I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21660)
Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165922
y conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088, y también en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre
la aplicación del principio de «no causar daño significativo.
Artículo 5. Financiación y cuantía de la ayuda.
1. Las ayudas contenidas en este real decreto se financiarán, de conformidad con
lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, con cargo al
Instrumento Europeo de Recuperación, a través de la partida presupuestaria que se
determine en la convocatoria.
2. La concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
3. La cuantía individualizada de las subvenciones se determinará por el órgano
instructor, en función del informe emitido por la comisión de evaluación de acuerdo al
artículo 13.1, considerando el coste elegible del proyecto y las disponibilidades
presupuestarias.
4. El porcentaje de ayuda podrá ascender hasta el 100 % de los gastos
subvencionables del proyecto definidos en el artículo 14.
5. No serán subvencionables los siguientes gastos de funcionamiento de la entidad
beneficiaria: gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado, así como los gastos de administración que no están directamente
relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada
preparación o ejecución de la misma. Además, serán aplicables las limitaciones
contenidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular las
derivadas de sus apartados 7, (los intereses deudores de las cuentas bancarias, los
intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos
judiciales) y 8 (los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación ni los impuestos personales sobre la renta).
Artículo 6. Compatibilidad con otras ayudas.
1. Estas ayudas serán compatibles con otras, de carácter público o privado, de
forma que, aisladamente o en concurrencia con otras aportaciones, el importe total de
las subvenciones no superen el coste total del proyecto objeto la actividad
subvencionada. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el
marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se sumará a la proporcionada con
arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra
el mismo coste, todo ello con el fin de no incurrir en la doble financiación conforme a lo
exigido por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto
General de la Unión (Reglamento Financiero), tal y como contempla el artículo 7.3 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las actuaciones que
sean financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán quedar
claramente diferenciadas de las que sean financiadas a través de otras fuentes, con
identificación de los hitos u objetivos que a aquéllas les correspondan.
2. Las entidades beneficiarias deberán dar a conocer, mediante declaración
responsable, las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hayan obtenido para la
actividad subvencionada, tanto al presentar la solicitud de ayudas, como en cualquier
momento ulterior en el que se produzca tal circunstancia. Esta comunicación deberá
cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165922
y conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088, y también en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre
la aplicación del principio de «no causar daño significativo.
Artículo 5. Financiación y cuantía de la ayuda.
1. Las ayudas contenidas en este real decreto se financiarán, de conformidad con
lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, con cargo al
Instrumento Europeo de Recuperación, a través de la partida presupuestaria que se
determine en la convocatoria.
2. La concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
3. La cuantía individualizada de las subvenciones se determinará por el órgano
instructor, en función del informe emitido por la comisión de evaluación de acuerdo al
artículo 13.1, considerando el coste elegible del proyecto y las disponibilidades
presupuestarias.
4. El porcentaje de ayuda podrá ascender hasta el 100 % de los gastos
subvencionables del proyecto definidos en el artículo 14.
5. No serán subvencionables los siguientes gastos de funcionamiento de la entidad
beneficiaria: gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado, así como los gastos de administración que no están directamente
relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada
preparación o ejecución de la misma. Además, serán aplicables las limitaciones
contenidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular las
derivadas de sus apartados 7, (los intereses deudores de las cuentas bancarias, los
intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos
judiciales) y 8 (los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación ni los impuestos personales sobre la renta).
Artículo 6. Compatibilidad con otras ayudas.
1. Estas ayudas serán compatibles con otras, de carácter público o privado, de
forma que, aisladamente o en concurrencia con otras aportaciones, el importe total de
las subvenciones no superen el coste total del proyecto objeto la actividad
subvencionada. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el
marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se sumará a la proporcionada con
arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra
el mismo coste, todo ello con el fin de no incurrir en la doble financiación conforme a lo
exigido por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto
General de la Unión (Reglamento Financiero), tal y como contempla el artículo 7.3 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las actuaciones que
sean financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán quedar
claramente diferenciadas de las que sean financiadas a través de otras fuentes, con
identificación de los hitos u objetivos que a aquéllas les correspondan.
2. Las entidades beneficiarias deberán dar a conocer, mediante declaración
responsable, las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hayan obtenido para la
actividad subvencionada, tanto al presentar la solicitud de ayudas, como en cualquier
momento ulterior en el que se produzca tal circunstancia. Esta comunicación deberá
cve: BOE-A-2021-21660
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Núm. 312