I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21661)
Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165970

siega, realizada de forma paralela por la autoridad gestora, y se excluirán por tanto
del reparto que a dichos efectos se realiza a los ganaderos.»
Veinte. En el apartado B del anexo XV se añade el siguiente punto:
«5. Declaración de la actividad de pastoreo cuando dicha actividad no se
realiza con animales de la propia explotación del solicitante.»
Veintiuno.

Se incorpora un nuevo anexo con el siguiente contenido:
«ANEXO XVII

Condiciones específicas aplicables a las actividades de mantenimiento
en pastos permanentes de titularidad pública utilizados en común
Cuando, de conformidad con el artículo 11.2, las actividades de mantenimiento
enunciadas en el anexo IV se realicen sobre un pasto permanente de titularidad
púbica utilizado en común, será necesaria:
a) La suscripción de un acuerdo expreso entre el solicitante y la entidad
gestora del pasto, indicando la actividad de mantenimiento a realizar por el
comunero, la ubicación y fecha de realización, y una certificación que acredite que
dicha actividad no ha sido acometida previamente por la propia entidad gestora.
b) La presentación de un informe técnico con las características y contenido
que establezca la comunidad autónoma, en el que se reflejen las actuaciones
previstas y una adecuada justificación de las mismas. Dicho informe no podrá
tener una antigüedad superior a seis meses.
c) Resolución favorable o autorización expresa de las actividades de
mantenimiento previstas, emitida por la autoridad competente en materia de
medioambiente de la comunidad autónoma correspondiente.
d) La delimitación gráfica en la solicitud única de la zona del comunal en la
que se van a realizar dichas actividades de mantenimiento y el acotamiento físico
adecuado de dicha zona, de forma que se impida el acceso de los animales
durante el periodo que se establezca.
Toda esta documentación habrá de ser incorporada a la solicitud única, a más
tardar a fecha fin de plazo de modificación de solicitud única.
Asimismo, deberán conservarse las facturas que acrediten la realización de las
actividades de mantenimiento indicadas con objeto de justificar la ejecución de las
mismas si así lo requiriera la Administración.
En caso que las actividades de mantenimiento se hubieran efectuado con
medios propios, deberá poder acreditarse ante la Administración la disponibilidad
de dichos medios y la efectiva realización de las labores de mantenimiento
mediante el aporte de evidencias, en particular, de fotografías geoetiquetadas, si
así lo requiriera la Administración.»

El apartado 3 del artículo 16 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre
asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común,
queda modificado como sigue:
«3. El valor de los derechos de pago básico en 2022, se basará en su valor
unitario inicial a 31 de diciembre de 2021.

cve: BOE-A-2021-21661
Verificable en https://www.boe.es

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre,
sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola
Común.