I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21661)
Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165957
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifican los
Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de
diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola
Común.
El Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los
agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política
Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE)
n.º 73/2009 del Consejo, constituye el marco jurídico actual para el régimen de pago
directos. Por otro lado, el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la
Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE)
n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008
del Consejo, establece las normas básicas sobre el sistema de control y sanciones que
será de aplicación a las ayudas financias con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y en
concreto para los pagos directos y las medidas de desarrollo rural que se concedan por
superficie o cabeza de ganado contempla la creación de un Sistema Integrado de
Gestión y Control (en adelante Sistema Integrado).
La aplicación de este marco normativo ha sido desarrollada en el ámbito nacional
principalmente a través del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la
aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros
regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los
pagos al desarrollo rural y el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre
asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.
Como complemento necesario al modelo aplicado en el Reino de España del
régimen de pago básico, se publicó el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por
el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC),
con el objetivo de establecer los criterios básicos que han de garantizar el correcto
funcionamiento de este instrumento de gestión en el marco del Sistema Integrado y resto
de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común.
Por último, este marco regulador se completó mediante el Real Decreto 1078/2014,
de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que
deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas
anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al
sector vitivinícola.
Es necesario introducir cambios derivados de la experiencia adquirida en la gestión
de los pagos directos, con el objetivo principal de simplificar procedimientos y clarificar
conceptos, así como de dotar al sistema de ayudas de una mayor flexibilidad y eficiencia.
Así, el Real Decreto 41/2021, de 26 de enero, por el que se establecen las
disposiciones específicas para la aplicación en los años 2021 y 2022 de los Reales
Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de
diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, introdujo
medidas destinadas a evitar la creación de condiciones artificiales en la concesión de
ayudas a beneficiarios que declararan pastos permanentes de uso en común de
titularidad pública a beneficiarios que no los utilizaran. Estas medidas excluían
explícitamente las actividades de mantenimiento de los pastos recogidas en el anexo IV
del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, de forma que en estas superficies
cve: BOE-A-2021-21661
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21661
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165957
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifican los
Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de
diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola
Común.
El Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los
agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política
Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE)
n.º 73/2009 del Consejo, constituye el marco jurídico actual para el régimen de pago
directos. Por otro lado, el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la
Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE)
n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008
del Consejo, establece las normas básicas sobre el sistema de control y sanciones que
será de aplicación a las ayudas financias con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y en
concreto para los pagos directos y las medidas de desarrollo rural que se concedan por
superficie o cabeza de ganado contempla la creación de un Sistema Integrado de
Gestión y Control (en adelante Sistema Integrado).
La aplicación de este marco normativo ha sido desarrollada en el ámbito nacional
principalmente a través del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la
aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros
regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los
pagos al desarrollo rural y el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre
asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.
Como complemento necesario al modelo aplicado en el Reino de España del
régimen de pago básico, se publicó el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por
el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC),
con el objetivo de establecer los criterios básicos que han de garantizar el correcto
funcionamiento de este instrumento de gestión en el marco del Sistema Integrado y resto
de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común.
Por último, este marco regulador se completó mediante el Real Decreto 1078/2014,
de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que
deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas
anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al
sector vitivinícola.
Es necesario introducir cambios derivados de la experiencia adquirida en la gestión
de los pagos directos, con el objetivo principal de simplificar procedimientos y clarificar
conceptos, así como de dotar al sistema de ayudas de una mayor flexibilidad y eficiencia.
Así, el Real Decreto 41/2021, de 26 de enero, por el que se establecen las
disposiciones específicas para la aplicación en los años 2021 y 2022 de los Reales
Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de
diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, introdujo
medidas destinadas a evitar la creación de condiciones artificiales en la concesión de
ayudas a beneficiarios que declararan pastos permanentes de uso en común de
titularidad pública a beneficiarios que no los utilizaran. Estas medidas excluían
explícitamente las actividades de mantenimiento de los pastos recogidas en el anexo IV
del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, de forma que en estas superficies
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