I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21660)
Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165923
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento de la justificación
anual de la subvención.
Artículo 7. Iniciación del procedimiento, presentación de las solicitudes y del resto de
documentación a lo largo del proceso de evaluación.
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) https://
www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index, así como su extracto en el «Boletín
Oficial del Estado», con indicación del importe total disponible y la concreción de los
requisitos de la concesión y la documentación que deberá aportarse.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la
obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con la Administración a los
destinatarios de estas ayudas.
3. La presentación de las solicitudes se realizará, exclusivamente, a través del
registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al
modelo o formulario normalizado de solicitud que se acompaña en la correspondiente
convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de este Ministerio (https://
sede.mapa.gob.es/). La convocatoria fijará el plazo de presentación de las solicitudes,
que no podrá ser inferior a siete días, contados a partir de la publicación de su extracto.
4. Las solicitudes se presentarán por las personas designadas como
representantes legales de las entidades coordinadoras de cada agrupación constituidas,
debidamente acreditadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
5. La solicitud incluirá los elementos necesarios para llevar a cabo las dos fases de
evaluación de las solicitudes en los términos establecidos en los artículos 11 y 12. Dichos
elementos son los siguientes:
1.º Declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de
reintegro por las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2.º Declaración responsable de no haber sido sancionado con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3.º Declaración responsable sobre el cumplimiento de todos los requisitos indicados
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, necesarios para obtener la
condición de beneficiario, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 c) con respecto
de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
4.º Declaración del responsable legal relativo a las subvenciones concedidas con la
misma finalidad.
c)
La propuesta técnica, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el anexo V.
cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es
a) El formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado por la persona
designada como representante de la entidad coordinadora de la agrupación solicitante,
conforme al modelo que se establece en el anexo III. Esta solicitud incluye una
declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio
significativo» a los seis objetivos ambientales en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852.
b) Declaración responsable de participación por cada una de las entidades que
forman parte de la agrupación solicitante, conforme al modelo recogido en el anexo IV,
debidamente cumplimentado y firmado por la persona designada como representante
legal correspondiente.
En dicho documento de declaración de conformidad de participación se incluyen las
siguientes declaraciones responsables:
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165923
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento de la justificación
anual de la subvención.
Artículo 7. Iniciación del procedimiento, presentación de las solicitudes y del resto de
documentación a lo largo del proceso de evaluación.
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) https://
www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index, así como su extracto en el «Boletín
Oficial del Estado», con indicación del importe total disponible y la concreción de los
requisitos de la concesión y la documentación que deberá aportarse.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la
obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con la Administración a los
destinatarios de estas ayudas.
3. La presentación de las solicitudes se realizará, exclusivamente, a través del
registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al
modelo o formulario normalizado de solicitud que se acompaña en la correspondiente
convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de este Ministerio (https://
sede.mapa.gob.es/). La convocatoria fijará el plazo de presentación de las solicitudes,
que no podrá ser inferior a siete días, contados a partir de la publicación de su extracto.
4. Las solicitudes se presentarán por las personas designadas como
representantes legales de las entidades coordinadoras de cada agrupación constituidas,
debidamente acreditadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
5. La solicitud incluirá los elementos necesarios para llevar a cabo las dos fases de
evaluación de las solicitudes en los términos establecidos en los artículos 11 y 12. Dichos
elementos son los siguientes:
1.º Declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de
reintegro por las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2.º Declaración responsable de no haber sido sancionado con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3.º Declaración responsable sobre el cumplimiento de todos los requisitos indicados
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, necesarios para obtener la
condición de beneficiario, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 c) con respecto
de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
4.º Declaración del responsable legal relativo a las subvenciones concedidas con la
misma finalidad.
c)
La propuesta técnica, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el anexo V.
cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es
a) El formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado por la persona
designada como representante de la entidad coordinadora de la agrupación solicitante,
conforme al modelo que se establece en el anexo III. Esta solicitud incluye una
declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio
significativo» a los seis objetivos ambientales en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852.
b) Declaración responsable de participación por cada una de las entidades que
forman parte de la agrupación solicitante, conforme al modelo recogido en el anexo IV,
debidamente cumplimentado y firmado por la persona designada como representante
legal correspondiente.
En dicho documento de declaración de conformidad de participación se incluyen las
siguientes declaraciones responsables: