I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21660)
Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165912
pesquero. Los principios constitucionales de libertad de empresa en el marco de la
economía de mercado y la función social de la riqueza nacional, contenidos en los
artículos 38 y 128, son la base de la regulación del sector pesquero contenida en este
real decreto.
La gestión de estas subvenciones se realizará por el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, de forma centralizada, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y funcional de la competencia
que el artículo 149.1.19.ª de la Constitución reserva al Estado, dado que cuenta con
competencias exclusivas en la materia.
Los proyectos susceptibles de percibir las ayudas reguladas en el presente real
decreto se circunscriben a las actividades de crecimiento azul para el conjunto de los
sectores pesquero y acuícola, entendidos en sentido amplio, es decir, incluyendo la
transformación y comercialización de sus productos, siendo la actividad investigadora el
eje central y principal de los proyectos innovadores que se planteen como objeto de
subvención.
Así, conforme a la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
en relación al alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.19.ª
de la Constitución reserva al Estado. Varias de las líneas subvencionales previstas en
este real decreto se dictan de modo concurrente al amparo de la competencia exclusiva
del Estado en pesca marítima en aguas exteriores, varias de las líneas subvencionales
previstas en este real decreto se dictan al amparo de la competencia exclusiva del
Estado en pesca marítima en aguas exteriores. Reiterada Jurisprudencia del Tribunal
Constitucional declara que «por pesca marítima hay que entender la regulación de la
actividad extractiva y, como presupuesto de ella, el régimen de protección, conservación
y mejora de los recursos pesqueros» (SSTC 47/1991; 44/1992; 57/1992; 149/1992;
184/1996; y 38/2002), siendo en tales casos competencia exclusiva y por lo tanto de
gestión plenamente directa estatal. Las restantes líneas se amparan en la regla 19.ª
igualmente, pero circunscrita a las bases de la ordenación del sector pesquero y, al
mismo tiempo, al amparo de la competencia estatal en materia de bases y coordinación
de la planificación general de la actividad económica, prevista en el artículo 149.1.13.ª de
la Constitución Española.
La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza
idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios
en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes
para el acceso a las subvenciones, fundamentales en este supuesto en el que estas no
se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España, con una
flota que faena en el mar territorial, el cual no está compartimentado en función de los
territorios regionales. Procede destacar en este sentido que el tipo de necesidades que
generan las situaciones que se pretenden afrontar con esta medida responden a un
patrón común en todas las zonas y tipo de buques y actividades afectadas,
independientemente de la comunidad autónoma donde se ubique el respectivo puerto
base, que por lo demás no impiden ni salir a faenar ni descargar en cualquier otro, o el
cambio definitivo del mismo, lo que refuerza la necesidad de esta gestión centralizada.
La flota española se caracteriza por su amplitud y la variedad de orientaciones
extractivas, desde buques de gran porte dedicados a amplias mareas hasta pequeñas
embarcaciones artesanales de bajura. Asimismo, en varios casos las embarcaciones se
encuentran en manos de un mismo propietario o armador, sin perjuicio de que sus artes,
caladero, puerto habitual, puerto base o lugar preferente de primera venta sea diverso y
cambiante a lo largo del año. A unas necesidades tan específicas la administración debe
responder de forma que los plazos y criterios sean idénticos en todo el territorio nacional,
lo cual únicamente se garantiza con una gestión centralizada. La gestión centralizada
también contribuye a garantizar que no se sobrepasan los importes máximos
subvencionables establecidos por la normativa europea, a los que están sujetas las
subvenciones establecidas en el presente real decreto.
cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165912
pesquero. Los principios constitucionales de libertad de empresa en el marco de la
economía de mercado y la función social de la riqueza nacional, contenidos en los
artículos 38 y 128, son la base de la regulación del sector pesquero contenida en este
real decreto.
La gestión de estas subvenciones se realizará por el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, de forma centralizada, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y funcional de la competencia
que el artículo 149.1.19.ª de la Constitución reserva al Estado, dado que cuenta con
competencias exclusivas en la materia.
Los proyectos susceptibles de percibir las ayudas reguladas en el presente real
decreto se circunscriben a las actividades de crecimiento azul para el conjunto de los
sectores pesquero y acuícola, entendidos en sentido amplio, es decir, incluyendo la
transformación y comercialización de sus productos, siendo la actividad investigadora el
eje central y principal de los proyectos innovadores que se planteen como objeto de
subvención.
Así, conforme a la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
en relación al alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.19.ª
de la Constitución reserva al Estado. Varias de las líneas subvencionales previstas en
este real decreto se dictan de modo concurrente al amparo de la competencia exclusiva
del Estado en pesca marítima en aguas exteriores, varias de las líneas subvencionales
previstas en este real decreto se dictan al amparo de la competencia exclusiva del
Estado en pesca marítima en aguas exteriores. Reiterada Jurisprudencia del Tribunal
Constitucional declara que «por pesca marítima hay que entender la regulación de la
actividad extractiva y, como presupuesto de ella, el régimen de protección, conservación
y mejora de los recursos pesqueros» (SSTC 47/1991; 44/1992; 57/1992; 149/1992;
184/1996; y 38/2002), siendo en tales casos competencia exclusiva y por lo tanto de
gestión plenamente directa estatal. Las restantes líneas se amparan en la regla 19.ª
igualmente, pero circunscrita a las bases de la ordenación del sector pesquero y, al
mismo tiempo, al amparo de la competencia estatal en materia de bases y coordinación
de la planificación general de la actividad económica, prevista en el artículo 149.1.13.ª de
la Constitución Española.
La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza
idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios
en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes
para el acceso a las subvenciones, fundamentales en este supuesto en el que estas no
se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España, con una
flota que faena en el mar territorial, el cual no está compartimentado en función de los
territorios regionales. Procede destacar en este sentido que el tipo de necesidades que
generan las situaciones que se pretenden afrontar con esta medida responden a un
patrón común en todas las zonas y tipo de buques y actividades afectadas,
independientemente de la comunidad autónoma donde se ubique el respectivo puerto
base, que por lo demás no impiden ni salir a faenar ni descargar en cualquier otro, o el
cambio definitivo del mismo, lo que refuerza la necesidad de esta gestión centralizada.
La flota española se caracteriza por su amplitud y la variedad de orientaciones
extractivas, desde buques de gran porte dedicados a amplias mareas hasta pequeñas
embarcaciones artesanales de bajura. Asimismo, en varios casos las embarcaciones se
encuentran en manos de un mismo propietario o armador, sin perjuicio de que sus artes,
caladero, puerto habitual, puerto base o lugar preferente de primera venta sea diverso y
cambiante a lo largo del año. A unas necesidades tan específicas la administración debe
responder de forma que los plazos y criterios sean idénticos en todo el territorio nacional,
lo cual únicamente se garantiza con una gestión centralizada. La gestión centralizada
también contribuye a garantizar que no se sobrepasan los importes máximos
subvencionables establecidos por la normativa europea, a los que están sujetas las
subvenciones establecidas en el presente real decreto.
cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312