I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21661)
Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165968
mismas por parte de los beneficiarios se realicen exclusivamente por medios
electrónicos.
Las comunidades autónomas deberán comunicar a los beneficiarios dichas
alertas y pruebas adicionales solicitadas, a más tardar, diez días hábiles antes de
la fecha fin de plazo de adaptación de solicitud única establecida de conformidad
con el artículo 96.2, de forma que se salvaguarde un tiempo mínimo de respuesta
para los agricultores. Los beneficiarios que lo deseen podrán aportar pruebas
adicionales a través de los medios que se habiliten al efecto a más tardar, hasta la
fecha fin de plazo de adaptación de solicitud única establecida de conformidad en
el artículo 96.2. Estas pruebas adicionales podrán incluir, entre otras, fotografías
georreferenciadas, en cuyo caso deberán cumplirse las especificaciones técnicas
indicadas en el anexo XVI.
En caso que las comunidades autónomas optaran por ampliar el plazo de
adaptación de solicitud única siguiendo el procedimiento establecido en el
artículo 96.2, el plazo para presentar estas evidencias adicionales se entenderá
ampliado en consecuencia para los regímenes de ayuda afectados.
6 ter. Las comunidades autónomas notificarán motivadamente al Fondo
Español de Garantía Agraria, a más tardar el 15 de enero, su decisión de realizar
los controles por monitorización e indicarán los regímenes, medidas o tipos de
operaciones y todas las superficies correspondientes a estos regímenes o
medidas sometidas a los controles mediante monitorización, y los criterios
utilizados para su selección, siguiendo el modelo para la presentación de las
notificaciones facilitado por la Comisión Europea, que detalla los elementos que
deben incluirse en la misma. Por su parte, el Fondo Español de Garantía Agraria
remitirá a la Comisión Europea, a más tardar el 1 de febrero, la notificación
conjunta con la información de todas las comunidades autónomas que realizarán
controles por monitorización en dicha campaña.»
Diecisiete. En el anexo II, los límites presupuestarios del Régimen de Pago Básico
de los años 2021 y 2022 se sustituyen por 2.791.396 y 2.789.561 miles de euros,
respectivamente.
Dieciocho. En los apartados I, III y V del anexo VII se introducen los siguientes
cambios:
Los puntos 1 y 5 del apartado I se modifican como sigue:
«1. La identificación del agricultor: NIF, apellidos y nombre del agricultor y, si
procede, de su cónyuge y régimen matrimonial, en su caso, o razón social, fecha
de nacimiento, domicilio (tipo de vía y su número, código postal, municipio y
provincia), teléfono y apellidos y nombre del representante legal en su caso, con
su NIF. En caso de persona física, indicación de si la titularidad de la explotación
es compartida mediante la inscripción en el registro previo correspondiente. La
comprobación de los datos relativos a la identidad se realizará de oficio por el
órgano instructor, salvo oposición expresa por parte del solicitante, en cuyo caso
deberá aportar el correspondiente documento.»
«5. La autoridad competente tendrá en cuenta la información de la que
disponga en relación con los costes laborales realmente pagados en el año
anterior incluidos los impuestos y cotizaciones sociales en caso de que el importe
de la ayuda por el régimen de pago básico a percibir por el agricultor sobrepase
los 150.000 euros. No obstante, podrá solicitar a los beneficiarios afectados la
documentación que considere necesaria para poder aplicar de manera correcta el
apartado 2 del artículo 7.»
cve: BOE-A-2021-21661
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165968
mismas por parte de los beneficiarios se realicen exclusivamente por medios
electrónicos.
Las comunidades autónomas deberán comunicar a los beneficiarios dichas
alertas y pruebas adicionales solicitadas, a más tardar, diez días hábiles antes de
la fecha fin de plazo de adaptación de solicitud única establecida de conformidad
con el artículo 96.2, de forma que se salvaguarde un tiempo mínimo de respuesta
para los agricultores. Los beneficiarios que lo deseen podrán aportar pruebas
adicionales a través de los medios que se habiliten al efecto a más tardar, hasta la
fecha fin de plazo de adaptación de solicitud única establecida de conformidad en
el artículo 96.2. Estas pruebas adicionales podrán incluir, entre otras, fotografías
georreferenciadas, en cuyo caso deberán cumplirse las especificaciones técnicas
indicadas en el anexo XVI.
En caso que las comunidades autónomas optaran por ampliar el plazo de
adaptación de solicitud única siguiendo el procedimiento establecido en el
artículo 96.2, el plazo para presentar estas evidencias adicionales se entenderá
ampliado en consecuencia para los regímenes de ayuda afectados.
6 ter. Las comunidades autónomas notificarán motivadamente al Fondo
Español de Garantía Agraria, a más tardar el 15 de enero, su decisión de realizar
los controles por monitorización e indicarán los regímenes, medidas o tipos de
operaciones y todas las superficies correspondientes a estos regímenes o
medidas sometidas a los controles mediante monitorización, y los criterios
utilizados para su selección, siguiendo el modelo para la presentación de las
notificaciones facilitado por la Comisión Europea, que detalla los elementos que
deben incluirse en la misma. Por su parte, el Fondo Español de Garantía Agraria
remitirá a la Comisión Europea, a más tardar el 1 de febrero, la notificación
conjunta con la información de todas las comunidades autónomas que realizarán
controles por monitorización en dicha campaña.»
Diecisiete. En el anexo II, los límites presupuestarios del Régimen de Pago Básico
de los años 2021 y 2022 se sustituyen por 2.791.396 y 2.789.561 miles de euros,
respectivamente.
Dieciocho. En los apartados I, III y V del anexo VII se introducen los siguientes
cambios:
Los puntos 1 y 5 del apartado I se modifican como sigue:
«1. La identificación del agricultor: NIF, apellidos y nombre del agricultor y, si
procede, de su cónyuge y régimen matrimonial, en su caso, o razón social, fecha
de nacimiento, domicilio (tipo de vía y su número, código postal, municipio y
provincia), teléfono y apellidos y nombre del representante legal en su caso, con
su NIF. En caso de persona física, indicación de si la titularidad de la explotación
es compartida mediante la inscripción en el registro previo correspondiente. La
comprobación de los datos relativos a la identidad se realizará de oficio por el
órgano instructor, salvo oposición expresa por parte del solicitante, en cuyo caso
deberá aportar el correspondiente documento.»
«5. La autoridad competente tendrá en cuenta la información de la que
disponga en relación con los costes laborales realmente pagados en el año
anterior incluidos los impuestos y cotizaciones sociales en caso de que el importe
de la ayuda por el régimen de pago básico a percibir por el agricultor sobrepase
los 150.000 euros. No obstante, podrá solicitar a los beneficiarios afectados la
documentación que considere necesaria para poder aplicar de manera correcta el
apartado 2 del artículo 7.»
cve: BOE-A-2021-21661
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312