I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21660)
Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165910
Cabe destacar que estas ayudas contribuirán al mantenimiento de la actividad en el
sector pesquero. Un abandono de la actividad, en particular en determinadas zonas sin
alternativas, aumentando además la brecha digital y el desequilibrio poblacional, es un
escenario peor que un sector pesquero y acuícola dotado de herramientas eficientes
para practicar una actividad de precisión, más sostenible, generadora de ingresos y valor
añadido, y creadora de empleo directo e indirecto en el medio costero.
Las ayudas reguladas en este real decreto permitirán financiar, con cargo al
Instrumento Europeo de Recuperación y en el marco de la planificación descrita, los
proyectos de inversión y reforma, de carácter plurianual, que las posibles entidades
beneficiarias lleven a cabo en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y
acuícola durante el periodo 2021-2023, con el fin de progresar hacia los objetivos que fija
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española.
Al respecto de su integración con el sistema de ayudas de Estado, en primer lugar
cabe indicar que a efectos de las normas en materia de competencia establecidas en el
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), debe entenderse por
«empresa» cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de
su naturaleza jurídica y de su modo de financiación, (considerando 4 del Reglamento
(UE) n.º 1407/2013) de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis). Igualmente, la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda
estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01) entre otras cuestiones señala:
«Las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario de la medida
de ayuda es una «empresa» (Considerando 6), y añade que según reiterada
jurisprudencia del Tribunal de Justicia, se debe entender por empresa la misma
definición, ya mencionada (Considerando 7), indicando «que la clasificación de una
entidad concreta como empresa depende, pues, totalmente de la naturaleza de sus
actividades». Señala también esta Comunicación que para aclarar la distinción entre
actividades económicas y no económicas, el Tribunal de Justicia ha dictaminado
reiteradamente que cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un
determinado mercado constituye una actividad económica (considerando 12). Teniendo
en cuenta estos precedentes, cabe señalar, en referencia a las agrupaciones de
entidades que realicen proyectos en materia de investigación para el desarrollo
tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector
pesquero y de la acuicultura, que las actividades objeto de subvención por parte de estas
entidades se destinan exclusivamente a actuaciones que no suponen o son distintas a
ofrecer servicios en mercado, por lo que no se ajustan a las reglas de éste en la medida
en que se trata de actividades que concurren en cumplimiento de sus propios fines
sociales fundacionales o de la entidad, no atendiendo a fines de mercado, y por ello su
actividad puede considerarse no económica, quedado apartada del mencionado
concepto de «empresa» pues aun ofreciendo bienes o servicios, dichas actividades,
objeto de estas ayudas, no son remuneradas ni de carácter comercial y se dedican a
mejorar el completo sector económico en que operan, sin beneficiar a alguna por encima
de otras, por lo que resultan compatibles las presente subvenciones con lo señalado por
el artículo 107.1 del TFUE, no considerándose ayudas de estado al destinarse a
actuaciones no compatibles con las mencionadas reglas del mercado y, por otra parte,
toda vez que no favorecen a una o más empresas, ni conllevan una ventaja selectiva o
se falsee o se tenga el potencial de falsear la competencia, ni afectan a los intercambios
comerciales entre Estados miembros
Las posibles entidades beneficiarias de estas ayudas serán las entidades públicas o
privadas pertenecientes a los sectores de la pesca extractiva y de la acuicultura y del
sector transformador y del comercializador y distribuidor de los productos de la pesca y la
acuicultura, junto con las entidades que tienen en vigor protocolos generales de
actuación en materia de crecimiento azul con la Secretaría General de Pesca. Uno de los
requisitos que deben cumplir los proyectos es que se desarrollen al menos en dos
cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165910
Cabe destacar que estas ayudas contribuirán al mantenimiento de la actividad en el
sector pesquero. Un abandono de la actividad, en particular en determinadas zonas sin
alternativas, aumentando además la brecha digital y el desequilibrio poblacional, es un
escenario peor que un sector pesquero y acuícola dotado de herramientas eficientes
para practicar una actividad de precisión, más sostenible, generadora de ingresos y valor
añadido, y creadora de empleo directo e indirecto en el medio costero.
Las ayudas reguladas en este real decreto permitirán financiar, con cargo al
Instrumento Europeo de Recuperación y en el marco de la planificación descrita, los
proyectos de inversión y reforma, de carácter plurianual, que las posibles entidades
beneficiarias lleven a cabo en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y
acuícola durante el periodo 2021-2023, con el fin de progresar hacia los objetivos que fija
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española.
Al respecto de su integración con el sistema de ayudas de Estado, en primer lugar
cabe indicar que a efectos de las normas en materia de competencia establecidas en el
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), debe entenderse por
«empresa» cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de
su naturaleza jurídica y de su modo de financiación, (considerando 4 del Reglamento
(UE) n.º 1407/2013) de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis). Igualmente, la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda
estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01) entre otras cuestiones señala:
«Las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario de la medida
de ayuda es una «empresa» (Considerando 6), y añade que según reiterada
jurisprudencia del Tribunal de Justicia, se debe entender por empresa la misma
definición, ya mencionada (Considerando 7), indicando «que la clasificación de una
entidad concreta como empresa depende, pues, totalmente de la naturaleza de sus
actividades». Señala también esta Comunicación que para aclarar la distinción entre
actividades económicas y no económicas, el Tribunal de Justicia ha dictaminado
reiteradamente que cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un
determinado mercado constituye una actividad económica (considerando 12). Teniendo
en cuenta estos precedentes, cabe señalar, en referencia a las agrupaciones de
entidades que realicen proyectos en materia de investigación para el desarrollo
tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector
pesquero y de la acuicultura, que las actividades objeto de subvención por parte de estas
entidades se destinan exclusivamente a actuaciones que no suponen o son distintas a
ofrecer servicios en mercado, por lo que no se ajustan a las reglas de éste en la medida
en que se trata de actividades que concurren en cumplimiento de sus propios fines
sociales fundacionales o de la entidad, no atendiendo a fines de mercado, y por ello su
actividad puede considerarse no económica, quedado apartada del mencionado
concepto de «empresa» pues aun ofreciendo bienes o servicios, dichas actividades,
objeto de estas ayudas, no son remuneradas ni de carácter comercial y se dedican a
mejorar el completo sector económico en que operan, sin beneficiar a alguna por encima
de otras, por lo que resultan compatibles las presente subvenciones con lo señalado por
el artículo 107.1 del TFUE, no considerándose ayudas de estado al destinarse a
actuaciones no compatibles con las mencionadas reglas del mercado y, por otra parte,
toda vez que no favorecen a una o más empresas, ni conllevan una ventaja selectiva o
se falsee o se tenga el potencial de falsear la competencia, ni afectan a los intercambios
comerciales entre Estados miembros
Las posibles entidades beneficiarias de estas ayudas serán las entidades públicas o
privadas pertenecientes a los sectores de la pesca extractiva y de la acuicultura y del
sector transformador y del comercializador y distribuidor de los productos de la pesca y la
acuicultura, junto con las entidades que tienen en vigor protocolos generales de
actuación en materia de crecimiento azul con la Secretaría General de Pesca. Uno de los
requisitos que deben cumplir los proyectos es que se desarrollen al menos en dos
cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312