I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21660)
Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165920

g) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre las
entidades participantes de la agrupación, teniendo en cuenta que los resultados
derivados del proyecto tendrán carácter público.
h) Duración de la agrupación, que se extenderá, como mínimo, a los cuatro años
posteriores a la fecha en la que venza el plazo para presentar la última justificación por
parte de ésta como beneficiaria de la ayuda, tal y como se establece en los artículos 39
y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, respecto al reintegro y a la prescripción de
las infracciones y sanciones.
i) Cuenta bancaria de la entidad coordinadora de la agrupación en la que se recibirá
el importe de la subvención y su titular o titulares.
5. El acuerdo de agrupación deberá estar firmado electrónicamente por las
personas designadas representantes legales de todas y cada una de las entidades que
la componen.
6. Además, las entidades componentes de la agrupación deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) En lo concerniente al citado proyecto, carecer de ánimo de lucro, extremo que
deberán acreditar mediante declaración responsable con el compromiso de hacer
públicos los resultados y no registrar patentes ni derechos de propiedad intelectual sobre
los resultados intermedios o finales del proyecto. A estos efectos, se considera que
carecen de fin de lucro en lo que se refiere al proyecto aquellas entidades que también
desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de
las correspondientes al proyecto se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus
fines institucionales no comerciales.
b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, en su
caso.
c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
7. No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurran las
circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las
concordantes incluidas en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, así como las contenidas en estas bases reguladoras, las que se determinen en
cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y demás instrucciones
específicas que, en aplicación y cumplimiento de este real decreto y de la convocatoria
correspondiente señale, en su caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública en
materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad,
justificación y control del gasto.
2. Cada entidad beneficiaria deberá responder de las obligaciones de reintegro o de
las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus
compromisos, en los términos establecidos en los artículos 40.2 y 53.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los
contratos de servicios y laborales, publicaciones, ponencias, equipos, material
inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando
expresamente su origen. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su
página web.

cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3.