I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21660)
Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

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garantizando con ello que la efectividad de estas medidas sea plena: superar las
diferencias de partida, garantizar una igualdad efectiva entre territorios y condiciones de
partida, y asegurar la plena efectividad en todo el país de estas ayudas para que
efectivamente ayuden a subvenir situaciones de partida a las que los poderes públicos
han de enfrentarse de modo eficiente.
Otro tanto se puede decir en relación con la competencia del Estado en la materia de
ordenación pesquera de la regla 19.ª, el Tribunal Constitucional ha dictado, entre otras,
las Sentencias 56/1989 y 147/1991, señalando que el concepto de ordenación del sector
pesquero incluye a «(…) quienes pueden ejercer la actividad pesquera, ya sea la
directamente extractiva o alguna otra relacionada con ella, las condiciones que deben
reunir tales sujetos integrantes del sector y su forma de organización.» Y que, en este
ámbito, el Estado tiene la competencia para dictar la legislación básica correspondiendo
a las comunidades autónomas el desarrollo legislativo y la ejecución de las normas.
El Estado dicta estas bases desde una perspectiva nacional y articulada que, de otro
modo, no aseguraría la igualdad en la percepción por parte de los posibles destinatarios
de estas subvenciones. Así, no solamente se atiende al número de comunidades
autónomas en que se desarrollen las actividades de atención a los posibles puertos base
que se hayan empleado en el tiempo que se toma como elemento de cómputo para su
cálculo, sino que se cumple con esta norma con el mandato constitucional de eficacia.
Se trata asimismo de un mecanismo de igualación frente a las diferentes perspectivas de
afección por la epidemia, en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad
formal y material y de las competencias exclusivas del Estado que el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce en esta materia. Por otro lado, estas
subvenciones no impiden a las comunidades autónomas aprobar sus correspondientes
bases reguladoras.
De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, la necesidad de la gestión de estas
subvenciones a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se fundamenta
en la estructura y naturaleza de las mismas, asegurando además una visión de conjunto
que solamente el ente supraordenado puede ofrecer, al requerir un grado de
homogeneidad en su tratamiento que exclusivamente puede garantizarse mediante su
gestión por un único titular, que forzosamente tiene que ser el Estado, a través de la
Administración General del Estado. De esta forma se ofrecen idénticas posibilidades de
obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios que radican en distintas
comunidades autónomas desde la superpuesta aplicación potencial de criterios como el
puerto base, la sede social del armador o propietario o el domicilio de los pescadores
pero que se integran en un único sistema de protección excepcional de ámbito
supraterritorial, aspecto que no se conseguiría desde una gestión autonómica.
Pero además de estas consideraciones, deben tenerse en cuenta la concurrencia en
el ámbito de este real decreto de competencias exclusivas, que fundamentan la
aprobación de las bases y su gestión centralizada por parte del Estado en dos de sus
líneas, por venir asociado a las tareas de control de la actividad extractiva en sí misma
considerada. En efecto, la íntima conexión de estas subvenciones con la pesca
extractiva queda reflejada en la propia definición que el Tribunal Constitucional realiza de
esta actividad. Así, la doctrina del Tribunal Constitucional (esencialmente, las
SSTC 56/1989, 9/2001, 38/2002 y 166/2013) parte del principio, resumido en el FJ 6 de
la última de ellas, que establece que «por pesca marítima hay que entender la regulación
de la actividad extractiva. De manera más detallada, la pesca marítima incluye la
normativa referente a los recursos y las zonas donde puede pescarse (fondos,
caladeros, distancias, cupos), a los períodos en que puede pescarse (vedas, horas) y a
la forma y medios de realización de la actividad extractiva en el mar (artes, medios de
pesca). Del mismo modo, como presupuesto de la señalada actividad extractiva, la
pesca marítima incluye también el régimen de protección, conservación y mejora de los
recursos pesqueros. Ahora bien, la materia «pesca marítima» es competencia exclusiva
del Estado (artículo 149.1.19.ª CE) cuando su regulación se proyecta sobre el mar
territorial, la zona económica y las aguas internacionales. Por el contrario, en el caso de

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