I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21661)
Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165959
aplicación en España de la Política Agrícola Común, introdujo la obligatoriedad de incluir
en la solicitud única información específica en relación al cultivo de cáñamo, tal y como
consta en el anexo VII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, estableciéndose
la obligación de presentar prueba de la existencia de un contrato con la industria
transformadora a la que el agricultor destine su producción, a fin de determinar la legalidad
de la misma. En este sentido, la autorización emitida por la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), en aquellos casos en los que el cultivo de
cáñamo requiera autorización previa, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 17/1967,
de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y
adaptándolas a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas, podría
admitirse en lugar del contrato con la industria transformadora, toda vez que dicha
autorización requiere la identificación de todo aquel que reciba la producción y supone una
garantía de cultivo dentro de la legalidad.
El artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17
de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
(UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema
integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad,
establece la posibilidad de retirar, total o parcialmente, una solicitud de ayuda en
cualquier momento. No obstante lo anterior, resulta necesario fijar límites a estas
retiradas, de forma que no se comprometa la gestión de los fondos comunitarios, así
como clarificar algunos aspectos relativos a la retirada de parcelas que podrían tener
incidencia en las obligaciones de condicionalidad, garantizando que se cumplen las
obligaciones de declarar todas las parcelas a disposición del agricultor a fecha fin de
plazo de modificación de solicitud única.
La experiencia ha demostrado que es necesaria una mayor flexibilidad en la Unión
Europea para establecer las fechas límite para la presentación y modificación de la
solicitud única. En este sentido, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/540 de la
Comisión, de 26 de marzo de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución
(UE) n.º 809/2014 en lo que atañe a determinadas obligaciones de notificación, controles
sobre el terreno de las solicitudes de ayuda por ganado y solicitudes de pago en el
marco de las medidas de ayuda relacionadas con los animales, así como a la
presentación de la solicitud única, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago,
permite que sean los Estados miembros los que fijen dichas fechas a fin de tener en
cuenta sus circunstancias específicas y, en particular, las cambiantes condiciones
climáticas y meteorológicas. En consecuencia, y a fin de garantizar la igualdad de trato
entre todos los agricultores en el ámbito nacional, procede establecen límites comunes
nacionales para la presentación y modificación de solicitud única en el presente real
decreto.
Asimismo, se ha constatado que, en el contexto de los controles por monitorización,
el establecimiento del plazo de diez días hábiles desde la comunicación de alertas y
solicitud de pruebas adicionales no es suficiente para garantizar la participación de los
agricultores con el aporte de la documentación requerida o con la actuación que se le
precise. Por otro lado, resulta necesario dotar al sistema de fechas límite más allá de las
cuales no sea posible aportar evidencias adicionales, de forma que se introduzca un
equilibrio que garantice derechos de los beneficiarios mientras se salvaguarda la
ejecución técnica del control.
El Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014,
establece la posibilidad de establecer controles preliminares sobre una base voluntaria.
La aplicación de los mismos por parte de las comunidades autónomas requiere el
establecimiento de una fecha límite de notificación a los agricultores del resultado de
dichos controles y plazos máximos de adaptación de la solicitud única por parte de los
mismos en relación a los resultados notificados.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/540 de la Comisión, de 26 de marzo de 2021,
modificó también el artículo 40 ter del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014, en
relación a las fechas finales del plazo para enviar la notificación oficial en relación a su
cve: BOE-A-2021-21661
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165959
aplicación en España de la Política Agrícola Común, introdujo la obligatoriedad de incluir
en la solicitud única información específica en relación al cultivo de cáñamo, tal y como
consta en el anexo VII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, estableciéndose
la obligación de presentar prueba de la existencia de un contrato con la industria
transformadora a la que el agricultor destine su producción, a fin de determinar la legalidad
de la misma. En este sentido, la autorización emitida por la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), en aquellos casos en los que el cultivo de
cáñamo requiera autorización previa, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 17/1967,
de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y
adaptándolas a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas, podría
admitirse en lugar del contrato con la industria transformadora, toda vez que dicha
autorización requiere la identificación de todo aquel que reciba la producción y supone una
garantía de cultivo dentro de la legalidad.
El artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17
de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
(UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema
integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad,
establece la posibilidad de retirar, total o parcialmente, una solicitud de ayuda en
cualquier momento. No obstante lo anterior, resulta necesario fijar límites a estas
retiradas, de forma que no se comprometa la gestión de los fondos comunitarios, así
como clarificar algunos aspectos relativos a la retirada de parcelas que podrían tener
incidencia en las obligaciones de condicionalidad, garantizando que se cumplen las
obligaciones de declarar todas las parcelas a disposición del agricultor a fecha fin de
plazo de modificación de solicitud única.
La experiencia ha demostrado que es necesaria una mayor flexibilidad en la Unión
Europea para establecer las fechas límite para la presentación y modificación de la
solicitud única. En este sentido, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/540 de la
Comisión, de 26 de marzo de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución
(UE) n.º 809/2014 en lo que atañe a determinadas obligaciones de notificación, controles
sobre el terreno de las solicitudes de ayuda por ganado y solicitudes de pago en el
marco de las medidas de ayuda relacionadas con los animales, así como a la
presentación de la solicitud única, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago,
permite que sean los Estados miembros los que fijen dichas fechas a fin de tener en
cuenta sus circunstancias específicas y, en particular, las cambiantes condiciones
climáticas y meteorológicas. En consecuencia, y a fin de garantizar la igualdad de trato
entre todos los agricultores en el ámbito nacional, procede establecen límites comunes
nacionales para la presentación y modificación de solicitud única en el presente real
decreto.
Asimismo, se ha constatado que, en el contexto de los controles por monitorización,
el establecimiento del plazo de diez días hábiles desde la comunicación de alertas y
solicitud de pruebas adicionales no es suficiente para garantizar la participación de los
agricultores con el aporte de la documentación requerida o con la actuación que se le
precise. Por otro lado, resulta necesario dotar al sistema de fechas límite más allá de las
cuales no sea posible aportar evidencias adicionales, de forma que se introduzca un
equilibrio que garantice derechos de los beneficiarios mientras se salvaguarda la
ejecución técnica del control.
El Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014,
establece la posibilidad de establecer controles preliminares sobre una base voluntaria.
La aplicación de los mismos por parte de las comunidades autónomas requiere el
establecimiento de una fecha límite de notificación a los agricultores del resultado de
dichos controles y plazos máximos de adaptación de la solicitud única por parte de los
mismos en relación a los resultados notificados.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/540 de la Comisión, de 26 de marzo de 2021,
modificó también el artículo 40 ter del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014, en
relación a las fechas finales del plazo para enviar la notificación oficial en relación a su
cve: BOE-A-2021-21661
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Núm. 312