I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medicamentos veterinarios. (BOE-A-2021-21662)
Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, por el que se regulan los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165991

b) Participar, junto con la Agencia Europea de Medicamentos, la Comisión Europea
y el resto de Estados miembros, en el mantenimiento de una red informática para
intercambiar información sobre farmacovigilancia de los medicamentos.
c) Adoptar las medidas adecuadas para alentar la notificación de las sospechas de
acontecimientos adversos a medicamentos veterinarios y cualquier acontecimiento
adverso en un animal a un medicamento de uso humano.
d) Desarrollar y gestionar la base de datos del Sistema Español de
Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios, que posibilite el acceso de forma
electrónica a la información recogida en él, asegurando en todo momento su
disponibilidad y actualización, vigilando su seguridad y garantizando la confidencialidad
de los datos y su integridad durante los procesos de transferencias de datos.
e) Actuar como interlocutor del Sistema Español de Farmacovigilancia de
medicamentos veterinarios con los titulares de autorizaciones de comercialización o
registro de medicamentos, profesionales sanitarios, propietarios de los animales y
ganaderos.
f) Transmitir a la base de datos de farmacovigilancia europea inmediatamente, y en
cualquier caso dentro de los 30 días siguientes a su recepción, las notificaciones de
sospechas de acontecimientos adversos que se hayan producido en España.
g) Instruir los procedimientos derivados de las infracciones relacionadas con la
farmacovigilancia de los medicamentos cuando corresponda a la Administración General
del Estado.
h) Realizar estudios farmacoepizootiológicos y otras investigaciones para evaluar
los perfiles de eficacia y seguridad de los medicamentos.
i) Poner en marcha las estrategias necesarias para prevenir, en lo posible, los
riesgos asociados a la utilización de medicamentos en el contexto de las funciones
atribuidas al Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios.
j) Gestionar los fondos destinados a las actividades de farmacovigilancia
veterinaria, al funcionamiento de las redes de comunicación y a la supervisión del
mercado que sea de su competencia, que estarán bajo su control permanente con el fin
de garantizar su independencia.
k) Establecer los instrumentos necesarios para informar a los facultativos de los
riesgos relevantes asociados al uso de los medicamentos.
l) Las previstas en esta materia por el Real Decreto 1275/2011, de 16 de
septiembre.
m) Cualquier otra función que pueda resultar necesaria en el ámbito de la
farmacovigilancia veterinaria y que deba ser ejercida por la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios.
Artículo 38. Participación de las comunidades autónomas en el Sistema Español de
Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios.
A los órganos competentes de las comunidades autónomas les corresponde las
siguientes funciones:
a) Colaborar con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en
la promoción en su ámbito territorial de los programas de notificación de sospechas de
acontecimientos adversos, de acuerdo con los criterios que se establezcan por la
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
b) Registrar en la base de datos del Sistema Español de Farmacovigilancia de
medicamentos veterinarios, en el plazo máximo de 20 días desde su recepción, todas las
notificaciones de sospechas de acontecimientos adversos de las que hubieran tenido
conocimiento.
c) Colaborar en las actividades relativas a farmacovigilancia veterinaria que se les
requiera.

cve: BOE-A-2021-21662
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Núm. 312