I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21660)
Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165921
4. Cada entidad beneficiaria deberá mantener un sistema de contabilidad específico
aparte o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones
relacionadas con los gastos subvencionables que permita el seguimiento de los gastos
financiados a través de estas ayudas, sin perjuicio de las normas de contabilidad de
obligado cumplimiento.
5. Las entidades beneficiarias colaborarán en los controles necesarios para el
correcto seguimiento y control de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el
Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.
6. En particular, las beneficiarias habrán de mostrar garantías de que sus
actuaciones no inciden negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección
y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
Artículo 4. Requisitos de los proyectos subvencionables de crecimiento azul en el
sector pesquero y acuícola.
1. Los proyectos de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura
deberán, para poder ser objeto de estas subvenciones, cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Proyectos subvencionables: solo será subvencionable un único proyecto por
cada agrupación solicitante de estas subvenciones, siempre que se desarrolle, al menos,
en dos comunidades autónomas, para garantizar así el carácter supra autonómico de las
actuaciones.
Los proyectos deberán fomentar el crecimiento azul, esto es, a los efectos de esta
norma, los que respondan a una estrategia de apoyo a largo plazo que procure el
crecimiento sostenible de los sectores marino y marítimo; con la que se busca
aprovechar el potencial de los océanos, mares y costas incentivando enfoques que
favorecen el crecimiento, la conservación y la pesca sostenible; reconociendo la
importancia de los mares y océanos como motores de la economía por su gran potencial
para la innovación y el crecimiento.
b) Duración: su ejecución deberá finalizar antes del 30 de septiembre de 2023.
c) Cuantía: debiendo prever un presupuesto mínimo y un máximo, que será el que
se especifique en cada convocatoria.
d) Contenido: debiendo adaptarse a una o varias modalidades establecidas en el
anexo II de este real decreto.
e) Aplicabilidad: deberán contemplar entre sus actividades la validación o prueba
del producto, equipo, proceso, técnica o sistema de gestión u organización en una o
varias empresas que operen en condiciones reales.
f) Participación: sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, para el cómputo de
participantes y cumplimiento de los requisitos de participación establecidos, sólo serán
objeto de ayuda aquellas agrupaciones que presenten un presupuesto y soliciten ayuda
destinada a proyectos cuya ejecución sea de al menos, una anualidad.
2. Las agrupaciones beneficiarias de las subvenciones garantizarán el pleno
cumplimiento en todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en
cumplimiento del presente real decreto del llamado principio de no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos
de que se trate y, de manera individual, para cada una de las actuaciones dentro de los
mismos, y, por otro lado, el cumplimiento del objetivo asumido para la inversión C3.I8, en
su conjunto, en lo relativo al etiquetado climático y digital en el campo de intervención
«Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación
entre empresas, con especial hincapié en la economía circular» con un coeficiente para
el cálculo de la ayuda del 100% en los objetivos medio ambientales y del 40% en los
climáticos y digital, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021,
cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165921
4. Cada entidad beneficiaria deberá mantener un sistema de contabilidad específico
aparte o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones
relacionadas con los gastos subvencionables que permita el seguimiento de los gastos
financiados a través de estas ayudas, sin perjuicio de las normas de contabilidad de
obligado cumplimiento.
5. Las entidades beneficiarias colaborarán en los controles necesarios para el
correcto seguimiento y control de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el
Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.
6. En particular, las beneficiarias habrán de mostrar garantías de que sus
actuaciones no inciden negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección
y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
Artículo 4. Requisitos de los proyectos subvencionables de crecimiento azul en el
sector pesquero y acuícola.
1. Los proyectos de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura
deberán, para poder ser objeto de estas subvenciones, cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Proyectos subvencionables: solo será subvencionable un único proyecto por
cada agrupación solicitante de estas subvenciones, siempre que se desarrolle, al menos,
en dos comunidades autónomas, para garantizar así el carácter supra autonómico de las
actuaciones.
Los proyectos deberán fomentar el crecimiento azul, esto es, a los efectos de esta
norma, los que respondan a una estrategia de apoyo a largo plazo que procure el
crecimiento sostenible de los sectores marino y marítimo; con la que se busca
aprovechar el potencial de los océanos, mares y costas incentivando enfoques que
favorecen el crecimiento, la conservación y la pesca sostenible; reconociendo la
importancia de los mares y océanos como motores de la economía por su gran potencial
para la innovación y el crecimiento.
b) Duración: su ejecución deberá finalizar antes del 30 de septiembre de 2023.
c) Cuantía: debiendo prever un presupuesto mínimo y un máximo, que será el que
se especifique en cada convocatoria.
d) Contenido: debiendo adaptarse a una o varias modalidades establecidas en el
anexo II de este real decreto.
e) Aplicabilidad: deberán contemplar entre sus actividades la validación o prueba
del producto, equipo, proceso, técnica o sistema de gestión u organización en una o
varias empresas que operen en condiciones reales.
f) Participación: sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, para el cómputo de
participantes y cumplimiento de los requisitos de participación establecidos, sólo serán
objeto de ayuda aquellas agrupaciones que presenten un presupuesto y soliciten ayuda
destinada a proyectos cuya ejecución sea de al menos, una anualidad.
2. Las agrupaciones beneficiarias de las subvenciones garantizarán el pleno
cumplimiento en todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en
cumplimiento del presente real decreto del llamado principio de no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos
de que se trate y, de manera individual, para cada una de las actuaciones dentro de los
mismos, y, por otro lado, el cumplimiento del objetivo asumido para la inversión C3.I8, en
su conjunto, en lo relativo al etiquetado climático y digital en el campo de intervención
«Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación
entre empresas, con especial hincapié en la economía circular» con un coeficiente para
el cálculo de la ayuda del 100% en los objetivos medio ambientales y del 40% en los
climáticos y digital, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021,
cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312