I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21663)
Real Decreto 1158/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166009

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 1158/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias
firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 15 de octubre de 2004, autorizó al Ministerio de
Justicia la constitución de la Fundación Pluralismo y Convivencia, con objeto de contribuir a la
promoción de las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del derecho de libertad
religiosa en España. El Acuerdo del Consejo de Ministros encomendó al Ministerio de Justicia
el ejercicio del protectorado sobre la nueva fundación.
Con posterioridad, el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, vino a establecer en su artículo 12.2 que
«corresponde al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria
histórica y democrática, así como del ejercicio del derecho a la libertad religiosa».
A su vez, el artículo 1.6 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, adscribe la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., a
dicho Ministerio, con el fin de coadyuvar a la consecución de los fines en el ámbito de
competencias en materia de libertad religiosa.
Partiendo de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución Española, que encomienda
a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, la Fundación Pluralismo y
Convivencia F.S.P., persigue como fin fundacional contribuir a la ejecución de programas y
proyectos de carácter cultural, educativo, social y de promoción de las condiciones necesarias
para el ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa por parte de las confesiones no
católicas con acuerdo de cooperación con el Estado español o con notorio arraigo en España,
así como la ejecución y promoción de actividades relacionadas con la investigación, la
sensibilización y el asesoramiento en la gestión de la diversidad religiosa, según establecen
los artículos 1 y 7.1 de los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.,
aprobados por el Real Decreto 45/2021, de 26 de enero.
Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de los referidos Estatutos, el
patrimonio de dicha entidad se encuentra afectado a la promoción de las condiciones
necesarias para el ejercicio efectivo del derecho de la libertad religiosa, en los términos
que la Constitución Española y las leyes establecen para este derecho fundamental.
Por su parte, el Estado tiene suscritos acuerdos de cooperación con la Federación de
Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), la Federación de Comunidades
Judías de España (FCJE) y la Comisión Islámica de España (CIE), que fueron aprobados por
las respectivas Leyes 24,25 y 26/1992, de 10 de noviembre. En dichas leyes, las
federaciones firmantes de los acuerdos de cooperación asumen funciones que requieren de
una estructura adecuada para hacer frente a sus obligaciones, así como a la necesaria
interlocución con la Administración General del Estado, y con las demás Administraciones
públicas que tienen competencias en materias que afectan al ejercicio de la libertad religiosa.
Las funciones asumidas por las federaciones mencionadas, tales como la emisión de
certificaciones para ministros de culto y su formación, las relativas a los profesores de religión,
la prestación de la asistencia religiosa en centros penitenciarios, hospitalarios y asistenciales
públicos y en la Fuerzas Armadas, el asesoramiento jurídico, en particular, el relativo a la
actividad registral, la elaboración de informes, el apoyo a actividades de visibilización e

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