I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21661)
Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165971
En dicho año 2022 se aplicará una convergencia al valor de los derechos de
pago básico hacia el valor medio regional correspondiente en 2022 basado en los
siguientes principios:
a) Los derechos de pago básico, cuyo valor unitario inicial sea inferior al valor
medio regional en 2022, se incrementarán, para el año de solicitud de 2022, en
una décima parte de la diferencia entre su valor unitario inicial y el valor medio
regional en 2022.
b) La cantidad total derivada de los incrementos del valor de los derechos de
pago básico cuyo valor inicial sea inferior al valor medio regional se financiará
mediante la reducción necesaria a tal efecto de aquellos cuyo valor unitario inicial
supere el valor medio regional.
c) La convergencia de los derechos de pago básico cuyo valor unitario inicial
sea inferior al valor medio regional en 2022, se financiará con los derechos de la
región que se encuentren por encima del valor medio regional, de manera lineal y
sin limitación máxima de pérdidas más allá del propio valor medio de la región a la
que pertenezcan.
d) Ningún derecho de pago básico tendrá un valor unitario inferior al 73 % del
valor medio regional en 2022.»
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el
que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los
beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo
rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
El Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas
de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos,
determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados
programas de apoyo al sector vitivinícola, queda modificado como sigue:
Uno. En el apartado 2 del anexo II sobre Buenas Condiciones Agrarias y
Medioambientales de la tierra (BCAM), el párrafo quinto de la BCAM 4 queda redactado
del siguiente modo:
«Lo dispuesto en los respectivos primeros párrafos dedicados a cultivos
herbáceos y cultivos leñosos (párrafos primero y tercero de esta BCAM 4,
cobertura mínima del suelo), no será de aplicación cuando, por razones de
mantenimiento de la actividad productiva tradicional se determinen y autoricen por
la administración competente aquellas técnicas de agricultura de conservación que
se consideren adecuadas.»
Dos. En el apartado 2 del anexo II sobre Buenas Condiciones Agrarias y
Medioambientales de la tierra (BCAM), el párrafo tercero de la BCAM 5, queda redactado
de la siguiente manera:
«Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación cuando, por
razones de mantenimiento de la actividad productiva tradicional se determinen y
autoricen por la Administración competente aquellas técnicas de agricultura de
conservación que se consideren adecuadas. En todos los supuestos, la
implantación del cultivo se hará lo más rápidamente posible, para evitar que el
suelo pueda verse afectado por la erosión.»
cve: BOE-A-2021-21661
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165971
En dicho año 2022 se aplicará una convergencia al valor de los derechos de
pago básico hacia el valor medio regional correspondiente en 2022 basado en los
siguientes principios:
a) Los derechos de pago básico, cuyo valor unitario inicial sea inferior al valor
medio regional en 2022, se incrementarán, para el año de solicitud de 2022, en
una décima parte de la diferencia entre su valor unitario inicial y el valor medio
regional en 2022.
b) La cantidad total derivada de los incrementos del valor de los derechos de
pago básico cuyo valor inicial sea inferior al valor medio regional se financiará
mediante la reducción necesaria a tal efecto de aquellos cuyo valor unitario inicial
supere el valor medio regional.
c) La convergencia de los derechos de pago básico cuyo valor unitario inicial
sea inferior al valor medio regional en 2022, se financiará con los derechos de la
región que se encuentren por encima del valor medio regional, de manera lineal y
sin limitación máxima de pérdidas más allá del propio valor medio de la región a la
que pertenezcan.
d) Ningún derecho de pago básico tendrá un valor unitario inferior al 73 % del
valor medio regional en 2022.»
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el
que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los
beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo
rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
El Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas
de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos,
determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados
programas de apoyo al sector vitivinícola, queda modificado como sigue:
Uno. En el apartado 2 del anexo II sobre Buenas Condiciones Agrarias y
Medioambientales de la tierra (BCAM), el párrafo quinto de la BCAM 4 queda redactado
del siguiente modo:
«Lo dispuesto en los respectivos primeros párrafos dedicados a cultivos
herbáceos y cultivos leñosos (párrafos primero y tercero de esta BCAM 4,
cobertura mínima del suelo), no será de aplicación cuando, por razones de
mantenimiento de la actividad productiva tradicional se determinen y autoricen por
la administración competente aquellas técnicas de agricultura de conservación que
se consideren adecuadas.»
Dos. En el apartado 2 del anexo II sobre Buenas Condiciones Agrarias y
Medioambientales de la tierra (BCAM), el párrafo tercero de la BCAM 5, queda redactado
de la siguiente manera:
«Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación cuando, por
razones de mantenimiento de la actividad productiva tradicional se determinen y
autoricen por la Administración competente aquellas técnicas de agricultura de
conservación que se consideren adecuadas. En todos los supuestos, la
implantación del cultivo se hará lo más rápidamente posible, para evitar que el
suelo pueda verse afectado por la erosión.»
cve: BOE-A-2021-21661
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312