. Los destinatarios no realizan una actividad económica o las
actividades a las que van dirigidas las ayudas no tienen la consideración de actividad
económica en cuanto que el bien o servicio no se ofrece al mercado.
De conformidad con lo previsto en el citado artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) de dicha ley deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del
ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
El presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En cuanto al principio de eficacia, la norma queda plenamente justificada por razones
de interés público y social, tal y como se ha expuesto anteriormente, explicándose de
una manera clara y concisa los objetivos perseguidos y constituyendo este real decreto
el instrumento más adecuado para su consecución.
En atención al principio de necesidad, el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de
Cuentas para el año 2018, aprobado por el Pleno el 21 de diciembre de 2017, incluyó la
fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del
Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de
los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del
Estado de ejercicio 2017.
Entre sus recomendaciones, propuso modificar la regulación jurídica de las
subvenciones de la Fundación Pluralismo y Convivencia, con el fin de reconducirla a la
vía de los procedimientos excepcionales de concesión directa previstos en los
artículos 22.2 y 28 de la Ley General de Subvenciones, extremo que resulta atendido
mediante este real decreto.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación
que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el
detalle suficiente en los mecanismos de seguimiento y control, sin imponer nuevas
obligaciones a los destinatarios.
cve: BOE-A-2021-21663
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Núm. 312