I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21660)
Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165924
d) Acuerdo de agrupación, conforme a la información que establece el artículo 2.4,
que deberá estar firmado por las personas designadas como representantes legales de
todas las entidades que formen parte de la agrupación solicitante.
e) Copia de los estatutos de constitución de las entidades que forman parte de la
agrupación solicitante y relación nominal de los miembros de los órganos ejecutivos y de
dirección de las mismas en el momento de la solicitud.
f) Memoria técnica del proyecto, cuyo contenido se ajustará al anexo VI.
g) Elementos para la valoración, cuyo contenido se ajustará al anexo VII. En caso
de que supere el número máximo de palabras establecido en el citado anexo, no se
evaluará su contenido, no permitiéndose que este extremo sea objeto de subsanación.
6. Todo ello es sin perjuicio del aporte de documentación complementaria a la
solicitud que sea de interés aportar por parte de la persona designada como
representante legal de la agrupación constituida a efectos de la mejor acreditación de las
condiciones exigidas en las bases reguladoras de estas subvenciones.
La presentación de la solicitud implica:
a) La potestad del órgano instructor para recabar de la Tesorería General de la
Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la
Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, por parte de las personas titulares de la explotación agraria y de la
explotación. No obstante, las personas titulares de la explotación agraria en su propio
nombre y en nombre de la explotación podrán oponerse expresamente a la consulta,
debiendo aportar los correspondientes certificados en los términos previstos en el
artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003.
b) La potestad del órgano de instrucción para comprobar los datos de identidad de
la persona designada como representante de la entidad, mediante consulta al Sistema
de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real
Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de
documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración
General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No
obstante, podrán oponerse expresamente a la consulta debiendo aportar entonces copia
del DNI, NIF o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo
con lo previsto en el citado artículo.
c) La autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma
directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones
tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá
aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar cada una de las entidades que
forman parte de la agrupación solicitante los correspondientes certificados junto con la
solicitud, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio. En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones,
deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.
7. Si el documento oficial de solicitud o el resto de documentos que la acompañen
no reunieran los requisitos establecidos en el presente real decreto, el órgano instructor
requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciere,
se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21, en relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. El órgano instructor podrá solicitar todos los documentos y los informes que
considere necesarios de acuerdo con el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165924
d) Acuerdo de agrupación, conforme a la información que establece el artículo 2.4,
que deberá estar firmado por las personas designadas como representantes legales de
todas las entidades que formen parte de la agrupación solicitante.
e) Copia de los estatutos de constitución de las entidades que forman parte de la
agrupación solicitante y relación nominal de los miembros de los órganos ejecutivos y de
dirección de las mismas en el momento de la solicitud.
f) Memoria técnica del proyecto, cuyo contenido se ajustará al anexo VI.
g) Elementos para la valoración, cuyo contenido se ajustará al anexo VII. En caso
de que supere el número máximo de palabras establecido en el citado anexo, no se
evaluará su contenido, no permitiéndose que este extremo sea objeto de subsanación.
6. Todo ello es sin perjuicio del aporte de documentación complementaria a la
solicitud que sea de interés aportar por parte de la persona designada como
representante legal de la agrupación constituida a efectos de la mejor acreditación de las
condiciones exigidas en las bases reguladoras de estas subvenciones.
La presentación de la solicitud implica:
a) La potestad del órgano instructor para recabar de la Tesorería General de la
Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la
Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, por parte de las personas titulares de la explotación agraria y de la
explotación. No obstante, las personas titulares de la explotación agraria en su propio
nombre y en nombre de la explotación podrán oponerse expresamente a la consulta,
debiendo aportar los correspondientes certificados en los términos previstos en el
artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003.
b) La potestad del órgano de instrucción para comprobar los datos de identidad de
la persona designada como representante de la entidad, mediante consulta al Sistema
de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real
Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de
documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración
General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No
obstante, podrán oponerse expresamente a la consulta debiendo aportar entonces copia
del DNI, NIF o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo
con lo previsto en el citado artículo.
c) La autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma
directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones
tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá
aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar cada una de las entidades que
forman parte de la agrupación solicitante los correspondientes certificados junto con la
solicitud, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio. En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones,
deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.
7. Si el documento oficial de solicitud o el resto de documentos que la acompañen
no reunieran los requisitos establecidos en el presente real decreto, el órgano instructor
requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciere,
se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21, en relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. El órgano instructor podrá solicitar todos los documentos y los informes que
considere necesarios de acuerdo con el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
cve: BOE-A-2021-21660
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Núm. 312