I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21661)
Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165961
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 28 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre
la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y
otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos
y de los pagos al desarrollo rural.
El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015
de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así
como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural,
queda modificado como sigue:
Uno.
La letra l) del artículo 3 queda redactada del siguiente modo:
«l) “Coeficiente de admisibilidad de pastos”: Las superficies de pastos que
presenten características que de forma estable impidan un aprovechamiento total
de las mismas por la presencia de elementos improductivos tales como zonas sin
vegetación, pendientes elevadas, masas de vegetación impenetrable u otras
características que determine la autoridad competente, se les asignará un
coeficiente, que refleje el porcentaje de admisibilidad a nivel de recinto SIGPAC,
de modo que en dicho recinto la superficie máxima admisible, a efectos del
sistema integrado de gestión y control, será la superficie del recinto multiplicada
por dicho coeficiente. Las comunidades autónomas podrán establecer en su
normativa un valor mínimo del coeficiente, por debajo del cual dicha superficie no
se considere subvencionable. El valor de dicho umbral no podrá ser superior
al 50%.
A efectos del cálculo de dicho coeficiente se tendrán en cuenta las
características específicas de determinados sistemas agrosilvopastorales
tradicionales de alto valor ecológico, económico y social, como la dehesa.»
El apartado 2 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«2. Para cada parcela o recinto, el solicitante declarará en su solicitud de
ayuda el cultivo o aprovechamiento o, en su caso, que el recinto es objeto de una
labor de mantenimiento. Se indicará expresamente en la solicitud si sobre los
recintos de pastos se va a realizar producción en base a pastoreo o bien, en el
caso de pastizales y praderas, en base a pastoreo o siega; o solo mantenimiento
con base en las actividades del anexo IV.
En el caso de los pastos permanentes de titularidad pública utilizados en
común, solo se admitirá la producción en base a pastoreo con animales de la
propia explotación del solicitante y no de las administraciones titulares de los
mismos, gestores encargados de intermediar en el mercado, ni ganaderos que no
acrediten haber utilizado el pasto en los términos en que su uso como comunal
esté atribuido a los asignatarios del pasto y como bien patrimonial o de dominio
público esté fehacientemente acreditado con el correspondiente título. En
determinadas circunstancias, las autoridades competentes de las comunidades
autónomas podrán también admitir la producción en base a siega para pastizales y
praderas de titularidad pública utilizados en común siempre que se acredite que
dicha siega, con la finalidad de su utilización por el titular de la explotación que
solicita la ayuda, es parte de la actividad agrícola realmente ejercida por el mismo.
Las actividades de mantenimiento recogidas en el anexo IV serán admisibles
siempre y cuando se cumplan las disposiciones relativas a pastos permanentes de
cve: BOE-A-2021-21661
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165961
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 28 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre
la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y
otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos
y de los pagos al desarrollo rural.
El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015
de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así
como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural,
queda modificado como sigue:
Uno.
La letra l) del artículo 3 queda redactada del siguiente modo:
«l) “Coeficiente de admisibilidad de pastos”: Las superficies de pastos que
presenten características que de forma estable impidan un aprovechamiento total
de las mismas por la presencia de elementos improductivos tales como zonas sin
vegetación, pendientes elevadas, masas de vegetación impenetrable u otras
características que determine la autoridad competente, se les asignará un
coeficiente, que refleje el porcentaje de admisibilidad a nivel de recinto SIGPAC,
de modo que en dicho recinto la superficie máxima admisible, a efectos del
sistema integrado de gestión y control, será la superficie del recinto multiplicada
por dicho coeficiente. Las comunidades autónomas podrán establecer en su
normativa un valor mínimo del coeficiente, por debajo del cual dicha superficie no
se considere subvencionable. El valor de dicho umbral no podrá ser superior
al 50%.
A efectos del cálculo de dicho coeficiente se tendrán en cuenta las
características específicas de determinados sistemas agrosilvopastorales
tradicionales de alto valor ecológico, económico y social, como la dehesa.»
El apartado 2 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«2. Para cada parcela o recinto, el solicitante declarará en su solicitud de
ayuda el cultivo o aprovechamiento o, en su caso, que el recinto es objeto de una
labor de mantenimiento. Se indicará expresamente en la solicitud si sobre los
recintos de pastos se va a realizar producción en base a pastoreo o bien, en el
caso de pastizales y praderas, en base a pastoreo o siega; o solo mantenimiento
con base en las actividades del anexo IV.
En el caso de los pastos permanentes de titularidad pública utilizados en
común, solo se admitirá la producción en base a pastoreo con animales de la
propia explotación del solicitante y no de las administraciones titulares de los
mismos, gestores encargados de intermediar en el mercado, ni ganaderos que no
acrediten haber utilizado el pasto en los términos en que su uso como comunal
esté atribuido a los asignatarios del pasto y como bien patrimonial o de dominio
público esté fehacientemente acreditado con el correspondiente título. En
determinadas circunstancias, las autoridades competentes de las comunidades
autónomas podrán también admitir la producción en base a siega para pastizales y
praderas de titularidad pública utilizados en común siempre que se acredite que
dicha siega, con la finalidad de su utilización por el titular de la explotación que
solicita la ayuda, es parte de la actividad agrícola realmente ejercida por el mismo.
Las actividades de mantenimiento recogidas en el anexo IV serán admisibles
siempre y cuando se cumplan las disposiciones relativas a pastos permanentes de
cve: BOE-A-2021-21661
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Dos.