I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21660)
Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165926

agrupaciones, a las que se aplicarán los criterios de evaluación establecidos para las dos
fases de que consta el proceso de evaluación, tal y como se especifica en los
artículos 11 y 12.
Artículo 10.

Comisión de evaluación.

1. El examen y valoración de las solicitudes y de la documentación que la
acompañen se llevará a cabo por una Comisión de valoración constituida por los
siguientes miembros:
a) Presidencia: un funcionario o funcionaria de la Subdirección General de
Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales, de la Dirección General de Ordenación
Pesquera y Acuicultura, con nivel mínimo 28.
b) Vocales: un funcionario o funcionaria de la Subdirección General de
Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales y otro funcionario de la Subdirección
General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales.
c) Secretaría: un funcionario o funcionaria de la Subdirección General de
Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales, con voz pero sin voto.
2. La persona titular de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura
nombrará los miembros de la comisión de valoración, así como a quienes pudieran ser
sus suplentes, en caso de necesidad, y que tendrán el mismo rango que el de los
miembros titulares.
3. El funcionamiento de la comisión de evaluación será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Ordenación Pesquera
y Acuicultura y ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los
órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar Ley 40/2015, de 1
de octubre.
4. La comisión de valoración podrá contar con la asistencia de personas expertas
externas en determinados ámbitos si así lo considera oportuno.
5. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los
miembros de la comisión reforzarán su implicación en este objetivo a través de una
declaración de ausencia de conflicto de intereses.
Artículo 11.

Primera fase de evaluación.

1. En esta fase, la comisión de evaluación estudiará el contenido de las propuestas
técnicas (anexo V) presentadas en las solicitudes, así como los elementos para la
valoración (anexo VII) con base en los siguientes criterios:

1.ª Contribución a la sostenibilidad económica, ambiental y social de la economía
pesquera y acuícola, incluyendo la transformación y comercialización de sus productos.
Para la valoración de este criterio se puntuará la propuesta de 0 a 10 puntos, en función
de si los beneficios que aporta el proyecto a la sostenibilidad son significativos (de 7,1
a 10 puntos), razonables (de 4,1 a 7 puntos) o deficientes (de 0 a 4 puntos).
2.ª Contribución a los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia de la economía pesquera y acuícola, incluyendo la transformación y
comercialización de sus productos. Para la valoración de este criterio se puntuará la
propuesta de 0 a 10 puntos, en función de si la contribución del proyecto a dichos
objetivos es significativa (de 7,1 a 10 puntos), razonable (de 4,1 a 7 puntos) o deficiente
(de 0 a 4 puntos).

cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es

a) Contribución del proyecto a la mejora de la sostenibilidad.