I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21660)
Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
b)
Sec. I. Pág. 165927
Aplicabilidad del proyecto.
1.ª Evaluación económica del proyecto (máximo 4 puntos). Se valorará a través de
la media aritmética de los siguientes parámetros:
i. Mejora esperada en la sostenibilidad económica, valorándose la diferencia entre
los beneficios esperados en la situación actual y los beneficios esperados una vez se
haya puesto en práctica el producto, equipo, proceso, técnica o sistema de gestión u
organización objeto del proyecto, expresado como porcentaje sobre la inversión total
ME=
Diferencia de beneficios
%
Inversión total
Siendo la «diferencia de beneficios» el número resultante de restar los beneficios
esperados si se ejecuta el proyecto (calculados sobre la base de las mejoras que éste
introduciría) menos los beneficios esperados en la situación actual (calculados sobre la
base de los de ejercicios anteriores). Y la «inversión total», el montante económico total
del proyecto, conforme se establezca en la propuesta técnica.
ii. Financiación propia, valorándose la proporción de recursos propios que
financiarían el proyecto, primando aquéllos que cuenten con mayor implicación
económica de los miembros de la agrupación.
FP =
Recursos propios aportados
%
Inversión total
Siendo los «recursos propios aportados» aquellos generados por la actividad de la
entidad, no siendo aportados por terceros.
2.ª Aspectos sociales (máximo 4 puntos): Valorándose la generación de empleo
cuando el solicitante contrate a personal para la realización del proyecto, por lo menos
durante la mitad de su duración (hasta 2 puntos), y el fomento de la igualdad entre
hombres y mujeres y de jóvenes, cuando al menos parte de las personas contratadas
sea mujer (hasta 1 punto) o sea menor de 40 años (hasta 1 punto). En todo caso, las
personas contratadas no podrán tener vinculación previa con ninguna de las entidades
que conforman la agrupación solicitante en los tres meses anteriores a la presentación
de la solicitud.
3.ª Aspectos ambientales (máximo 4 puntos): Valorándose el cumplimiento de
objetivos ambientales establecidos en los ámbitos internacional, europeo, nacional,
autonómico o local, junto con la existencia de resultados ambientales cuantificables.
2. Quedarán eliminadas las solicitudes cuyas propuestas técnicas no alcancen al
menos el 50% del valor máximo de cada uno de los criterios establecidos en este
artículo.
3. El resultado de la evaluación de la primera fase se publicará, a través de la sede
electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tanto a las agrupaciones
cuyas solicitudes superen esta primera fase de evaluación como a aquéllas que queden
eliminadas. Sólo podrán acceder a la segunda fase de evaluación las propuestas que
hayan superado la primera fase de evaluación.
cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es
c) Grado de implicación de entidades empresariales y asociaciones profesionales
pesqueras (cofradías, OPP, asociaciones, entre otras) en el desarrollo del proyecto
(máximo 3 puntos). Valorándose el porcentaje del presupuesto total del proyecto
destinado a las actividades que vayan a utilizarse en las operaciones de puesta en
práctica del producto, equipo, proceso, técnica o sistema de gestión u organización
objeto del proyecto.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
b)
Sec. I. Pág. 165927
Aplicabilidad del proyecto.
1.ª Evaluación económica del proyecto (máximo 4 puntos). Se valorará a través de
la media aritmética de los siguientes parámetros:
i. Mejora esperada en la sostenibilidad económica, valorándose la diferencia entre
los beneficios esperados en la situación actual y los beneficios esperados una vez se
haya puesto en práctica el producto, equipo, proceso, técnica o sistema de gestión u
organización objeto del proyecto, expresado como porcentaje sobre la inversión total
ME=
Diferencia de beneficios
%
Inversión total
Siendo la «diferencia de beneficios» el número resultante de restar los beneficios
esperados si se ejecuta el proyecto (calculados sobre la base de las mejoras que éste
introduciría) menos los beneficios esperados en la situación actual (calculados sobre la
base de los de ejercicios anteriores). Y la «inversión total», el montante económico total
del proyecto, conforme se establezca en la propuesta técnica.
ii. Financiación propia, valorándose la proporción de recursos propios que
financiarían el proyecto, primando aquéllos que cuenten con mayor implicación
económica de los miembros de la agrupación.
FP =
Recursos propios aportados
%
Inversión total
Siendo los «recursos propios aportados» aquellos generados por la actividad de la
entidad, no siendo aportados por terceros.
2.ª Aspectos sociales (máximo 4 puntos): Valorándose la generación de empleo
cuando el solicitante contrate a personal para la realización del proyecto, por lo menos
durante la mitad de su duración (hasta 2 puntos), y el fomento de la igualdad entre
hombres y mujeres y de jóvenes, cuando al menos parte de las personas contratadas
sea mujer (hasta 1 punto) o sea menor de 40 años (hasta 1 punto). En todo caso, las
personas contratadas no podrán tener vinculación previa con ninguna de las entidades
que conforman la agrupación solicitante en los tres meses anteriores a la presentación
de la solicitud.
3.ª Aspectos ambientales (máximo 4 puntos): Valorándose el cumplimiento de
objetivos ambientales establecidos en los ámbitos internacional, europeo, nacional,
autonómico o local, junto con la existencia de resultados ambientales cuantificables.
2. Quedarán eliminadas las solicitudes cuyas propuestas técnicas no alcancen al
menos el 50% del valor máximo de cada uno de los criterios establecidos en este
artículo.
3. El resultado de la evaluación de la primera fase se publicará, a través de la sede
electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tanto a las agrupaciones
cuyas solicitudes superen esta primera fase de evaluación como a aquéllas que queden
eliminadas. Sólo podrán acceder a la segunda fase de evaluación las propuestas que
hayan superado la primera fase de evaluación.
cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es
c) Grado de implicación de entidades empresariales y asociaciones profesionales
pesqueras (cofradías, OPP, asociaciones, entre otras) en el desarrollo del proyecto
(máximo 3 puntos). Valorándose el porcentaje del presupuesto total del proyecto
destinado a las actividades que vayan a utilizarse en las operaciones de puesta en
práctica del producto, equipo, proceso, técnica o sistema de gestión u organización
objeto del proyecto.