I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21660)
Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165914
El artículo 149.1.13.ª CE puede, en determinados casos, justificar la reserva de
funciones ejecutivas al Estado y también permitir el uso de la supraterritorialidad como
título atributivo de competencias al Estado, pero para que dicho supuesto pueda ser
considerado conforme al orden competencial han de cumplirse dos condiciones: que
resulte preciso que la actuación de que se trate quede reservada al Estado para
garantizar así el cumplimento de la finalidad de ordenación económica que se persigue,
la cual no podría conseguirse sin dicha reserva, y, por otro lado, que el uso del criterio
supraterritorial resulte justificado en los términos de nuestra doctrina, esto es, atendiendo
tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la función con el
régimen de la norma.
El Estado dicta estas bases desde una perspectiva nacional y articulada que, de otro
modo, no aseguraría la igualdad en la percepción por parte de los posibles destinatarios
de estas ayudas. La presencia de un título competencial exclusivo justifica
adicionalmente la centralización de la gestión de estos fondos, teniendo en cuenta la
necesidad de que se dé un enfoque nacional a las ayudas, en un marco en que la
realidad del sector pesquero no puede circunscribirse a los territorios autonómicos, no
estando la actividad vinculada a esta diferencia territorial sino al tipo de artes, caladeros
y actividad desplegados por los operadores, lo que impide que se pueda desplegar el
sistema de fomento de modo eficaz y asegurando la igualdad de los perceptores más
que si se hace desde una óptica nacional. Argumento adicional de indudable importancia
es que es requisito esencial para su otorgamiento participar de uno de los marcos de
colaboración y debate ya establecidos y que se recogen en el proyecto, todos ellos
enfocados desde una perspectiva nacional y sistémica. En las agrupaciones tiene que
participar de modo necesario una de tales entidades, lo que nuevamente impide la
fijación de un punto de conexión válido, atrayendo la competencia hacia el Estado. Así,
no sólo se atiende a la implantación nacional de las entidades sino que se proyectan
estas ayudas como mecanismo de igualación frente a las diferentes perspectivas
económicas de todo el país, en cumplimiento de los principios constitucionales de
igualdad formal y material y de las competencias exclusivas del Estado que el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce en esta materia. Por otro lado, estas
subvenciones no impiden a las comunidades autónomas aprobar sus correspondientes
bases reguladoras, que se centren en las actividades desplegadas en su propio territorio.
De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, la necesidad de la gestión de estas
ayudas a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se fundamenta
también en la estructura y naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, que se
componen necesariamente de espacios de colaboración previos de ámbito estatal. Las
actividades objeto de desarrollo, dado su carácter y requisito normativo de
plurirregionalidad, no son susceptibles de fraccionamiento, ni se considera posible
alcanzar la plurirregionalidad requerida mediante mecanismos de cooperación o
coordinación, al requerir un grado de homogeneidad en su tratamiento que sólo puede
garantizarse mediante su gestión por un único titular, que forzosamente tiene que ser el
Estado, a través de la Administración General del Estado. De esta forma se ofrecen
idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios
que podrán radicarse en distintas comunidades autónomas pero que se integran en una
única entidad de ámbito supraterritorial, aspecto que no se conseguiría desde una
gestión autonómica por lo que se deduce de forma razonable que no cabe la fijación de
un punto de conexión territorial.
No cabe, por lo demás, atribuir a las comunidades autónomas la gestión de tales
ayudas –sin perjuicio de sus propias líneas subvencionables– porque no nos
encontramos ante una actividad donde el punto de ejercicio sea criterio atributivo de
competencia, sino que se afronta una situación singular que sólo mediante este modelo
encuentra correcto acomodo para el logro de los fines, asegurando, no sólo que no se
rebasen los fondos máximos que la normativa europea previene, sino que las
condiciones de obtención sean efectivamente homogéneas, con independencia de las
condiciones de partida y el territorio concreto en que opere de modo ordinario,
cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165914
El artículo 149.1.13.ª CE puede, en determinados casos, justificar la reserva de
funciones ejecutivas al Estado y también permitir el uso de la supraterritorialidad como
título atributivo de competencias al Estado, pero para que dicho supuesto pueda ser
considerado conforme al orden competencial han de cumplirse dos condiciones: que
resulte preciso que la actuación de que se trate quede reservada al Estado para
garantizar así el cumplimento de la finalidad de ordenación económica que se persigue,
la cual no podría conseguirse sin dicha reserva, y, por otro lado, que el uso del criterio
supraterritorial resulte justificado en los términos de nuestra doctrina, esto es, atendiendo
tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la función con el
régimen de la norma.
El Estado dicta estas bases desde una perspectiva nacional y articulada que, de otro
modo, no aseguraría la igualdad en la percepción por parte de los posibles destinatarios
de estas ayudas. La presencia de un título competencial exclusivo justifica
adicionalmente la centralización de la gestión de estos fondos, teniendo en cuenta la
necesidad de que se dé un enfoque nacional a las ayudas, en un marco en que la
realidad del sector pesquero no puede circunscribirse a los territorios autonómicos, no
estando la actividad vinculada a esta diferencia territorial sino al tipo de artes, caladeros
y actividad desplegados por los operadores, lo que impide que se pueda desplegar el
sistema de fomento de modo eficaz y asegurando la igualdad de los perceptores más
que si se hace desde una óptica nacional. Argumento adicional de indudable importancia
es que es requisito esencial para su otorgamiento participar de uno de los marcos de
colaboración y debate ya establecidos y que se recogen en el proyecto, todos ellos
enfocados desde una perspectiva nacional y sistémica. En las agrupaciones tiene que
participar de modo necesario una de tales entidades, lo que nuevamente impide la
fijación de un punto de conexión válido, atrayendo la competencia hacia el Estado. Así,
no sólo se atiende a la implantación nacional de las entidades sino que se proyectan
estas ayudas como mecanismo de igualación frente a las diferentes perspectivas
económicas de todo el país, en cumplimiento de los principios constitucionales de
igualdad formal y material y de las competencias exclusivas del Estado que el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce en esta materia. Por otro lado, estas
subvenciones no impiden a las comunidades autónomas aprobar sus correspondientes
bases reguladoras, que se centren en las actividades desplegadas en su propio territorio.
De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, la necesidad de la gestión de estas
ayudas a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se fundamenta
también en la estructura y naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, que se
componen necesariamente de espacios de colaboración previos de ámbito estatal. Las
actividades objeto de desarrollo, dado su carácter y requisito normativo de
plurirregionalidad, no son susceptibles de fraccionamiento, ni se considera posible
alcanzar la plurirregionalidad requerida mediante mecanismos de cooperación o
coordinación, al requerir un grado de homogeneidad en su tratamiento que sólo puede
garantizarse mediante su gestión por un único titular, que forzosamente tiene que ser el
Estado, a través de la Administración General del Estado. De esta forma se ofrecen
idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios
que podrán radicarse en distintas comunidades autónomas pero que se integran en una
única entidad de ámbito supraterritorial, aspecto que no se conseguiría desde una
gestión autonómica por lo que se deduce de forma razonable que no cabe la fijación de
un punto de conexión territorial.
No cabe, por lo demás, atribuir a las comunidades autónomas la gestión de tales
ayudas –sin perjuicio de sus propias líneas subvencionables– porque no nos
encontramos ante una actividad donde el punto de ejercicio sea criterio atributivo de
competencia, sino que se afronta una situación singular que sólo mediante este modelo
encuentra correcto acomodo para el logro de los fines, asegurando, no sólo que no se
rebasen los fondos máximos que la normativa europea previene, sino que las
condiciones de obtención sean efectivamente homogéneas, con independencia de las
condiciones de partida y el territorio concreto en que opere de modo ordinario,
cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312