I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21660)
Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165925
9. Habrá de cumplirse con las declaraciones acreditativas del cumplimiento de las
obligaciones contempladas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
10. La presentación de la solicitud supondrá la autorización para el acceso a la
información contenida en el Registro de Titularidades Reales previsto en la Orden
JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la
presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a
su publicación, y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos, a efectos de
cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de su inclusión en una
base de datos única a efectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El órgano gestor deberá suministrar la información que sea solicitada para dar
cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del PRTR, informando de lo
que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la
normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la
financiación y los objetivos previstas en este real decreto y la normativa nacional y
europea respectiva.
11. Asimismo, la presentación de la solicitud supondrá el compromiso expreso del
solicitante, en caso de ser beneficiario final de la ayuda, de conceder los derechos y
accesos necesarios para garantizar que los organismos europeos ejerzan sus
competencias, de conformidad con el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013,
(UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE)
n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el
Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
Instrucción y ordenación.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento, corresponderá a la Subdirección
General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales de la Dirección General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura, que realizará todas las actuaciones necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya
de formularse la propuesta de resolución.
2. Asimismo, el órgano instructor podrá comprobar de oficio las condiciones y
requisitos exigibles para la obtención de la ayuda.
3. Durante todas las fases del procedimiento se deberán aplicar mecanismos
suficientes para reducir, prevenir, detectar y corregir el riesgo de fraude, la corrupción y
los conflictos de intereses (tal como la abstención y recusación), de acuerdo con las
instrucciones aplicables a la gestión del PRTR. Cualquier persona que tenga
conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o
irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente
con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de cualquiera de las
convocatorias para la concesión de ayudas objeto de estas bases, podrá poner dichos
hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la
Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través
del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://
www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, del citado
Servicio.
Artículo 9. Evaluación de las solicitudes.
La evaluación se realizará por el instructor, previo informe de la Comisión de
evaluación de estas ayudas, sobre el conjunto de las solicitudes presentadas por las
cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165925
9. Habrá de cumplirse con las declaraciones acreditativas del cumplimiento de las
obligaciones contempladas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
10. La presentación de la solicitud supondrá la autorización para el acceso a la
información contenida en el Registro de Titularidades Reales previsto en la Orden
JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la
presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a
su publicación, y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos, a efectos de
cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de su inclusión en una
base de datos única a efectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El órgano gestor deberá suministrar la información que sea solicitada para dar
cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del PRTR, informando de lo
que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la
normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la
financiación y los objetivos previstas en este real decreto y la normativa nacional y
europea respectiva.
11. Asimismo, la presentación de la solicitud supondrá el compromiso expreso del
solicitante, en caso de ser beneficiario final de la ayuda, de conceder los derechos y
accesos necesarios para garantizar que los organismos europeos ejerzan sus
competencias, de conformidad con el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013,
(UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE)
n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el
Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
Instrucción y ordenación.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento, corresponderá a la Subdirección
General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales de la Dirección General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura, que realizará todas las actuaciones necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya
de formularse la propuesta de resolución.
2. Asimismo, el órgano instructor podrá comprobar de oficio las condiciones y
requisitos exigibles para la obtención de la ayuda.
3. Durante todas las fases del procedimiento se deberán aplicar mecanismos
suficientes para reducir, prevenir, detectar y corregir el riesgo de fraude, la corrupción y
los conflictos de intereses (tal como la abstención y recusación), de acuerdo con las
instrucciones aplicables a la gestión del PRTR. Cualquier persona que tenga
conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o
irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente
con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de cualquiera de las
convocatorias para la concesión de ayudas objeto de estas bases, podrá poner dichos
hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la
Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través
del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://
www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, del citado
Servicio.
Artículo 9. Evaluación de las solicitudes.
La evaluación se realizará por el instructor, previo informe de la Comisión de
evaluación de estas ayudas, sobre el conjunto de las solicitudes presentadas por las
cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.