I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21661)
Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165960
decisión de optar por la realización de controles por monitorización, ampliándolas hasta
el 1 de febrero de cada año natural. En consecuencia, es necesario actualizar el
contenido del artículo 99.6 ter en consonancia con los nuevos plazos indicados por la
reglamentación de la Unión Europea
Se hace necesario incrementar los límites presupuestarios del Régimen de Pago
Básico que figuran en el anexo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre,
correspondientes a las campañas 2021 y 2022, para alinearlos con las cifras calculadas
por la Comisión Europea, teniendo en cuenta que el valor correspondiente a la
campaña 2021 ya ha sido publicado mediante el Reglamento de Ejecución
(UE) 2021/1135 de la Comisión, de 9 de julio, por el que se establecen los límites
máximos presupuestarios aplicables en 2021 a determinados regímenes de ayuda
directa previstos en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo.
A su vez, cabe adecuar la información mínima que debe contener la solicitud única
en lo que se refiere a la aportación de documentos por los interesados que ya se
encuentren en poder de la Administración. Con carácter general, este aspecto queda
regulado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se dispone que la
Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se oponga a ello, en cuyo caso los deberá aportar. No obstante, cuando se
trate de información tributaria se debe recabar el consentimiento expreso conforme a lo
previsto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación con el Real Decreto 1076/2014, del 19 de diciembre, con objeto de
proporcionar una acomodación más gradual de las explotaciones al futuro marco
normativo de aplicación de la Política Agrícola Común (PAC) a partir de 2023, se ajusta
la convergencia de los derechos de pago básico para la campaña 2022, asegurando así
una transición más suave al próximo periodo de la PAC.
Por último, en el anexo II del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, se
establecen las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra (BCAM) y
en particular la BCAM 4 (Cobertura mínima del suelo) y la BCAM 5 (Gestión mínima de
las tierras que refleje las condiciones específicas locales para limitar la erosión).
A la vista de la aplicación de las BCAM 4 y 5, se ha decidido eliminar la excepción
planteada para dichas BCAM a las parcelas de cultivo de superficie igual o inferior a una
hectárea, parcelas irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido
transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela, con
el fin de contribuir de manera más eficiente al objetivo perseguido por dichas BCAM. Por
ello, es preciso modificar el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con
los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una
mejor implementación de la normativa de la Unión Europea en España, con el fin de
evitar posibles correcciones financieras, siendo esta norma el instrumento más
adecuado para garantizar su consecución, al ser preceptivo que la regulación se
contemple en una norma básica. Asimismo, se cumple con el principio de
proporcionalidad y con el objetivo de limitar la regulación al mínimo imprescindible para
reducir la intensidad normativa. Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda
garantizado al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en
coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. A su vez, en aplicación del principio
de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las
comunidades autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se
ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de
eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas
administrativas frente a la regulación actual.
cve: BOE-A-2021-21661
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165960
decisión de optar por la realización de controles por monitorización, ampliándolas hasta
el 1 de febrero de cada año natural. En consecuencia, es necesario actualizar el
contenido del artículo 99.6 ter en consonancia con los nuevos plazos indicados por la
reglamentación de la Unión Europea
Se hace necesario incrementar los límites presupuestarios del Régimen de Pago
Básico que figuran en el anexo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre,
correspondientes a las campañas 2021 y 2022, para alinearlos con las cifras calculadas
por la Comisión Europea, teniendo en cuenta que el valor correspondiente a la
campaña 2021 ya ha sido publicado mediante el Reglamento de Ejecución
(UE) 2021/1135 de la Comisión, de 9 de julio, por el que se establecen los límites
máximos presupuestarios aplicables en 2021 a determinados regímenes de ayuda
directa previstos en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo.
A su vez, cabe adecuar la información mínima que debe contener la solicitud única
en lo que se refiere a la aportación de documentos por los interesados que ya se
encuentren en poder de la Administración. Con carácter general, este aspecto queda
regulado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se dispone que la
Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se oponga a ello, en cuyo caso los deberá aportar. No obstante, cuando se
trate de información tributaria se debe recabar el consentimiento expreso conforme a lo
previsto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación con el Real Decreto 1076/2014, del 19 de diciembre, con objeto de
proporcionar una acomodación más gradual de las explotaciones al futuro marco
normativo de aplicación de la Política Agrícola Común (PAC) a partir de 2023, se ajusta
la convergencia de los derechos de pago básico para la campaña 2022, asegurando así
una transición más suave al próximo periodo de la PAC.
Por último, en el anexo II del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, se
establecen las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra (BCAM) y
en particular la BCAM 4 (Cobertura mínima del suelo) y la BCAM 5 (Gestión mínima de
las tierras que refleje las condiciones específicas locales para limitar la erosión).
A la vista de la aplicación de las BCAM 4 y 5, se ha decidido eliminar la excepción
planteada para dichas BCAM a las parcelas de cultivo de superficie igual o inferior a una
hectárea, parcelas irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido
transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela, con
el fin de contribuir de manera más eficiente al objetivo perseguido por dichas BCAM. Por
ello, es preciso modificar el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con
los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una
mejor implementación de la normativa de la Unión Europea en España, con el fin de
evitar posibles correcciones financieras, siendo esta norma el instrumento más
adecuado para garantizar su consecución, al ser preceptivo que la regulación se
contemple en una norma básica. Asimismo, se cumple con el principio de
proporcionalidad y con el objetivo de limitar la regulación al mínimo imprescindible para
reducir la intensidad normativa. Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda
garantizado al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en
coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. A su vez, en aplicación del principio
de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las
comunidades autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se
ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de
eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas
administrativas frente a la regulación actual.
cve: BOE-A-2021-21661
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312