I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21661)
Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165966
artículo 95.2 y, en todo caso, no podrá extenderse más allá del 31 de mayo. Para el
establecimiento de la fecha fin de modificación de la solicitud única, las
comunidades autónomas habrán de garantizar, necesariamente, una programación
eficaz y certera de los controles a realizar.
1 bis. Cuando se hayan notificado a un agricultor los resultados de los
controles preliminares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.6, éste
podrá adaptar su solicitud única a fin de incluir todas las correcciones necesarias
relativas a las parcelas individuales para las cuales los resultados de los controles
cruzados indiquen un posible incumplimiento. La notificación de las eventuales
adaptaciones de la solicitud de ayuda inicial por parte del beneficiario deberá
realizarse en el mismo plazo que se establezca para la adaptación de la solicitud
única, conforme a lo establecido en el artículo 96.2.
2. En el caso de los agricultores sujetos a controles mediante monitorización,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 bis del Reglamento de Ejecución
(UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y
control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, una vez finalizado el
plazo de modificación de la solicitud única previsto en el apartado 1, podrán, hasta
el 31 de agosto, adaptar las parcelas agrarias de su solicitud única en relación a
los regímenes de ayuda monitorizados, por lo que se refiere a la adaptación de la
delimitación gráfica o a la utilización de las parcelas agrarias, conforme a los
apartados 3 y 7 del artículo 92, y que sean controladas por monitorización,
siempre que las autoridades competentes les hayan comunicado los resultados
provisionales a nivel de cada parcela a que se refiere el apartado 1.d) del citado
artículo 40 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17
de julio de 2014, y se cumplan los requisitos correspondientes según los
regímenes de pagos directos de que se trate.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, siempre previa comunicación
motivada al Fondo Español de Garantía Agraria y dentro del máximo permitido por
los reglamentos de la Unión Europea, las comunidades autónomas podrán ampliar
el plazo de adaptación de la solicitud única para estos agricultores y en su ámbito
territorial de actuación. En este caso, la fecha límite será de como mínimo quince
días naturales antes de la fecha en que haya de realizarse el primer pago o el
pago anticipado a los beneficiarios de conformidad con el artículo 75 del
Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013.»
Quince.
Se introduce un nuevo artículo 96 bis:
1. Se establece el 31 de agosto como la fecha límite para la retirada total o
parcial de solicitudes de ayuda por parte de los agricultores.
No obstante lo anterior, las comunidades autónomas podrán modificar
anualmente, y siempre previa comunicación motivada al Fondo Español de
Garantía Agraria O. A. dicha fecha límite, siempre que se garantice el procesado
de dicha retirada antes del pago, y el ajuste de los correspondientes cálculos en
relación al mismo antes del abono efectivo de la ayuda.
2. Los agricultores podrán retirar total o parcialmente su solicitud de ayuda
en cualquier momento antes del plazo indicado en el apartado 1. En caso que el
agricultor optara por una retirada parcial, éste podrá retirar la solicitud de ayuda
sobre parcelas individuales, pero deberá mantenerlas en su declaración de
superficies, a fin de cumplir con su obligación de declarar todas las parcelas
cve: BOE-A-2021-21661
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 96 bis. Retirada total o parcial de solicitudes de ayuda.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165966
artículo 95.2 y, en todo caso, no podrá extenderse más allá del 31 de mayo. Para el
establecimiento de la fecha fin de modificación de la solicitud única, las
comunidades autónomas habrán de garantizar, necesariamente, una programación
eficaz y certera de los controles a realizar.
1 bis. Cuando se hayan notificado a un agricultor los resultados de los
controles preliminares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.6, éste
podrá adaptar su solicitud única a fin de incluir todas las correcciones necesarias
relativas a las parcelas individuales para las cuales los resultados de los controles
cruzados indiquen un posible incumplimiento. La notificación de las eventuales
adaptaciones de la solicitud de ayuda inicial por parte del beneficiario deberá
realizarse en el mismo plazo que se establezca para la adaptación de la solicitud
única, conforme a lo establecido en el artículo 96.2.
2. En el caso de los agricultores sujetos a controles mediante monitorización,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 bis del Reglamento de Ejecución
(UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y
control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, una vez finalizado el
plazo de modificación de la solicitud única previsto en el apartado 1, podrán, hasta
el 31 de agosto, adaptar las parcelas agrarias de su solicitud única en relación a
los regímenes de ayuda monitorizados, por lo que se refiere a la adaptación de la
delimitación gráfica o a la utilización de las parcelas agrarias, conforme a los
apartados 3 y 7 del artículo 92, y que sean controladas por monitorización,
siempre que las autoridades competentes les hayan comunicado los resultados
provisionales a nivel de cada parcela a que se refiere el apartado 1.d) del citado
artículo 40 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17
de julio de 2014, y se cumplan los requisitos correspondientes según los
regímenes de pagos directos de que se trate.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, siempre previa comunicación
motivada al Fondo Español de Garantía Agraria y dentro del máximo permitido por
los reglamentos de la Unión Europea, las comunidades autónomas podrán ampliar
el plazo de adaptación de la solicitud única para estos agricultores y en su ámbito
territorial de actuación. En este caso, la fecha límite será de como mínimo quince
días naturales antes de la fecha en que haya de realizarse el primer pago o el
pago anticipado a los beneficiarios de conformidad con el artículo 75 del
Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013.»
Quince.
Se introduce un nuevo artículo 96 bis:
1. Se establece el 31 de agosto como la fecha límite para la retirada total o
parcial de solicitudes de ayuda por parte de los agricultores.
No obstante lo anterior, las comunidades autónomas podrán modificar
anualmente, y siempre previa comunicación motivada al Fondo Español de
Garantía Agraria O. A. dicha fecha límite, siempre que se garantice el procesado
de dicha retirada antes del pago, y el ajuste de los correspondientes cálculos en
relación al mismo antes del abono efectivo de la ayuda.
2. Los agricultores podrán retirar total o parcialmente su solicitud de ayuda
en cualquier momento antes del plazo indicado en el apartado 1. En caso que el
agricultor optara por una retirada parcial, éste podrá retirar la solicitud de ayuda
sobre parcelas individuales, pero deberá mantenerlas en su declaración de
superficies, a fin de cumplir con su obligación de declarar todas las parcelas
cve: BOE-A-2021-21661
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«Artículo 96 bis. Retirada total o parcial de solicitudes de ayuda.