I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21660)
Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165916
que la disciplina de dichas cuestiones se ciña a las aguas interiores de una Comunidad
Autónoma, esta resultará competente para establecerla (así en STC 9/2001, de 18 de
enero, FJ 6)». Al propio tiempo, en todos los casos este real decreto prevé que se
financien los proyectos acometidos por agrupaciones que hayan firmado un acuerdo con
la propia Secretaría General de Pesca, de modo que se da un requisito administrativo
estatal que fuerza que la gestión sea asimismo estatal, por cuanto las medidas a
desplegar sólo pueden ampararse por esta norma previa la actividad convencional en
que concurre la voluntad de un órgano administrativo nacional.
Así, un recorrido por el anexo I de la norma da clara idea de esa concurrencia de
títulos competenciales, puesto que algunas de las líneas en que se incardinarán los
proyectos de crecimiento azul entran clara e incondicionadamente en el concepto de
pesca marítima conforme a la definición antedicha, como ocurre con la línea 2, que
fomentará la implantación de modelos de gestión de pesquerías orientados a la
selección y puesta en práctica de sistemas que permitan una mayor colaboración y una
mayor eficiencia en todos aquellos aspectos que aumentan la sostenibilidad económica,
ambiental y social del sector pesquero. Entre estos elementos cabe destacar los
sistemas de mejora de la selectividad de las capturas o los elementos relacionados con
la mejora ambiental de la actividad extractiva. Otro tanto puede decirse de la línea 4, en
que se subvencionarán proyectos relacionados con la pesca costera artesanal y la que
se realiza en áreas marinas protegidas de interés pesquero. Las funciones de
valorización, promoción y certificación por una tercera parte independiente de estas
actividades inciden de modo directo en el perfeccionamiento de las actividades
extractivas de tales flotas, lo que sin duda se sitúa en el ámbito de la pesca marítima en
aguas exteriores. Por último, la línea 7 contiene actividades que participan igualmente de
ese concepto de pesca marítima, puesto que se darán ayudas para el mejor
conocimiento de las especies de interés pesquero desde la perspectiva de su adaptación
al cambio climático, permitiendo que se pueda evaluar y adecuar la actividad pesquera,
artesanal y recreativa, y se ajuste la toma de decisiones en la gestión de dichas
pesquerías, lo que es otro elemento propio del régimen regulador de la pesca extractiva,
desde la perspectiva del recurso pesquero, y al propio tiempo se aprecia este enfoque en
la línea 5 como elemento afecto al propio stock pesquero. Por otro lado, en otras de las
líneas de dicho anexo I se pueden encontrar ejemplos de actividades incardinadas en el
concepto de ordenación del sector pesquero y de la coordinación de la actividad
económica, en concreto en cuanto a la actividad acuícola, como ocurre en la línea 3,
dedicada a su modernización. Como ejemplos se pueden citar la línea 1, que al tratar de
la modernización del sector pesquero (establecimiento de las bases tecnológicas y de
gestión para la digitalización e implantación de nuevas tecnologías a lo largo de la
cadena sectorial y en la información pública sobre la producción primaria con el objetivo
de mejorar la transparencia, la trazabilidad y la toma de decisiones sobre la
sostenibilidad de dichos recursos) afectará a la estructura productiva y de
comercialización del subsector. Incluso aunque en este caso la presencia de elementos
propios de la actividad extractiva en sí –como la digitalización de la actividad– esté
presente, el elemento primordial es la configuración del propio sector. Asimismo cabe
incardinar en estos títulos competenciales las líneas 6 y 8, en tanto que afectan a
actividades económicas del sector, centradas en la recogida y valorización de residuos
–especialmente plásticos–, dándoles un uso industrial, promoviendo, alianzas
intersectoriales y en la substitución de combustibles fósiles por energías limpias en el
sector pesquero y acuícola, de transformación y comercialización, respectivamente.
Por lo tanto, la concurrencia sobre un mismo objeto de títulos competenciales
exclusivos del Estado en materia de pesca marítima, por un lado, y de títulos básicos en
materia de ordenación pesquera y bases y coordinación general de la actividad
económica, concurriendo en este caso los requisitos fijados por el Tribunal Constitucional
para optar por la centralización, por otro lado, justifican la opción normativa de unificar
bases y convocatoria al amparo de lo determinado por el artículo 23 de la Ley 38/2003,
cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165916
que la disciplina de dichas cuestiones se ciña a las aguas interiores de una Comunidad
Autónoma, esta resultará competente para establecerla (así en STC 9/2001, de 18 de
enero, FJ 6)». Al propio tiempo, en todos los casos este real decreto prevé que se
financien los proyectos acometidos por agrupaciones que hayan firmado un acuerdo con
la propia Secretaría General de Pesca, de modo que se da un requisito administrativo
estatal que fuerza que la gestión sea asimismo estatal, por cuanto las medidas a
desplegar sólo pueden ampararse por esta norma previa la actividad convencional en
que concurre la voluntad de un órgano administrativo nacional.
Así, un recorrido por el anexo I de la norma da clara idea de esa concurrencia de
títulos competenciales, puesto que algunas de las líneas en que se incardinarán los
proyectos de crecimiento azul entran clara e incondicionadamente en el concepto de
pesca marítima conforme a la definición antedicha, como ocurre con la línea 2, que
fomentará la implantación de modelos de gestión de pesquerías orientados a la
selección y puesta en práctica de sistemas que permitan una mayor colaboración y una
mayor eficiencia en todos aquellos aspectos que aumentan la sostenibilidad económica,
ambiental y social del sector pesquero. Entre estos elementos cabe destacar los
sistemas de mejora de la selectividad de las capturas o los elementos relacionados con
la mejora ambiental de la actividad extractiva. Otro tanto puede decirse de la línea 4, en
que se subvencionarán proyectos relacionados con la pesca costera artesanal y la que
se realiza en áreas marinas protegidas de interés pesquero. Las funciones de
valorización, promoción y certificación por una tercera parte independiente de estas
actividades inciden de modo directo en el perfeccionamiento de las actividades
extractivas de tales flotas, lo que sin duda se sitúa en el ámbito de la pesca marítima en
aguas exteriores. Por último, la línea 7 contiene actividades que participan igualmente de
ese concepto de pesca marítima, puesto que se darán ayudas para el mejor
conocimiento de las especies de interés pesquero desde la perspectiva de su adaptación
al cambio climático, permitiendo que se pueda evaluar y adecuar la actividad pesquera,
artesanal y recreativa, y se ajuste la toma de decisiones en la gestión de dichas
pesquerías, lo que es otro elemento propio del régimen regulador de la pesca extractiva,
desde la perspectiva del recurso pesquero, y al propio tiempo se aprecia este enfoque en
la línea 5 como elemento afecto al propio stock pesquero. Por otro lado, en otras de las
líneas de dicho anexo I se pueden encontrar ejemplos de actividades incardinadas en el
concepto de ordenación del sector pesquero y de la coordinación de la actividad
económica, en concreto en cuanto a la actividad acuícola, como ocurre en la línea 3,
dedicada a su modernización. Como ejemplos se pueden citar la línea 1, que al tratar de
la modernización del sector pesquero (establecimiento de las bases tecnológicas y de
gestión para la digitalización e implantación de nuevas tecnologías a lo largo de la
cadena sectorial y en la información pública sobre la producción primaria con el objetivo
de mejorar la transparencia, la trazabilidad y la toma de decisiones sobre la
sostenibilidad de dichos recursos) afectará a la estructura productiva y de
comercialización del subsector. Incluso aunque en este caso la presencia de elementos
propios de la actividad extractiva en sí –como la digitalización de la actividad– esté
presente, el elemento primordial es la configuración del propio sector. Asimismo cabe
incardinar en estos títulos competenciales las líneas 6 y 8, en tanto que afectan a
actividades económicas del sector, centradas en la recogida y valorización de residuos
–especialmente plásticos–, dándoles un uso industrial, promoviendo, alianzas
intersectoriales y en la substitución de combustibles fósiles por energías limpias en el
sector pesquero y acuícola, de transformación y comercialización, respectivamente.
Por lo tanto, la concurrencia sobre un mismo objeto de títulos competenciales
exclusivos del Estado en materia de pesca marítima, por un lado, y de títulos básicos en
materia de ordenación pesquera y bases y coordinación general de la actividad
económica, concurriendo en este caso los requisitos fijados por el Tribunal Constitucional
para optar por la centralización, por otro lado, justifican la opción normativa de unificar
bases y convocatoria al amparo de lo determinado por el artículo 23 de la Ley 38/2003,
cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312