I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21660)
Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

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u otras de la letra a) o de la b) del citado apartado, de forma que sólo la agrupación
resultante podrá solicitar estas subvenciones. La selección de los integrantes de la
agrupación no podrá ser discriminatoria y permitirá el acceso de cualquier entidad que
cumpla los requisitos y sea adecuada para el logro de los fines a subvencionar.
3. Las funciones de la entidad coordinadora de la agrupación serán:
a) Presentar la solicitud de la ayuda y representar a la agrupación como
beneficiaria de la ayuda durante todo el procedimiento de concesión, ante la
Administración, así como ser la perceptora de la ayuda y proceder a su reparto según lo
acordado entre ellas
b) Procurar el cumplimiento de los objetivos del proyecto e impulsar éste en todas
sus fases, coordinando las actuaciones que se realicen, así como elaborar los informes
de seguimiento de estas y presentar los resultados del proyecto.
c) Custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y
pagos objeto de la subvención en que hayan incurrido y tenerlos a disposición del órgano
concedente y de los órganos de comprobación y control, que podrán requerirlos para su
comprobación. Tal y como se establece en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE)
2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la
documentación deberá custodiarse conforme al plazo establecido en el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
d) Publicar los resultados derivados del proyecto.
e) Nombrar a una persona representante o apoderada única, según lo dispuesto en
el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta persona
deberá pertenecer a la entidad que coordina la agrupación tal como se expresa en el
apartado 2.
4. Cada agrupación se formalizará a través de un acuerdo de agrupación, que
contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Descripción de las características y objetivos generales de la agrupación,
incluyendo la identificación y caracterización de cada una de las entidades que participan
de la misma.
b) Identificación de la persona representante o apoderada de la agrupación, así
como de las funciones que le son asignadas, entre las que deberán estar las de
presentar la solicitud y las correspondientes justificaciones económicas del proyecto,
actuando como interlocutor a efectos de dicha justificación y durante todo el
procedimiento de concesión de la ayuda.
c) Identificación del coordinador o coordinadora técnica del proyecto impulsado por
la agrupación, así como de las funciones que le son encomendadas, entre las que
deberán incluirse las de coordinar las actuaciones que se lleven a cabo sobre el
proyecto, elaborar los informes de seguimiento y presentar los resultados del mismo.
Estas funciones y las correspondientes al párrafo anterior podrán, si así lo decide la
agrupación, ser encomendadas a la misma persona
d) Concreción de los compromisos que adquiere cada entidad participante al formar
parte de la agrupación, detallando en qué actividades del proyecto va a participar.
Asimismo, el acuerdo de agrupación debe establecer quién es la entidad que actúa como
coordinadora y encargada de impulsar el proyecto en todas sus fases, sin perjuicio del
compromiso de que todos los participantes de la agrupación deban cumplir con los
objetivos del proyecto
e) Distribución del presupuesto asignado a cada entidad participante en la
agrupación, así como el reparto de las cantidades de la ayuda recibida por la entidad
coordinadora de la agrupación que le corresponde percibir a cada entidad integrante de
la misma.
f) Disposiciones para la resolución de litigios internos.

cve: BOE-A-2021-21660
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Núm. 312