I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21661)
Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165963

los animales elegibles presentes en la explotación a fecha 30 de abril. Si se diera
la circunstancia de que un joven ganadero o un ganadero que comienza su
actividad hubiese presentado también como cesionario un cambio de titularidad de
la explotación ganadera antes del final del periodo de modificación de la solicitud
única, a la hora de determinar los animales potencialmente subvencionables se le
podrá aplicar la opción más beneficiosa para el mismo, es decir, o bien los
animales elegibles presentes en la explotación a 30 de abril o bien los animales
presentes en la explotación objeto de cambio de titularidad durante las fechas en
las que se determina la elegibilidad de los mismos.»
Ocho.

El último párrafo del apartado 2 del artículo 67 se substituye por el siguiente:

«En el caso de jóvenes ganaderos, y de ganaderos que comiencen su
actividad, que se incorporen en una explotación ganadera, siendo la solicitud única
en curso aquella en la que se solicitan por primera vez alguna de las ayudas
asociadas a la ganadería, los animales con derecho a cobro de esta ayuda serán
los animales elegibles presentes en la explotación a fecha 30 de abril. Si se diera
la circunstancia de que un joven ganadero o un ganadero que comienza su
actividad hubiese presentado también como cesionario un cambio de titularidad de
la explotación ganadera antes del final del periodo de modificación de la solicitud
única, a la hora de determinar los animales potencialmente subvencionables se le
podrá aplicar la opción más beneficiosa para el mismo, es decir, o bien los
animales elegibles presentes en la explotación a 30 de abril o bien los animales
presentes en la explotación objeto de cambio de titularidad durante las fechas en
las que se determina la elegibilidad de los mismos.»
El último párrafo del apartado 2 del artículo 71 se substituye por el

«En el caso de jóvenes ganaderos y de ganaderos que comienzan su
actividad, que se incorporen a una explotación ganadera, siendo la solicitud
única en curso aquella en la que se solicitan por primera vez alguna de las
ayudas asociadas a la ganadería, los animales con derecho a cobro de esta
ayuda serán los animales elegibles presentes en la explotación según la última
declaración censal disponible a fecha final de plazo de modificación de la
solicitud única. La autoridad competente velará para que no se produzcan
duplicidades en relación a la posibilidad de que un mismo animal pudiera resultar
elegible en más de una explotación, siendo en estos casos, siempre prioritaria la
elegibilidad a favor de los animales del joven ganadero que se incorpora. En los
demás casos de inicio de actividad, a falta de un acuerdo escrito en contrario, se
entenderá que la prioridad en la elegibilidad se concede al nuevo titular que se
instala. Si se diera la circunstancia de que un joven ganadero o un ganadero que
comienza su actividad hubiese presentado también como cesionario un cambio
de titularidad de la explotación ganadera antes del final del periodo de
modificación de la solicitud única, a la hora de determinar los animales
potencialmente subvencionables se le podrá aplicar la opción más beneficiosa
para el mismo, es decir, o bien los animales elegibles presentes en la explotación
según la última declaración censal disponible a fecha final de plazo de
modificación de la solicitud única o bien los animales presentes en la explotación
objeto de cambio de titularidad durante las fechas en las que se determina la
elegibilidad de los mismos.»
Diez.

El último párrafo del apartado 2 del artículo 74 se substituye por el siguiente:

«En el caso de jóvenes ganaderos y de ganaderos que comienzan su
actividad, que se incorporen a una explotación ganadera, siendo la solicitud
única en curso aquella en la que se solicitan por primera vez alguna de las

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