I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21660)
Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165944
proyecto ha sido financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y
cumpliendo los requisitos de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Todas las entidades beneficiarias deberán publicitar la concesión de la ayuda en la
página web de la entidad.
Los materiales de difusión de los resultados del proyecto evitarán cualquier imagen
discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Asimismo, se
deberá evitar el uso de un lenguaje sexista.
El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a un reintegro parcial de la ayuda
concedida.
Vigésimo primero.
Protección de datos.
Estas ayudas estarán sujetas a la normativa vigente en materia de protección de
datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos de carácter personal que las beneficiarias tienen que facilitar para obtener
la ayuda solicitada se incorporan a ficheros informáticos situados en todo momento bajo
la responsabilidad de la Subdirección General de Sostenibilidad Económica y Asuntos
Sociales y se utilizarán para la gestión, control, evaluación y propuesta de pago de la
ayuda solicitada.
La información podrá ser cedida, en el marco de la utilización antes citada, a otras
administraciones públicas, o a empresas privadas a las que las administraciones
públicas les encarguen trabajos en relación con la gestión, control, evaluación y pago de
la ayuda solicitada.
Vigésimo segundo.
Efectos.
La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación
de su extracto en el «Boletín Oficial de Estado».
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.19.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima y
en ordenación del sector pesquero, y en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución
Española, que atribuye la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
Se incluye un nuevo anexo en el Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto, por el que
se establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de entidades que
realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo
tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector
cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto, por
el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de
entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación
para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de
comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para 2021.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165944
proyecto ha sido financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y
cumpliendo los requisitos de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Todas las entidades beneficiarias deberán publicitar la concesión de la ayuda en la
página web de la entidad.
Los materiales de difusión de los resultados del proyecto evitarán cualquier imagen
discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Asimismo, se
deberá evitar el uso de un lenguaje sexista.
El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a un reintegro parcial de la ayuda
concedida.
Vigésimo primero.
Protección de datos.
Estas ayudas estarán sujetas a la normativa vigente en materia de protección de
datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos de carácter personal que las beneficiarias tienen que facilitar para obtener
la ayuda solicitada se incorporan a ficheros informáticos situados en todo momento bajo
la responsabilidad de la Subdirección General de Sostenibilidad Económica y Asuntos
Sociales y se utilizarán para la gestión, control, evaluación y propuesta de pago de la
ayuda solicitada.
La información podrá ser cedida, en el marco de la utilización antes citada, a otras
administraciones públicas, o a empresas privadas a las que las administraciones
públicas les encarguen trabajos en relación con la gestión, control, evaluación y pago de
la ayuda solicitada.
Vigésimo segundo.
Efectos.
La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación
de su extracto en el «Boletín Oficial de Estado».
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.19.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima y
en ordenación del sector pesquero, y en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución
Española, que atribuye la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
Se incluye un nuevo anexo en el Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto, por el que
se establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de entidades que
realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo
tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector
cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto, por
el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de
entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación
para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de
comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para 2021.