I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21661)
Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165958
únicamente era posible el aprovechamiento mediante pastoreo con animales de la propia
explotación y, en determinadas circunstancias, la producción en base a siega. Resulta
necesario contemplar también la posibilidad de que estos beneficiarios puedan realizar
las labores de mantenimiento recogidas en el citado anexo IV, fijando las condiciones
específicas para ello. Por otro lado, puesto que estas superficies quedan excluidas del
área utilizada en común, los beneficiarios deberán realizar el procedimiento ordinario de
declaración gráfica de las mismas.
En el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se recoge para el caso de
jóvenes ganaderos y de ganaderos que comienzan su actividad y cuya solicitud en curso
es la primera solicitud única presentada, que los animales con derecho a cobro serán
aquellos elegibles presentes en la explotación a fecha 30 de abril o bien los animales
presentes en la misma según la última declaración censal disponible a fecha final de
plazo de modificación de la solicitud única, dependiendo del tipo de ayuda solicitada.
Asimismo, para aquellos cambios de titularidad de la explotación ganadera que tengan
lugar antes del final del periodo de modificación de la solicitud única, se establece que el
nuevo titular percibirá la ayuda por todos los animales presentes en la explotación objeto
de cambio de titularidad durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los
mismos. Puede darse la circunstancia de que, en una misma campaña, un joven
ganadero o un ganadero que comienza su actividad haya presentado también como
cesionario un cambio de titularidad de la explotación ganadera, de tal forma que pudiera
existir disparidad con respecto al número de animales que en principio puedan tener
derecho a cobro, con arreglo a la cesión. Por lo tanto, es necesario aclarar que ante
estas situaciones la autoridad competente podrá decidir aplicar la opción más
beneficiosa para el ganadero.
Además, para no excluir de la flexibilización establecida con respecto a los animales
con derecho a cobro de las ayudas ganaderas, a aquellos posibles casos de jóvenes
ganaderos o ganaderos que comienzan su actividad, que se incorporan a una
explotación ganadera, y cuya solicitud en curso es la primera solicitud de ayudas
asociadas a la ganadería presentada, aunque no la primera solicitud única, es necesario
matizar en este sentido la redacción dada en el real decreto, de tal forma que no se
perjudique a estos jóvenes o nuevas incorporaciones a la actividad ganadera.
En relación con la ayuda adicional al algodón, se concreta un aspecto técnico que
facilitará la puesta a disposición de la información necesaria para la gestión de la misma
por parte de la autoridad competente. Además, se matiza que el ajuste del importe
unitario de la ayuda adicional también deberá realizarse en caso de superación de la
superficie básica nacional, del mismo modo y por el mismo motivo que se ajusta el
importe de la ayuda.
Con el objeto de poner en conocimiento de los agricultores y de todos los implicados
en la gestión de la solicitud única los cultivos admisibles que pueden ser declarados en
la solicitud única en cada la campaña, se establece la fecha límite en la cual el Fondo
Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) dará publicidad a dicho catálogo de cultivos.
Respecto a la solicitud de derechos a la reserva nacional, cuando el solicitante de
reserva ya posee derechos de pago básico, no se deben seleccionar los derechos a
activar, sino que se debe solicitar por todos los derechos de los que sea titular el
agricultor en la campaña, debido al propio método de asignación de reserva nacional
establecido en el artículo 26.1.d) del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.
En relación con los pastos comunales, se considera conveniente que conste en el
articulado una disposición que ya estaba incluida en el anexo que regula la declaración
gráfica de las superficies de pasto permanente de uso en común. Con ello se busca
clarificar la actuación a realizar por parte de la entidad gestora de dichos pastos, que
deberá presentar una declaración que incluirá la delimitación gráfica de la superficie que
ocupa el pasto aprovechado en común.
El Real Decreto 41/2021, de 26 de enero, por el que se establecen las disposiciones
específicas para la aplicación en los años 2021 y 2022 de los Reales Decretos 1075/2014,
1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la
cve: BOE-A-2021-21661
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165958
únicamente era posible el aprovechamiento mediante pastoreo con animales de la propia
explotación y, en determinadas circunstancias, la producción en base a siega. Resulta
necesario contemplar también la posibilidad de que estos beneficiarios puedan realizar
las labores de mantenimiento recogidas en el citado anexo IV, fijando las condiciones
específicas para ello. Por otro lado, puesto que estas superficies quedan excluidas del
área utilizada en común, los beneficiarios deberán realizar el procedimiento ordinario de
declaración gráfica de las mismas.
En el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se recoge para el caso de
jóvenes ganaderos y de ganaderos que comienzan su actividad y cuya solicitud en curso
es la primera solicitud única presentada, que los animales con derecho a cobro serán
aquellos elegibles presentes en la explotación a fecha 30 de abril o bien los animales
presentes en la misma según la última declaración censal disponible a fecha final de
plazo de modificación de la solicitud única, dependiendo del tipo de ayuda solicitada.
Asimismo, para aquellos cambios de titularidad de la explotación ganadera que tengan
lugar antes del final del periodo de modificación de la solicitud única, se establece que el
nuevo titular percibirá la ayuda por todos los animales presentes en la explotación objeto
de cambio de titularidad durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los
mismos. Puede darse la circunstancia de que, en una misma campaña, un joven
ganadero o un ganadero que comienza su actividad haya presentado también como
cesionario un cambio de titularidad de la explotación ganadera, de tal forma que pudiera
existir disparidad con respecto al número de animales que en principio puedan tener
derecho a cobro, con arreglo a la cesión. Por lo tanto, es necesario aclarar que ante
estas situaciones la autoridad competente podrá decidir aplicar la opción más
beneficiosa para el ganadero.
Además, para no excluir de la flexibilización establecida con respecto a los animales
con derecho a cobro de las ayudas ganaderas, a aquellos posibles casos de jóvenes
ganaderos o ganaderos que comienzan su actividad, que se incorporan a una
explotación ganadera, y cuya solicitud en curso es la primera solicitud de ayudas
asociadas a la ganadería presentada, aunque no la primera solicitud única, es necesario
matizar en este sentido la redacción dada en el real decreto, de tal forma que no se
perjudique a estos jóvenes o nuevas incorporaciones a la actividad ganadera.
En relación con la ayuda adicional al algodón, se concreta un aspecto técnico que
facilitará la puesta a disposición de la información necesaria para la gestión de la misma
por parte de la autoridad competente. Además, se matiza que el ajuste del importe
unitario de la ayuda adicional también deberá realizarse en caso de superación de la
superficie básica nacional, del mismo modo y por el mismo motivo que se ajusta el
importe de la ayuda.
Con el objeto de poner en conocimiento de los agricultores y de todos los implicados
en la gestión de la solicitud única los cultivos admisibles que pueden ser declarados en
la solicitud única en cada la campaña, se establece la fecha límite en la cual el Fondo
Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) dará publicidad a dicho catálogo de cultivos.
Respecto a la solicitud de derechos a la reserva nacional, cuando el solicitante de
reserva ya posee derechos de pago básico, no se deben seleccionar los derechos a
activar, sino que se debe solicitar por todos los derechos de los que sea titular el
agricultor en la campaña, debido al propio método de asignación de reserva nacional
establecido en el artículo 26.1.d) del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.
En relación con los pastos comunales, se considera conveniente que conste en el
articulado una disposición que ya estaba incluida en el anexo que regula la declaración
gráfica de las superficies de pasto permanente de uso en común. Con ello se busca
clarificar la actuación a realizar por parte de la entidad gestora de dichos pastos, que
deberá presentar una declaración que incluirá la delimitación gráfica de la superficie que
ocupa el pasto aprovechado en común.
El Real Decreto 41/2021, de 26 de enero, por el que se establecen las disposiciones
específicas para la aplicación en los años 2021 y 2022 de los Reales Decretos 1075/2014,
1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la
cve: BOE-A-2021-21661
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312