I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21661)
Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165967
agrícolas a su disposición, de conformidad con el artículo 92.2, y garantizar el
cumplimiento de los requisitos de condicionalidad.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, no será posible dicha retirada
cuando la comunidad autónoma ya haya informado al agricultor de la existencia de
casos de incumplimiento en su solicitud única o le haya avisado de su intención de
efectuar un control sobre el terreno, o, cuando un control sobre el terreno haya
puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no se permitirá la retirada de las
partes afectadas por el incumplimiento.
4. A efectos del apartado anterior, cuando se realicen controles por
monitorización, la comunicación con los agricultores realizada al amparo del
artículo 99.6 bis no se considerará como un aviso de control sobre el terreno ni
como incumplimiento derivado de la ejecución de un control sobre el terreno.»
Dieciséis. Los apartados 1, 5, 6, 6 bis y 6 ter del artículo 99 quedan redactados del
siguiente modo:
«1. El Fondo Español de Garantía Agraria, en colaboración con las
comunidades autónomas a través del correspondiente órgano de coordinación con
las comunidades autónomas, elaborará planes nacionales de control para cada
campaña. Los planes nacionales de control deberán recoger cualquier aspecto
que se considere necesario para la realización de los controles, tanto
administrativos como sobre el terreno, de las solicitudes únicas o de las solicitudes
de ayuda presentadas.»
«5. El Fondo Español de Garantía Agraria, coordinará el correcto
funcionamiento de los sistemas de control a través del órgano al que se refiere el
primer apartado, a cuyo efecto prestará la asistencia técnica, financiera y
administrativa necesaria y, en el ámbito de sus competencias, establecerá, en su
caso, convenios con las comunidades autónomas para gestionar las bases de
datos necesarias a tal efecto y, cuando proceda, asegurar la correcta realización
de los controles por teledetección y monitorización establecidos en los artículos 40
y 40 bis, respectivamente, del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la
Comisión, de 17 de julio de 2014.
6. A partir de la campaña 2018, una vez implantados los procedimientos
informáticos que amparen la declaración gráfica, y con objeto de mejorar la
exactitud de la solicitud única, las comunidades autónomas podrán establecer,
sobre una base voluntaria, un sistema de controles preliminares que informen a
los beneficiarios sobre posibles incumplimientos y que les permita adaptar su
solicitud a tiempo a fin de evitar reducciones y sanciones administrativas.
En aquellos casos en los que las comunidades autónomas realicen controles
preliminares, éstas deberán fijar una fecha límite para la notificación al agricultor
de los resultados de dichos controles. Entre dicha fecha límite y la fecha
establecida en el artículo 96.1 bis para la notificación por parte del beneficiario de
las eventuales adaptaciones de la solicitud de ayuda inicial, deberá transcurrir un
plazo mínimo de 10 días hábiles, de forma que se salvaguarde un tiempo mínimo
de respuesta para los agricultores.
6 bis. Las comunidades autónomas, de conformidad con el artículo 40 bis del
Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014,
podrán efectuar controles por monitorización y, en tal caso, deberán establecer un
sistema de comunicación con los beneficiarios conforme a lo establecido en dicho
artículo. Dicho sistema cubrirá, al menos, los resultados provisionales de los
controles por monitorización, así como las alertas y pruebas adicionales
solicitadas a los beneficiarios en el marco de las actividades de seguimiento de
dichos controles. Las comunidades autónomas podrán establecer, de forma
reglamentaria, la posibilidad de que estas comunicaciones y la respuesta a las
cve: BOE-A-2021-21661
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165967
agrícolas a su disposición, de conformidad con el artículo 92.2, y garantizar el
cumplimiento de los requisitos de condicionalidad.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, no será posible dicha retirada
cuando la comunidad autónoma ya haya informado al agricultor de la existencia de
casos de incumplimiento en su solicitud única o le haya avisado de su intención de
efectuar un control sobre el terreno, o, cuando un control sobre el terreno haya
puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no se permitirá la retirada de las
partes afectadas por el incumplimiento.
4. A efectos del apartado anterior, cuando se realicen controles por
monitorización, la comunicación con los agricultores realizada al amparo del
artículo 99.6 bis no se considerará como un aviso de control sobre el terreno ni
como incumplimiento derivado de la ejecución de un control sobre el terreno.»
Dieciséis. Los apartados 1, 5, 6, 6 bis y 6 ter del artículo 99 quedan redactados del
siguiente modo:
«1. El Fondo Español de Garantía Agraria, en colaboración con las
comunidades autónomas a través del correspondiente órgano de coordinación con
las comunidades autónomas, elaborará planes nacionales de control para cada
campaña. Los planes nacionales de control deberán recoger cualquier aspecto
que se considere necesario para la realización de los controles, tanto
administrativos como sobre el terreno, de las solicitudes únicas o de las solicitudes
de ayuda presentadas.»
«5. El Fondo Español de Garantía Agraria, coordinará el correcto
funcionamiento de los sistemas de control a través del órgano al que se refiere el
primer apartado, a cuyo efecto prestará la asistencia técnica, financiera y
administrativa necesaria y, en el ámbito de sus competencias, establecerá, en su
caso, convenios con las comunidades autónomas para gestionar las bases de
datos necesarias a tal efecto y, cuando proceda, asegurar la correcta realización
de los controles por teledetección y monitorización establecidos en los artículos 40
y 40 bis, respectivamente, del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la
Comisión, de 17 de julio de 2014.
6. A partir de la campaña 2018, una vez implantados los procedimientos
informáticos que amparen la declaración gráfica, y con objeto de mejorar la
exactitud de la solicitud única, las comunidades autónomas podrán establecer,
sobre una base voluntaria, un sistema de controles preliminares que informen a
los beneficiarios sobre posibles incumplimientos y que les permita adaptar su
solicitud a tiempo a fin de evitar reducciones y sanciones administrativas.
En aquellos casos en los que las comunidades autónomas realicen controles
preliminares, éstas deberán fijar una fecha límite para la notificación al agricultor
de los resultados de dichos controles. Entre dicha fecha límite y la fecha
establecida en el artículo 96.1 bis para la notificación por parte del beneficiario de
las eventuales adaptaciones de la solicitud de ayuda inicial, deberá transcurrir un
plazo mínimo de 10 días hábiles, de forma que se salvaguarde un tiempo mínimo
de respuesta para los agricultores.
6 bis. Las comunidades autónomas, de conformidad con el artículo 40 bis del
Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014,
podrán efectuar controles por monitorización y, en tal caso, deberán establecer un
sistema de comunicación con los beneficiarios conforme a lo establecido en dicho
artículo. Dicho sistema cubrirá, al menos, los resultados provisionales de los
controles por monitorización, así como las alertas y pruebas adicionales
solicitadas a los beneficiarios en el marco de las actividades de seguimiento de
dichos controles. Las comunidades autónomas podrán establecer, de forma
reglamentaria, la posibilidad de que estas comunicaciones y la respuesta a las
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