I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21660)
Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165918

2. Estas ayudas se enmarcan en el Componente 3 (Transformación ambiental y
digital del sistema agroalimentario y pesquero) del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de la Economía Española, correspondiendo a la Inversión 8
(Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector
pesquero (III): fomento del desarrollo tecnológico y la innovación en el sector pesquero y
acuícola, en el primero de sus elementos «la creación de partenariados público-privados
para impulsar el crecimiento azul en el sector», conjuntamente con los proyectos
financiados a través del Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto, por el que se
establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de entidades que
realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo
tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector
pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y se convocan para 2021. Estas subvenciones contribuirán a alcanzar el
objetivo 58 establecido en la Decisión de Ejecución aprobada por el Consejo de 13 de
julio de 2021.
3. Las subvenciones reguladas en este real decreto se ajustan a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se Establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo
con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación
y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como de conformidad con lo establecido en su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y sin perjuicio de la
aplicabilidad de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de
que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a
esta Ley.
5. Asimismo, y conforme a lo establecido en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se
aprueba conjuntamente la convocatoria de las ayudas para los ejercicios 2022 y 2023.
Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en este real decreto las
agrupaciones de las siguientes entidades:
a) Entidades públicas o privadas que tengan en vigor un protocolo general de
actuación en materia de crecimiento azul con la Secretaría General de Pesca, que se
recogen en el anexo I
b) Cualquier entidad pública o privada de ámbito nacional relacionada con el sector
de la pesca y la acuicultura, incluyendo la transformación y comercialización de los
productos. A estos efectos, se consideran entidades relacionadas los operadores
definidos en el Reglamento 1380/2013 de 11 de diciembre de 2013, sobre la política
pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º
1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.° 2371/2002 y (CE) n.º
639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, así como las entidades
asociativas reconocidas del sector, los organismos de investigación y universidades y las
empresas tecnológicas que dispongan de desarrollos I+D+i aplicables a alguno de los
operadores anteriormente definidos.
2. Las entidades que pretendan obtener estas subvenciones deberán, antes de la
presentación de la solicitud, constituirse en agrupaciones compuestas por al menos una
entidad de las descritas en la letra a) del apartado 1, que coordinará la agrupación, y otra

cve: BOE-A-2021-21660
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Núm. 312