I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21660)
Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165917
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y también de concentrar su normación y
gestión en sede estatal.
Finalmente, se incluye una modificación del Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto,
por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de
entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para
el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización
en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y se convocan para 2021, que tiene como fin incluir un
nuevo anexo donde se establece el formulario para la declaración responsable del
cumplimiento del principio DNSH.
En la elaboración de este real decreto se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de
necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, en concreto, subvenir la situación coyuntural ya descrita a
través de una fórmula de facilitar la innovación del sector; el principio de proporcionalidad
ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se
pretenden cubrir conforme a la normativa subvencional general; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación al servirse de la infraestructura
estatal ya creada para estos fines, y transparencia al haberse garantizado una amplia
participación pública en su tramitación.
El presente real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2,
17.3 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con lo dispuesto por artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, dada la especificidad y singularidad de estas subvenciones, se aprueban
conjuntamente las bases reguladoras y su convocatoria para 2022 y 2023, teniendo en
cuenta la necesidad del inmediato cumplimiento de las medidas de referencia y se
permita una inmediata canalización de los fondos recibidos, con el fin de conseguir la
rápida recuperación transformadora del sector y de conformidad con lo establecido por el
artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y han emitido el
preceptivo informe el Servicio Jurídico del Estado y la Intervención Delegada del
departamento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Objeto.
1. El presente real decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de
las subvenciones destinadas a las agrupaciones de entidades señaladas en el artículo 2
que lleven a cabo proyectos de actividades de crecimiento azul en los sectores pesquero
y de la acuicultura, que conlleven la modernización, actualización y mejora sostenible de
éstos, incluyendo toda la cadena de transformación y comercialización de sus productos,
así como su competitividad y productividad, en el marco de lo establecido por el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165917
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y también de concentrar su normación y
gestión en sede estatal.
Finalmente, se incluye una modificación del Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto,
por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de
entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para
el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización
en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y se convocan para 2021, que tiene como fin incluir un
nuevo anexo donde se establece el formulario para la declaración responsable del
cumplimiento del principio DNSH.
En la elaboración de este real decreto se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de
necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, en concreto, subvenir la situación coyuntural ya descrita a
través de una fórmula de facilitar la innovación del sector; el principio de proporcionalidad
ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se
pretenden cubrir conforme a la normativa subvencional general; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación al servirse de la infraestructura
estatal ya creada para estos fines, y transparencia al haberse garantizado una amplia
participación pública en su tramitación.
El presente real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2,
17.3 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con lo dispuesto por artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, dada la especificidad y singularidad de estas subvenciones, se aprueban
conjuntamente las bases reguladoras y su convocatoria para 2022 y 2023, teniendo en
cuenta la necesidad del inmediato cumplimiento de las medidas de referencia y se
permita una inmediata canalización de los fondos recibidos, con el fin de conseguir la
rápida recuperación transformadora del sector y de conformidad con lo establecido por el
artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y han emitido el
preceptivo informe el Servicio Jurídico del Estado y la Intervención Delegada del
departamento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Objeto.
1. El presente real decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de
las subvenciones destinadas a las agrupaciones de entidades señaladas en el artículo 2
que lleven a cabo proyectos de actividades de crecimiento azul en los sectores pesquero
y de la acuicultura, que conlleven la modernización, actualización y mejora sostenible de
éstos, incluyendo toda la cadena de transformación y comercialización de sus productos,
así como su competitividad y productividad, en el marco de lo establecido por el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.