I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21660)
Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165911

comunidades autónomas, garantizando así el carácter supraautonómico de las
actuaciones.
El contenido del presente real decreto se ajusta a lo establecido en el título IV del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, donde se fijan las especialidades de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concretamente a lo que
se recoge en su capítulo I, sobre especialidades en materia de gestión y control
presupuestario, en su capítulo II, sobre especialidades en materia de procedimiento
administrativo, y en su capítulo V, sobre especialidades en materia de gestión de
subvenciones.
Concretamente, este real decreto reconoce, entre otros extremos, el carácter
plurianual de los proyectos susceptibles de percibir las ayudas y la declaración de la
tramitación urgente de los procedimientos administrativos que estén vinculados a la
ejecución de los fondos incluidos en el ámbito de aplicación del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Asimismo se recogen, simultáneamente, la
convocatoria de las subvenciones relacionadas con el uso de los fondos europeos y las
bases reguladoras de concesión de las mismas, simplificando así los requisitos internos
para su aprobación, así como la documentación a presentar por las posibles entidades
beneficiarias, especialmente a la hora de justificar la aplicación de las ayudas. Todo ello
sin perjuicio de la aplicabilidad de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que
deban someterse a esta Ley.
De igual forma, el real decreto asegurará, por un lado, que las entidades
beneficiarias de las subvenciones garanticen el pleno cumplimiento del principio de «no
causar daño significativo» en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos de
que se trate y, de manera individual, para cada una de las actuaciones dentro de los
mismos, y, por otro lado, el cumplimiento del objetivo asumido para la inversión C3.I8, en
su conjunto, en lo relativo al etiquetado climático y digital, todo ello de acuerdo con lo
previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por
Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y conforme a lo establecido en el
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y también en la
Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de
«no causar daño significativo».
Por último, mediante la disposición final segunda de esta norma se procede a
modificar el Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases
reguladoras de subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de
inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la
innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la
acuicultura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se
convocan para 2021. La modificación consiste meramente en la inclusión de un nuevo
anexo de declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar daño
significativo (DNSH). Con ello se asegurará que las entidades beneficiarias de las
subvenciones garanticen el pleno cumplimiento del mencionado principio de «no causar
daño significativo» en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos de que se
trate y, de manera individual, para cada una de las actuaciones dentro de los mismos, de
acuerdo con lo señalado por el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de junio de 2020, el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en la Guía Técnica de la Comisión
Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de no causar daño significativo.
El artículo 130.1 de nuestra Constitución emplaza a los poderes públicos en orden a
modernizar y desarrollar todos los sectores económicos, con especial referencia al sector

cve: BOE-A-2021-21660
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Núm. 312